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Los juristas discrepan sobre la legalidad de investir a Puigdemont sin estar en el Parlament

Carles Puigdemont interviene por videoconferencia en un mitin de JxCat durante la campaña

Arturo Puente

El plan de JxCat de que Puigdemont sea investido sin estar presente en el Parlament para evitar una más que probable detención por orden de la justicia española es todo un rompecabezas jurídico para los expertos. El reglamento del Parlament no contempla una investidura en ausencia del candidato, aunque tampoco la prohíbe expresamente, lo cual ha dado lugar a un intenso debate entre los juristas que está lejos de resolverse.

El catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Barcelona Xavier Arbós es uno de los que considera que una investidura como la que plantean los independentistas no tiene cabida en el reglamento. “En un Parlamento puede haber comparecencias por videoconferencia, pero esta no es una fórmula válida para una investidura. Un debate así no solo comporta que el candidato haga su discurso. Hay réplicas y tomas de posición y debe producirse una interactuación parlamentaria que se ve muy limitada si el candidato no está en el pleno”, observa Arbós.

El catedrático acepta el argumento de otros juristas de que se ha de interpretar el reglamento de forma que permita el ejercicio del derecho fundamental de participación del candidato, pero añade: “El resto de diputados tienen el mismo derecho de participación, para hacer preguntas o hablar con el candidato, y a mi parecer quedaría muy limitado por la investidura telemática”, rebate.

El que expone Arbós es uno de los dilemas al que se ha enfrentado el equipo de Puigdemont, que ha acabado optando por una investidura delegada en otro diputado antes que por una en la que el candidato comparezca vía plasma. Detrás de la elección hay una cuestión de imagen, pero también jurídica. Para algunos expertos, como el profesor de Derecho Constitucional de la Universitat Oberta de Catalunya Marcel Mateu, esta investidura delegada sería totalmente ajustada a derecho.

“El artículo 146 indica que el candidato a la presidencia debe presentar su programa de Gobierno, pero no dice que deba ser leído por él personalmente”, asegura Mateu. Por esta razón, el profesor considera que Puigdemont podría dirigir su programa por escrito al pleno y que fuera leído por otro diputado de su grupo, ya que el artículo 83 del mismo reglamento estipula que se pueda ceder el turno de palabra entre diputados.

Sobre el derecho de participación del resto de diputados al que aludía Arbós, Mateu también considera que es una salvedad aceptable, por lo que propone que, tras la intervención de los grupos posterior a la exposición del programa de gobierno, el presidente del Parlament suspenda la sesión hasta el día siguiente. “Así, el candidato a la presidencia tendría unas cuantas horas para preparar la respuesta a los grupos y se podría producir incluso un debate más rico, evitando la sucesión de monólogos que muchas veces hemos visto en el pleno”, explica Mateu.

La profesora de Derecho Constitucional de la Universitat de Barcelona Argelia Queralt no comparte este punto de vista. A su juicio, una investidura en ausencia del candidato no es aceptable teniendo en cuenta la función de representación del Parlament. “Una cosa es el deber ser y otra el ser. Si tienen las mayorías y pueden hacerlo, quizás lo hagan, pero a mí me parece inconstitucional y antiestatutario”, asegura Queralt.

“La delegación de voto por enfermedad o embarazo ha costado muchísimo porque, primero, se establece que la asistencia a los plenos es una obligación de los diputados, y segundo, porque la participación y el voto son actos personalísimos de los diputados”, asegura la profesora, que subraya que la delegación en todo caso es del voto, no de otras funciones, y para situaciones muy concretas de incapacidad que no son el caso de Puigdemont. “Si lo acaban haciendo, será tergiversar muchísimo el texto y, sobre todo, el espíritu de la ley”, remacha.

Tampoco Javier Pérez Royo, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla, ve posible una investidura sin la presencia de Puigdemont. “Confiar en que, mediante una interpretación del Reglamento, se pueda proceder a la investidura sin la presencia física del candidato, es un nuevo espejismo”, señala en un artículo publicado en eldiario.es.

Suspensión del Constitucional

En lo que sí están de acuerdo los cuatro juristas es en que, si se acaba produciendo una investidura de este tipo, hay altas probabilidades de que el Gobierno de Mariano Rajoy la impugne. “El Gobierno podría recurrir el acuerdo de la Mesa para la investidura en primer lugar, algo que, si se hiciera inmediatamente, podría incluso impedir que se produjera la votación”, indica la profesora Queralt.

Pero también podría ocurrir que el Gobierno impugnara ante el Constitucional el acuerdo de la investidura una vez hecha la votación, un recurso que tendría efectos suspensivos casi inmediatos. De esta forma, el rey –que es el encargado de hacerlo– no podría nombrar president de la Generalitat a Carles Puigdemont pese a haber sido elegido por el Parlament. “De hecho, los grupos podrían también presentar un recurso de amparo si consideran que se han vulnerado sus derechos, aunque estos no tienen capacidad suspensiva inmediata como sí tienen los del Gobierno”, recuerda Arbós.

Pérez Royo coincide en que si la Mesa fuerza la interpretación del reglamento, “dicha interpretación sería recurrida y anulada antes de que pudiera surtir efectos”. Así, la única forma de investir al líder de JxCat sería, según este catedrático, que se pusiera a disposición del Tribunal Supremo a la espera de que este le permitiera salir de prisión para acudir a la Cámara catalana, algo que “no puede impedir”, según su análisis.

¿Hacia unas nuevas elecciones?

Uno de los escenarios posibles ante una suspensión de la investidura por parte del Constitucional es que el reloj se pusiera en marcha en la cuenta atrás hacia la disolución automática del Parlament que, de producirse, ocurriría el 6 de abril. Pero de nuevo, los juristas discrepan sobre si efectivamente debería de comenzar a correr el plazo o no. La ley de la presidencia, en su artículo 4, dispone: “Si una vez transcurridos dos meses desde la primera votación de investidura ningún candidato o candidata no ha sido elegido, la legislatura queda disuelta automáticamente”.

“Debería mirarse en primer lugar qué es exactamente lo que el Constitucional ha suspendido”, aclara Arbós, quien se inclina por considerar que, aunque se suspendiera el acuerdo de investidura, el plazo sí comenzaría a contar, ya que ha habido un debate de investidura pero ningún candidato ha sido nombrado.

Queralt, en cambio, se muestra más dudosa en este punto, asegurando que lo óptimo sería que el Constitucional resolviera cuanto antes el recurso. “El problema es que el hecho de que esté suspendido no quiere decir necesariamente que sea contrario a la Constitución hasta que no haya una sentencia, y, por tanto, no tiene sentido que se invista a otra persona. En lógica con lo que significa una suspensión, lo lógico parece que se suspenda también el plazo para la investidura”, entiende la profesora.

Marcel Mateu considera por su parte que habría que fijarse en las razones de la impugnación, entendiendo que si se alega un defecto de forma, la sesión podría ser repetida. “Hay argumentos para defender que el plazo no debe correr porque hay un candidato que ha sido elegido, pero también los hay para entender que, como está suspendida, la votación no se ha producido”, explica Mateu, que aclara que no tiene una posición firme en ese aspecto.

Los letrados del Parlament, ¿última palabra?

Ante la controversia jurídica generada, de la cual los argumentos de Arbós, Queralt y Mateu son una muestra, una idea que se ha repetido desde varias formaciones es que serán los letrados del Parlament los que, en última instancia, deberán observar si la propuesta se ajusta o no al reglamento. “Esto no es así”, sentencia Mateu, que recuerda que los juristas darán “su opinión” pero que “quien tiene la tarea de interpretar el reglamento es la Mesa, en base a las opiniones de los servicios jurídicos internos del Parlament o de otras opiniones que se puedan requerir”.

Es por esto que ERC ya ha puesto a trabajar a sus propios servicios jurídicos para decidir si finalmente apoyan o no la fórmula de investidura propuesta por Puigdemont. No son los únicos que deberán tomar una decisión en base a un informe jurídico. Sobre el escenario catalán de los próximos meses también planea la duda de si el Ejecutivo de Rajoy será capaz de recurrir la investidura ante el Constitucional pese a un eventual informe de los letrados avalando la constitucionalidad de la ausencia del candidato.

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