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Una nueva norma ‘blindará’ la dación en pago y las quitas de deudas hipotecarias

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Alicia Avilés Pozo

La paralización de desahucios, una de las principales reivindicaciones de Podemos en toda España ha sido también 'línea roja' en el caso de las negociaciones con el PSOE para la futura investidura de Emiliano García-Page como presidente de Castilla-La Mancha. El procedimiento normativo mediante el que debe desarrollarse el Plan de Rescate Habitacional en la región fue de hecho el último de los escollos en las negociaciones de ambos partidos, y finalmente aparece desarrollado en el documento completo de los acuerdos firmados. Concretamente, se comprometen a que no habrá desahucios sin que la Administración haya intermediado para dar una alternativa de alquiler social o procurado una mediación con la entidad financiera para un plan de reestructuración de la deuda.

El futuro Gobierno regional daría así prioridad a sus recursos económicos para proceder a la paralización de desahucios a las “deudores de buena fe” derivados de situaciones en dificultades económicas, tal y como establece la Constitución y la Declaración Internacional de Derechos Económicos de la ONU.

Los servicios sociales recibirán instrucciones precisas para la realización de informes sociales y comparecencia en los procedimientos judiciales para evitar desalojos forzosos sin alternativa habitacional, instando a la autoridad judicial a la paralización de los desahucios que no cumplan con los estándares internacionales de Derechos Humanos en esta materia. Igualmente, la Administración Pública, en estos casos, buscará una solución, bien mediante una alternativa habitacional o mediante la negociación y acuerdo entre las partes.

En todo caso, el objetivo es garantizar a las personas afectadas una vivienda en condiciones adecuadas, no pudiendo superar en ningún caso el importe del alquiler el 30% del ingreso familiar y contemplado otras formas de posesión, como la cesión de uso a cambio del mantenimiento y mejora de la vivienda. Es objetivo del acuerdo impulsar asimismo el alquiler y el derecho al uso de las viviendas vacías propiedad de las administraciones y entidades financieras. Asimismo se obligará al inventariado y regularización de los contratos-usuarios en las actuales promociones de viviendas en alquiler, propiedad de la Junta y de la empresa pública GICAMAN.

Otra cuestión es el ámbito de aplicación para esta medida. Se dirigirá a las familias a y las PYMES, reconociéndose la condición de consumidor a ambos colectivos, en virtud del proyecto de reforma de la Ley regional del Estatuto del Consumidor de 2005. La modificación se llevaría a cabo mediante una proposición de ley de procedimiento simplificado de reestructuración de deudas privadas.

Obstáculos de las leyes concursales y protección de la norma ante posible inconstitucionalidad

La aplicación de esta medida sería inmediata, y en el acuerdo se establece después que se instará al Gobierno central a “remover” los obstáculos que las actuales leyes concursales pudieran suponer para una futura Ley de Sobreendeudamiento con la que hacer efectivas las daciones en pago o las quitas de las deudas hipotecarias en caso de endeudamiento, siempre que la deuda supere el 30% de la renta o el 40% en algunos casos concretos.

En el apartado de aclaraciones, ambos partidos tienen claro que esta medida podría chocar con la normativa concursal y entenderse como una vulneración de las competencias estatales en materia normativa mercantil y civil. Asumen el posible conflicto tanto con la Ley Concursal como con el decreto de segunda oportunidad. Argumentan que si la ley estatal establece estos mecanismos como opcionales, una regulación que fije mecanismos obligatorios “bien pudiera ser tenida como inconstitucional”.

Por eso, el enfoque mediante una modificación de la norma autonómica en materia de protección de consumidores y usuarios es “defendible jurídicamente” aunque se impugnase ante el Tribunal Constitucional. Las personas y entidades afectadas encajarían, a los efectos de esta reforma, en la definición de consumidor que establece el artículo 2 de la Ley Regional 11/2005 del Estatuto del Consumidor y se estaría bajo el paraguas del artículo 32.6 del Estatuto de Autonomía.

“Es posible incluir en el concepto y ámbito de estas leyes a los autónomos y PYMES conforme a la actual regulación, estatal y autonómica”, reza el acuerdo, alegando que también se puede articular, en base a los mismos conceptos y mecanismos de protección previstos en la norma, “un sistema verdaderamente efectivo de protección para las personas consumidoras”.

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