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La extradición de Carles Puigdemont

El expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont con su abogado Gonzalo Boye

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Si la querella contra Carles Puigdemont y demás miembros del Govern se hubiera interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) y no ante la Audiencia Nacional (AN) primero y ante el Tribunal Supremo (TS) inmediatamente después, es posible que no hubiera salido de España y establecido su residencia en Bélgica. Y, en todo caso, hubiera sido seguro que una orden de detención y entrega cursada por el TSJC no habría encontrado problemas para su ejecución.

Que el TS sea juez de primera y única instancia es una anomalía difícilmente entendible fuera de España. Es algo que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha recordado en varias ocasiones. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) lo acaba de decir de manera tajante en su Sentencia de 31 de enero de 2023: “En particular, no puede considerarse un tribunal establecido por la ley…un tribunal supremo nacional que resuelva en primera y única instancia sobre un asunto penal sin disponer de una base legal expresa que le confiera competencia para enjuiciar a la totalidad de los encausados.” (FJ 100). Esto es lo que ha estado detrás de la resistencia de la justicia belga en su integridad a conceder la extradición para ser juzgado en España de cualquiera de los políticos independentistas.

Lo que no ha dicho el TJUE es que dicha anomalía sea suficiente para que un órgano judicial pueda negarse a dar cumplimiento a una orden de detención y entrega. La mera constatación de esa anomalía no basta. Pero no deja de ser relevante. Hace perder el automatismo a la ejecución de la orden de detención y entrega y abre una puerta a las personas contra las que se dictó dicha orden para que puedan ejercer su derecho a la defensa ante el órgano judicial que tenga que decidir sobre la ejecución. 

La sentencia del TJUE aboca inevitablemente a un juicio en Bélgica, lugar de residencia de los políticos nacionalistas catalanes, cuya extradición se solicita para poder ser juzgados en España. El escrito que redacte el juez instructor español, formalmente será una orden de detención y entrega, pero materialmente va a ser un escrito de demanda, un escrito de parte, del que se dará traslado a las otras partes para que aleguen lo que estimen pertinente, soliciten la comparecencia de testigos y la práctica de las pruebas que consideren oportunas. En el juicio sobre la ejecución de la orden de detención y entrega ante la justica belga, el TS español no es juez, sino parte, exactamente igual que los políticos nacionalistas catalanes destinatarios de dicha orden. Este es el “núcleo esencial” de la sentencia del TJUE.

Ya el Tribunal Supremo de Schleswig-Holstein se llevó las manos a la cabeza cuando recibió el texto de la orden de detención y entrega redactada por el juez Pablo Llarena solicitando la extradición de Carles Puigdemont y la calificó de “completamente atípica” (durchaus atypisch). En nuestra ya muy larga experiencia en este terreno, decían en el Fundamento Jurídico primero de su decisión, no hemos visto nunca nada igual. Ni probablemente lo verán en el futuro. 

Esta completa atipicidad de la orden de detención y entrega va a continuar estando presente en la o las órdenes de detención y entrega que el juez Pablo Llarena tiene ahora que dictar, a fin de que Carles Puigdemont, Toni Comín, Clara Ponsatí y Lluís Puig, sean extraditados a España para poder ser juzgados por el TS. Lo que empieza de forma atípica no puede no acabar de forma también atípica. El principio del “paralelismo de las formas” opera de manera inexcusable en el ordenamiento jurídico de la democracia. 

Y dicho “paralelismo de las formas” se traduce, en este caso, en que se van a invertir los roles de las partes en el juicio que tendrá lugar ante la justicia belga sobre las órdenes de detención y entrega que dicte el juez Pablo Llarena. No es la conducta de Carles Puigdemont y los demás lo que se va a analizar en dicho juicio, sino la forma en que el TS ha decidido perseguirlos penalmente. 

A esto es a lo que ha abierto la puerta la sentencia del 31 de enero del TJUE. Las órdenes de detención y entrega hay que ejecutarlas, PERO, dadas las circunstancias de este caso, dada su “completa atipicidad”, los destinatarios de dichas órdenes pueden ejercer su derecho a la defensa de la manera en que se ejerce en todo Estado democrático digno de tal nombre. Los informes del Grupo de Trabajo sobre detención arbitraria (GTDA) de 25 de abril y 13 de junio de 2019 no son suficientes por sí solos para denegar la ejecución de una orden de detención y entrega, pero podrán ser evaluados, junto a las demás alegaciones, por la justicia belga a la hora de decidir sobre la extradición de Carles Puigdemont y los demás. Lo mismo ocurre con el Dictamen del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas de 30 de agosto de 2022. Y con la fundamentación jurídica de la sentencia del Tribunal de Schleswig-Holstein…

El TS español se ha situado él mismo con su conducta en la posición no de quien examina, sino de quien es examinado. Es el alumno que tendrá que aprobar el examen ante la justicia belga. Esto es lo que se deduce claramente no solamente de la fundamentación jurídica de la sentencia del TJUE, sino de la parte dispositiva de la misma, fundamentalmente de los apartados 3 y 4 de dicha parte dispositiva. 

La decisión de dar respuesta al “procés” judicialmente y no políticamente ha sido un error monumental. Lo ha sido porque lo ha sido, pero lo ha sido, sobre todo, porque ya no estamos en la España del general Franco, sino en la Unión Europea, que existe básicamente como una “comunidad jurídica”, como una comunidad de países democráticamente constituidos. No tiene ejército, ni policía, ni prisiones. Su fuerza es únicamente la fuerza del Derecho. De ahí la importancia de que sea respetado de acuerdo con un canon común a todos los Estados miembros. Mientras la respuesta judicial al procés se pudiera mantener dentro de las fronteras españolas, hubiera podido operar como esperaban quienes la pusieron en marcha, el fiscal general José Manuel Maza, la AN y el TS. En cuanto la respuesta judicial salió fuera de las fronteras españolas, se comprobó que la respuesta estaba viciada y era insostenible en términos democráticos.

Lo vengo argumentando desde el principio. Y mantengo mi argumentación. Y todavía queda la decisión del TEDH sobre los recursos interpuestos contra la sentencia del TS de 20 de noviembre de 2019. Sigo manteniendo mi tesis de que esa sentencia acabará siendo declarada nula de pleno derecho por vulneración de derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Española y por vulneración de derechos reconocidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Debería haberlo decidido así el Tribunal Constitucional español. Pero ya se sabe que no se le pueden pedir peras al olmo. 

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