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La Justicia archiva la causa de la muerte de 14 personas en la frontera de Ceuta

Imágenes de aquel 6 de febrero de 2014 en la playa del Tarajal, en Ceuta / Readuan (EFE)

Gabriela Sánchez / Gonzalo Testa

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La Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Ceuta ha desestimado los recursos presentados por varias ONG tras el archivo del caso Tarajal. El juzgado de instrucción número 6 de la ciudad autónoma concluyó en octubre el carpetazo de la causa en la estaban procesados 16 guardias civiles que lanzaron pelotas de goma y botes de humo en un intento de entrada a España en el que murieron 14 migrantes el 6 de febrero de 2014. Después de haber ordenado la reapertura de la causa en dos ocasiones, el órgano judicial superior ha confirmado esta vez el tercer sobreseimiento del caso: “No hay prueba indiciaria que contradiga la afirmación de que la actuación policial se ajustó a los principios básicos exigibles para estas intervenciones”, según el auto al que ha accedido elDiario.es.

Los magistrados concluyen que el operativo de la Guardia Civil, que disparó pelotas de goma y botes humo cerca de donde nadaban los inmigrantes, se realizó “con la utilización de medios de control de masas de forma adecuada y proporcional a las circunstancias del caso”. El seis de febrero de 2014, 14 personas murieron en un intento en aguas fronterizas cuando cerca de 200 migrantes intentaban atravesar a nado el espigón del Tarajal. Agentes del Instituto Armado dispararon pelotas de goma y botes de humo hacia el agua, cerca de donde se encontraba el grupo que trataba de alcanzar la playa ceutí.

La Corte descarta acusar de homicidio imprudente a todos los agentes imputados por una posible mala actuación de alguno de los miembros del Instituto Armado. “Sería descabellado atribuir a todos y cada uno” de los guardias civiles imputados, “la responsabilidad criminal por alguna hipotética desviación de algún miembro del grupo más descuidado o incluso malintencionado”.

El auto destaca que la actuación fue llevada a cabo “por una fuerza militarizada bajo un mando” (el capitán responsable del operativo) “que si bien no dio una orden expresa para la utilización del material antidisturbios, llevó a efecto algunos lanzamientos y disparos para que sus subordinados lo emularan, de manera que al no existir dicho concierto de voluntades, tendría que haberse determinado qué actos concretos protagonizados por cada uno de los investigados provocaron” la muerte de 14 personas.

Sobre la denegación de auxilio a los migrantes que trataban de rodear el espigón a nado, la Audiencia Provincial descarta que los agentes imputados tuviesen el deber de auxiliarles. “Los guardias civiles que estaban en el espigón o la playa, no tenían obligación de socorrer a los nadadores”, sentencian los tres magistrados de la Sala. La Corte justifica que “no se ha acreditado que los mismos les hicieran algún requerimiento al respecto” ni “existe prueba alguna de que en su presencia, en la parte española, se estuviera nadie ahogando ni en peligro”.

Los jueces mencionan una serie de grabaciones que, según concluyen, “corroboran” que los guardias civiles de tierra como los del servicio marítimo, “mostraron en todo momento una actitud de ayuda a los inmigrantes que se encontraban en la zona española, rescatando desde la patrullera a todos los que no se dirigieron a la orilla”. La acusación popular sostiene que estas imágenes son posteriores al momento en que se produjeron los fallecimientos, cuando consideran que deberían haber sido auxiliados, mientras el grupo se encontraba acumulado en el agua mientras continuaban los disparos de pelotas de goma y botes de humo.

Otro de los argumentos de la Audiencia para declarar el sobreseimiento de la causa apunta al hecho de que no se registrasen heridos en el lado español de la frontera tras la llegada a la playa de parte de los supervivientes de la tragedia, quienes fueron devueltas en caliente a Marruecos. El Tribunal sostiene que no se produjo ningún fallecimiento en la parte española, “ya que los cadáveres aparecieron días después y no hay constancia alguna de que estas personas se ahogaran en aguas españolas, siendo más acorde con todo lo expuesto que los ahogamientos se produjeran en la parte marroquí”.

El auto señala que, en la playa, los migrantes que lograron pisar la playa ceutí antes de ser devueltos “fueron tratados en general con consideración”, salvo “un episodio aislado de cierta incorrección en la actuación policial sin mayor trascendencia”. Para los tres jueces, la actuación de los agentes “contrasta con las pedradas que posteriormente, una vez en Marruecos, lanzaron algunos de ellos contra la Guardia Civil quizás debido a una comprensible frustración por no haber conseguido su objetivo, pero que no justificaba semejante agresión a los agentes de la autoridad”. Algunos supervivientes de la tragedia increparon a los guardias civiles desde el lado marroquí cuando ya habían visto morir a varios de sus compañeros, cuyos cuerpos ya reposaban junto a ellos.

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