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La Generalitat archiva la denuncia para expulsar del cuerpo a los Mossos condenados por la muerte de Benítez

Los Mossos condenados a la salida de la vista de conformidad el pasado mes de mayo

Oriol Solé Altimira

La conselleria de Interior de la Generalitat ha archivado la denuncia que interpuso la CUP para expulsar de los Mossos d'Esquadra a los seis agentes condenados por el homicidio de Juan Andrés Benítez. Los anticapitalistas habían pedido que los policías no volviesen a los Mossos d'Esquadra después del pacto en el que los agentes reconocieron que mataron al vecino del Raval a cambio de evitar la cárcel. La CUP también había realizado la misma petición para los otros dos agentes condenados por encubrir a sus compañeros. Fuentes cercanas a la formación no descartan recurrir la decisión de Interior por vía judicial.

La negativa de Interior a actuar sobre los agentes condenados no es nueva. Una vez se conoció el acuerdo que salvó de la cárcel a los agentes culpables, el director general de la policía catalana, Albert Batlle, declaró que las responsabilidades ya se habían “depurado” en la vía penal y que no podía condenar dos veces a los agentes. La decisión de la conselleria, sin embargo, llega cuando este miércoles se cumplirán tres años de la muerte de Juan Andrés Benítez en la calle Aurora del Raval de Barcelona por una reducción desproporcionada de los Mossos d'Esquadra.

Con todo, la denuncia de la CUP no fue la única medida administrativa que se pidió para los mossos condenados. Sobre la mesa de Albert Batlle hay otra petición para que la administración actúe en base a la sentencia penal que condenó a los agentes. La ha formulado la Associació Catalana per a la Defensa dels Drets Humans (ACDDH), que ejerció de acusación popular en el caso Juan Andrés. La asociación ha pedido a la dirección general de la policía catalana que emprenda las acciones “para garantizar la correcta aplicación” del reglamento disciplinario de los Mossos.

La clave de la cuestión es que según el artículo 24 del reglamento, Interior debe actuar en base “a los hechos que se declaren probados” en la sentencia. Y en el caso Juan Andrés la pena fue mínima, pero en los hechos probados los agentes reconocieron que la reducción que practicaron sobre el vecino del Raval fue una de las causas de su muerte.

Como resultado del pacto, los agentes fueron condenados a dos años de prisión (que no cumplirán) por un delito de homicidio y contra la integridad moral, y se les prohibió patrullar y acercarse al Raval durante 5 años. También tendrán que acudir a un cursillo sobre derechos humanos.

Por contra, el apartado de hechos probados resultó mucho más contundente. Así, los condenados reconocieron que propinaron dos patadas, cinco puñetazos en la zona superior del cuerpo de Benítez, seis puñetazos y golpes de rodilla en sus extremidades inferiores, así como “varias patadas” en la parte lateral izquierda inferior del cuerpo del fallecido. En conjunto, los agentes admitieron que ocasionaron a Benítez hasta 28 lesiones diferentes en varias partes de su cuerpo.

Todo ello es constitutivo, a juicio de la ACDDH, de cuatro faltas muy graves por parte de los condenados: torturas, vulneración de derechos de los custodiados y ocultación de pruebas, además de la propia condena. Bajo este supuesto, la dirección general de la policía catalana podría, según el artículo 10 del reglamento, expulsar a los condenados o suspenderles de empleo y sueldo de uno a seis años. Pero las defensas de los agentes también podrían responder a esta petición y pedir que la decisión administrativa se circunscriba a la condena penal, e incluso que a los condenados se les descuente el tiempo que ya estuvieron suspendidos durante la instrucción del caso.

El pacto que salvó de la cárcel a los mossos provocó el enfado entre los amigos de Juan Andrés Benítez, que hubieran preferido ver a los agentes acusados sentados en el banquillo pese al alto riesgo de que el jurado popular o una instancia superior les absolviera. El acuerdo de conformidad también causó estupor entre la ciudadanía por la complejidad técnica y el desenlace del caso. Una vez cerrado el capítulo judicial, queda abierto el administrativo.

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