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Varias sentencias rechazan los requisitos del Gobierno para regularizar a inmigrantes por arraigo laboral

Un trabajador de origen marroquí recolecta lechuga iceberg en una finca del campo de Murcia.

Gabriela Sánchez

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El Tribunal Supremo forzó el año pasado al Gobierno a emitir una instrucción interna para facilitar la regularización de personas sin papeles a través del arraigo laboral, una vía poco utilizada hasta entonces. La orden aprobada en junio de 2021 por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones aumentaba en la práctica las posibilidades para solicitar la residencia en España, pero sus requisitos eran más estrictos que los establecidos por la jurisprudencia, según alertaban entonces varios abogados de extranjería. Después de seis meses, distintos juzgados empiezan a darles la razón.

Al menos tres sentencias, dictadas este mes por juzgados de lo contencioso administrativo de Valencia, Santander y Bilbao, consideran que las nuevas condiciones del Ministerio de Migraciones, aplicadas desde junio en las oficinas de extranjería, incumplen la jurisprudencia del Supremo, según ha confirmado elDiario.es.

La primera de ellas, a la que ha accedido este medio, proviene del juzgado de lo contencioso administrativo número 3 de Valencia y se refiere al caso de una persona extranjera a la que la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana denegó los papeles a través del arraigo laboral porque su jornada de trabajo era inferior a 30 horas semanales, una de las exigencias extras marcadas por el Ministerio. “Se trata de una interpretación restrictiva sin soporte legal ni reglamentario, derivada de la instrucción, que vinculará a la Administración de Interior, pero no a los Juzgados y Tribunales, que no cabe admitir”, sostiene el fallo.

La jurisprudencia del Supremo

La vía del arraigo laboral apenas era utilizada en España hasta que el Supremo aclaró las dudas sobre su aplicación. Este mecanismo extraordinario para conseguir los papeles estaba reservado en la práctica para aquellas personas que demostraban haber trabajado de manera irregular durante al menos seis meses mediante la aportación de una sentencia judicial o la resolución del acta de infracción de una Inspección de Trabajo, por lo que exigía una denuncia previa por parte del trabajador a su empleador.

Dos fallos del Supremo concluyeron el año pasado que el Reglamento de Extranjería no obliga a que la acreditación de la relación laboral y de su duración deba realizarse exclusivamente a través de ambos documentos, sino que podría demostrarse por “cualquier medio de prueba válido”.

No obstante, la instrucción del Gobierno emitida para cumplir con esta doctrina establece como nuevos requisitos que los inmigrantes que hubiesen vivido en España al menos dos años y puedan demostrar haber trabajado más de seis meses lo hagan durante al menos 30 horas semanales, por cuenta ajena, y habiendo percibido un sueldo igual o superior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). En el caso de los ciudadanos que hubiesen trabajado de forma irregular por no tener papeles, la orden de Migraciones exige probar la actividad laboral clandestina “con entidad suficiente” y, en general, sigue ligando su demostración a una sentencia judicial, un acta de conciliación o una Inspección de Trabajo con el objetivo de sancionar al empleador.

“Las instrucciones no son normas”

Otra de las sentencias, emitida por el juzgado contencioso-administrativo número 1 de Santander, concluye que “la administración debe atenerse a la norma según la doctrina legal fijada por el TS, y todo apartamiento, consciente o no de la norma a la hora de resolver, es contrario a derecho”. Según recuerda la magistrada, “las instrucciones no son normas, ni pueden, en modo alguno, alterar su contenido tal y como se determina por la doctrina vinculante del TS [Supremo]”.

El juzgado santanderino responde así a la demanda de una solicitante de asilo a la que le fue denegada su petición del permiso de residencia a través del arraigo laboral apoyándose en lo establecido por la instrucción de Migraciones. El informe de vida laboral presentado probaba que la mujer había trabajado 284 días, desde el 7 de julio de 2020 hasta el 15 de marzo de 2021, indica la resolución judicial. Entre medias, su solicitud de asilo había sido denegada, por lo que su situación administrativa pasó a ser irregular, aunque mantuvo la actividad laboral, como recoge un documento oficial. No obstante, la Delegación del Gobierno deniega sus papeles porque considera que su actividad fue regular durante solo 80 días, dado que durante el resto de días trabajados la ciudadana se encontraba sin papeles.

La sentencia concluye que el informe de la Tesorería General de Seguridad Social que acredita una relación laboral de más de seis meses es prueba suficiente, aunque más de la mitad de la actividad laboral fuese clandestina, y no requeriría la intervención de Inspección de Trabajo ni una denuncia previa de la trabajadora. En base a la jurisprudencia del Supremo, indica la magistrada, “para probar la existencia de relaciones laborales para obtener el permiso de residencia por arraigo laboral, prevalece el derecho fundamental a usar los medios oportunos de prueba, por lo que no cabe ningún tipo de instrucción o interpretación que limite este extremo”.

En este sentido, la jueza considera que la doctrina del Supremo apunta a “facilitar la prueba, no restringirla”, como a su juicio estaría haciendo el contenido de la instrucción aplicada en las Oficinas de Extranjería. “Facilitarla [la prueba], precisamente, cuando las relaciones laborales han sido clandestinas o irregulares, porque es precisamente entonces cuando nace la necesidad de usar los medios de prueba alternativos. Porque no es un acicate para la denuncia de esas situaciones por quien es víctima de las mismas”, dice la sentencia.

“Es injusto que nos dejen fuera”

A Sandra Arboleda estas primeras sentencias le dan esperanza. La mujer colombiana ha recurrido, a través del despacho de abogados de Legalteam, la denegación de su permiso de residencia. Como solicitante de asilo en España, trabajó seis meses de forma regular en una empresa de limpieza y cuidado de mayores, pero no podía demostrar el requisito de la jornada mínima de 30 horas semanales, exigido por la instrucción de Migraciones. 

“Estoy esperando a la respuesta, pero estas noticias me animan a pensar que será a mi favor y al de todas las personas que hemos recurrido”, dice la mujer. “No es justo que salgan restricciones de la nada. Hemos aguantado el tiempo que hemos aguantado de la manera que hemos podido, cumplíamos con los requisitos del Supremo, es injusto que nos dejen fuera unas restricciones aprobadas de un día a otro”.

Aunque tuvo papeles durante tres años –hasta el rechazo de su solicitud de asilo–, Arboleda trabajó muchas más horas y más tiempo del que recoge su vida laboral. Lo hizo para Monserveis, una compañía de servicios de cuidados y limpieza multada en 2019 por Inspección de Trabajo con más de 700.000 euros. “Trabajaba en negro y solo cotizaba una parte”, explica.

La otra parte, la más numerosa, la trabajaba sin contrato porque, cuenta, llegó “a un acuerdo verbal con la empresa” por el que, “una vez cumplido el plazo de tres años”, le “ayudaría a regularizar” su situación por la vía del arraigo social (una de las pocas puertas abiertas para los inmigrantes sin papeles hasta la sentencia del Supremo, que exige vivir tres años en España y presentar una oferta de contrato a jornada completa). Tras el confinamiento, la empresa cerró. “Ya no supe más de ellos, no me ayudaron con el papeleo, ni tampoco pude denunciarles”, dice la colombiana.

“Barbaridad jurídica”

Guillermo Morales, director general del despacho de abogados Legalteam, considera que, aunque estas primeras sentencias son recurribles, sí dan “una idea” sobre la argumentación que empieza a dar la Justicia. “Por fin los jueces han comenzado a desmantelar las instrucciones de arraigo laboral”, apunta el también miembro de la Asociación de Extranjeristas Holis. Tras estos primeros fallos hechos públicos, Morales pide a Inclusión una modificación de la instrucción: “Instamos a la Secretaría General de Migraciones a que no persista en truncar procesos válidos y legales, que son más que procedimientos administrativos, son puertas que cierra en la cara de seres humanos que necesitan de sus 'papeles' para poder vivir y trabajar”.

Preguntada por este medio acerca de los posibles efectos de estos varapalos judiciales, una portavoz de la Secretaría de Estado de Migraciones ha respondido que “el Ministerio no se pronuncia sobre sentencias que no son firmes”.

Uno de los abogados que ha celebrado los primeros espaldarazos de la Justicia es Jaime Martín Martín, el jurista almeriense que defendió el caso que llegó al Supremo y acabó sentando jurisprudencia sobre el permiso de residencia por arraigo laboral en España. “Todos los expertos en Derecho de Extranjería sabíamos que esta instrucción era una barbaridad jurídica, pero con ello se obliga a seguir estos criterios a las oficinas de extranjería, y nos encontramos muchas denegaciones absurdas. Aunque la justicia es lenta, ahora nos empiezan a dar la razón”, dice el letrado.

“Lo importante es que, como ya advertimos en junio, el Supremo dictó dos sentencias que deben ser acatadas por todas las instituciones, incluida Extranjería”, concluye.

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