El pavo, las aceitunas o las galletas: qué ha cambiado con la nueva norma de calidad alimentaria

El fiambre de pavo y el pan son dos de los productos afectados por el cambio de norma

Elena Segura

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La llegada del Real Decreto 142/2026 del 25 de febrero lleva consigo numerosas modificaciones o derogaciones en materia de normativa alimentaria. Estos cambios entraron en vigor el pasado 1 de marzo de este año y han cambiado de forma significativa las normas previas relativas al etiquetado de ciertos productos alimenticios, como el fiambre de pavo, las aceitunas rellenas o las galletas.

El Real Decreto nace en el seno del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con el objetivo de modificar diversas normas de calidad y reglamentaciones técnico-sanitarias: “Su misión básica es proporcionar al ciudadano unos alimentos sanos, seguros y que además respondan a sus expectativas de calidad. Esta situación demanda un modelo de calidad alimentaria que incluya un conjunto básico de disposiciones legales y vele por el respeto a la competencia leal entre operadores”, recuerdan desde el texto que modifica la norma.

Con el fin de mejorar la trazabilidad de los productos y la transparencia del etiquetado, a partir de ahora las empresas están obligadas a especificar de forma precisa qué contiene cada alimento y cómo se ha fabricado.

Cambios en la normativa

Aceitunas rellenas

El grueso de la modificación del Real Decreto se centra en añadir precisión al etiquetado, ya sea añadiendo nuevas nomenclaturas o haciendo obligatoria la inclusión de cierta información. Estos son algunos de los productos afectados:

  • Jamón de pavo: tal y como explica el decreto, este derivado cárnico lleva unos 25 años comercializándose en nuestro país, con una denominación identificable para el conjunto de los consumidores. Es por ello que el decreto establece que este término popular habitual “jamón de pavo”, pase a ser el oficial. Debido a esto, este embutido en específico deberá etiquetarse siempre bajo este nombre.
  • Paletas y jamones curados: a partir de ahora todas las paletas y jamones curados deberán indicar, al menos, la semana y el año en el que la pieza entró en el proceso de salazón. La etiqueta con estas fechas deberá permanecer en estos productos a lo largo de todas las etapas de elaboración y comercialización, y esta información deberá constar en el registro de trazabilidad.
  • Derivados cárnicos: se pone coto al uso del término “natural” en los derivados cárnicos. No podrán utilizar aditivos y solo podrán utilizarse aromas naturales. Tampoco podrá elaborarse este producto a través de ingredientes provenientes de organismos modificados genéticamente. Por último, no podrán contener ni almidón ni fécula. Respecto a la elaboración artesana de los derivados cárnicos, deberá primar el factor humano y estar sujeta a la dirección de un maestro artesano.
  • Aceitunas rellenas: cuando el relleno sea una pasta, solo podrá llevar el nombre del ingrediente caracterizante, aquel que le da al producto su sabor o carácter distintivo.
  • Pan: se modifica también la nomenclatura en torno al pan. A partir de ahora también podrá etiquetarse como “pan común” o “pan especial” al elaborado con harina sin gluten, en línea con la normativa europea, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en su normativa de calidad.
  • Sidra: se incorporan nuevas variedades de esta bebida al etiquetado, como la sidra de hielo. También se han añadido dos nuevos apartados en la norma de calidad de la sidra para la clarificación y la despectinización, procesos de filtrado en la elaboración de esta bebida.
  • Galletas: en las galletas se elimina los límites en su contenido de cenizas, un residuo mineral que se genera durante el proceso de fabricación de este producto. Esto abre, por ejemplo, posibilidades para los productores de galletas integrales, que podrán potenciarlas de forma natural.
  • Horchata de chufa: se prohíbe el uso de edulcorantes y colorantes para su fabricación, al tiempo que se permite que se prepare sin azúcares añadidos.
  • Vinagre: se estandariza en el etiquetado la indicación del grado de acidez del vinagre, que deberá determinarse con los símbolos “%” o “º”.
  • Vinos y sangrías: por estar consideradas como “obsoletas” por el Ministerio, se han eliminado disposiciones relativas a las tolerancias admitidas para la indicación del grado alcohólico de las bebidas espirituosas, el reglamento que regula la elaboración, circulación y comercio de la sangría y otras bebidas derivadas del vino y el relativo a los vinos aromáticos y el biter-soda.

Todos aquellos productos que se han comercializado con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma, de conformidad con la normativa vigente hasta el momento, podrán seguir vendiéndose hasta que se agoten las existencias, con un máximo de hasta doce meses después de la entrada en vigor de la nueva normativa

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