El Parlament estudia cómo se controla a la policía en otros países para aplicarlo a los Mossos

Mecanismo de control externo de la policía. Esta es la denominación de las autoridades independientes que tienen algunos países para supervisar y controlar a sus cuerpos policiales. En los próximos meses en el Parlament de Catalunya se oirá hablar de ello, pues será uno de los temas que tratará la comisión sobre el modelo policial.

El aterrizaje de un mecanismo así para los Mossos d'Esquadra promete generar turbulencias. Antes incluso de que arranquen los trabajos de la comisión del Parlament, sindicatos policiales y partidos como el PSC ya se han mostrado en contra del mecanismo, al vincularlo con un supuesto intento de la CUP para “debilitar” a los Mossos.

En cambio, organizaciones de derechos humanos como Amnistía Internacional recomiendan desde hace años la implantación de este tipo de mecanismos con el objetivo de instaurar un sistema de “control y contrapesos” que garantice que las conductas policiales indebidas se investiguen de manera imparcial y ayudar así a “a aumentar la confianza pública en la policía”.

A grandes rasgos, se trata de una institución que evaluaría la actuación policial de forma distinta a una investigación judicial –no puede imponer penas de prisión ni inhabilitar para ejercer de funcionario– y a la unidad de Asuntos Internos. En Europa la mayoría de estados integran un sistema de quejas sobre el trato policial en sus Defensores del Pueblo y solo Reino Unido, Bélgica, Dinamarca o Hungría disponen de mecanismos concretos de este tipo, que también están presentes en Perú, Sudáfrica o Nueva Zelanda. Pese a que hay especificidades en cada país, todos los mecanismos tienen características comunes. Estas son algunas de ellas.

Quién lo forma

En los países más cercanos a España que cuentan con un mecanismo de este tipo hay varios modelos. En Inglaterra y Gales se llama Oficina Independiente sobre la Conducta de la Policía (IOPC, por sus siglas en inglés), un órgano que entró en vigor en 2018. Su jefe es nombrado por el Ministerio del Interior, y tanto él como la Junta Directiva de la institución no pueden haber formado parte de los cuerpos policiales y su trayectoria está ligada al sector público o académico. Tiene unos 400 empleados. Irlanda del Norte tiene su propio mecanismo con 150 empleados.

En cambio la Autoridad Danesa Independiente de Denuncias a la Policía (IPCAN, por sus siglas en inglés), nacida en 2012, tiene establecido por ley que su comité directivo lo formen un juez del Supremo, un abogado, un profesor y dos representantes de la sociedad civil. Todos ellos son nombrados por el Ministerio de Justicia por un mandato de cuatro años.

En Bélgica, el conocido como 'Comité P', creado en 1993, es nombrado por el Parlamento federal y se encarga tanto de recibir las quejas y controlar la labor tanto de los cuerpos policiales como de cualquier alto cargo o el mismo ministro del Interior. Su directiva la forman cinco personas con un mandato de seis años y su presidencia debe recaer por ley en un juez. Al igual que en Bélgica, el mecanismo creado en 2014 en en Hungría lo nombra el Parlamento y los juristas que lo forman deben acreditar experiencia en la defensa de derechos fundamentales.

Sobre los integrantes de los mecanismos Amnistía Internacional recomienda que, al margen de su calificación, sean “cercanos a la comunidad” para concienciar sobre su trabajo y ganar confianza pública, y que estas instituciones permitan a organizaciones de la sociedad civil “desempeñar un papel activo en su labor”.

Quién puede denunciar y qué se investiga

Si algo tienen en común los mecanismos europeos de control externo de la policía es la facilidad con la que los ciudadanos pueden interponer una denuncia o una queja. En el caso inglés hasta permite hacerlo a través de Internet y tiene la obligación de responder a la reclamación en 56 días. No hace falta estar representado por un abogado para interponer una queja. En Dinamarca la denuncia también es gratuita y si la autoridad no toma una decisión en un plazo de seis meses debe informar al denunciante y al policía involucrado de los motivos de la demora y comunicarles una fecha de resolución.

Los motivos de queja son múltiples. En el caso danés, se puede denunciar tanto una acción de abuso de poder de la policía como que un agente haya hablado de forma maleducada a un ciudadano o se haya comportado de forma demasiado brusca en la detención de un sospechoso. Sin embargo el grueso de investigaciones en todos los países versan sobre el trato a detenidos y a la actuación policial en manifestaciones y sobre los abusos policiales más graves.

Entre las recomendaciones de Amnistía Internacional para este tipo de mecanismo destaca la necesidad de un fácil acceso para interponer una queja, sin el requisito de agotar antes las estructuras internas de la propia policía, además de que sus resoluciones sean apelables ante otros órganos.

Capacidad investigadora y propuesta

Si bien todos los mecanismos europeos de control policial pueden investigar las denuncias, existen diferencias sobre los métodos empleados. En el caso de la oficina inglesa cuenta con una división de investigación propia para realizar pesquisas de forma independiente. Las investigaciones terminan con una recomendación que no es vinculante. En la misma línea, en Dinamarca la oficina realiza sus propias pesquisas y al final decide si las envía a la vía penal.

En Bélgica en cambio, la oficina transmite las quejas a un responsable policial para que dé sus explicaciones o examine él mismo en profundidad la denuncia. En cualquier caso después el servicio de investigación del 'Comité P' evalúa el caso. El 'Comité P' no tiene competencias para sancionar a los agentes ni para dar instrucción alguna a los responsables policiales, ya que no está tan pensando para reprochar una conducta individual de un agente –para eso está la Fiscalía– sino para detectar problemas generales en el funcionamiento de un servicios de la policía. Además de sus funciones investigadoras, las oficinas realizan sugerencias sobre cambios legislativos o el funcionamiento de las unidades policiales.