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Por un 8 de marzo más social y garantista. Por los derechos de las mujeres

Manifestación del 8M en León en 2018

María José Romero Rodenas

Decana de la Facultad de Relaciones Laborales y RRHH, Catedrática de Derecho del Trabajo y Seguridad Social UCLM —

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Nos acercamos a un nuevo 8 de marzo un año especial 2020 de reivindicación y lucha por la consecución de la igualdad material entre mujeres y hombres en todos los ámbitos y circunstancias de la vida.

Este próximo 8 de marzo será un nuevo día cargado de sororidad y reivindicación de nuestros derechos como mujeres. La sororidad y concordia entre mujeres, que implica un reconocimiento plural y recíproco lo venimos utilizando para referirnos a una nueva forma de relación entre mujeres que rompe con las relaciones que tienen como base la ética de la competencia que el orden patriarcal ha establecido como modelo entre los seres humanos.

Alcanzar la plena igualdad en el plano de las relaciones económicas y laborales tiene un impacto directo en nuestros derechos como mujeres, que no podremos alcanzar sin el fortalecimiento y reconocimiento de un ordenamiento jurídico imprescindible como es el Derecho del Trabajo y Seguridad Social para avanzar en una sociedad más democrática y más garantista.

Debemos de seguir avanzando en políticas feministas, nuevamente tenemos un Ministerio de Igualdad que debe dar voz y letra a los necesarios cambios normativos, al esfuerzo de lucha colectiva, un esfuerzo de coordinación entre los diferentes espacios, porque en modo alguno no son luchas parciales, que integren y aúnan el derecho a la igualdad con la firme convicción de acabar con el sistema patriarcal inherente al modelo económico imperante.

Es un año cargado de buenos compromisos en aras de avanzar en una igualdad más real que formal. Acabemos con la conocida y reconocida brecha salarial de género íntimamente ligada al valor del trabajo realizado por mujeres y hombres y todavía hoy en día vinculada con la división sexual del trabajo, manteniendo esteriotipos de género que perpetúan entre otras la brecha de género en materia de protección social y eternizan la feminización de la pobreza.

La igualdad en protección social se producirá cuando mujeres y hombres tengan trayectorias profesionales semejantes, sin mayores interrupciones en perjuicio de nosotras las mujeres. Resulta apremiante adoptar medidas preventivas centradas en las modalidades contractuales destinadas a garantizar la igualdad en el empleo y en las condiciones de trabajo y que ayuden a corresponsabilizar trabajo y familia para reducir las desigualdades de género de acuerdo con las orientaciones del Convenio núm. 156 OIT y Resolución OIT núm165.

Desde el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de ONU, “Todos los seres humanos nacen iguales en dignidad y derechos”, hasta fechas mas recientes los objetivos 5º y 8º de los ODS 2030 recogen expresamente la igualdad de género mediante la incorporación de programas y transformaciones necesarias, transversales, globales y definitorias desde el interior y constituyendo claramente una mayor fuerza en la construcción dogmática y actual en la ciencia del Derecho del Trabajo y Seguridad Social.

Resulta paradójico que nos encontremos en la era de las tecnologías emergentes o trasformación digital y sigamos hablando y sufriendo múltiples brechas de género femenino fundamento de desigualdades y discriminaciones múltiples que requieren dar continuidad y nuevas construcciones a los movimientos feministas, en permanente adaptación a las nuevas realidades sociales y políticas.

Y ello porque, como señala Ferrajoli, “la igualdad, no sólo entre sexos, es siempre una utopía jurídica, que continuará siendo violada mientras subsistan las razones sociales, económicas y culturales que siempre sustentan el dominio masculino… El verdadero problema, que exige invención e imaginación jurídica, es la elaboración de una garantía de la diferencia que sirva de hecho para garantizar la igualdad”. Generemos igualdad, por los derechos de las mujeres.

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