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El Supremo fuerza al Gobierno a facilitar la regularización de miles de personas sin papeles

Un trabajador de origen marroquí recolecta lechuga iceberg en una finca del campo de Murcia. EFE

Gabriela Sánchez

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Para miles de personas en situación irregular, especialmente solicitantes de asilo con su petición denegada, conseguir los papeles en España será un poco más sencillo. La Secretaría de Estado de Migraciones, forzada por dos sentencias del Tribunal Supremo emitidas en marzo y mayo, ha enviado este martes instrucciones a las oficinas de extranjería para rebajar los requisitos impuestos a la obtención de los permisos de residencia por arraigo laboral, según ha adelantado El País y ha confirmado elDiario.es. Los migrantes que hayan vivido en España dos años, no tengan antecedentes penales y puedan demostrar haber trabajado al menos seis meses podrán solicitar la regularización a través de una vía que, hasta ahora, ha sido muy poco utilizada debido a sus duras condiciones.

Aunque no se limita a ellos, las instrucciones aprobadas por Migraciones beneficiarán especialmente a solicitantes de asilo que hayan trabajado al menos seis meses mientras el Gobierno estudiaba su solicitud de asilo —cuando se encontraban en situación regular—. Hasta este martes, aunque estas personas hubiesen estado empleadas durante el tiempo en que su petición de protección era analizada por las autoridades, una respuesta negativa suponía su regreso a una situación de irregularidad, de la que generalmente solo podían salir si demostraban llevar más de tres años en el país y presentaban una oferta de contrato de trabajo de un año (arraigo social).

Hasta ahora, la vía del arraigo laboral apenas era utilizada en España. Este mecanismo extraordinario para conseguir los papeles estaba reservado para aquellas personas que demostraban haber trabajado de manera irregular mediante la aportación de una sentencia judicial o la resolución del acta de infracción de una Inspección de Trabajo, por lo que exigía una denuncia previa por parte del trabajador a su empleador. En marzo, el Tribunal Supremo concluyó que el Reglamento de Extranjería no obliga a que la acreditación de la relación laboral y de su duración deba realizarse exclusivamente a través de ambos documentos, sino que podrá demostrarse por “cualquier medio de prueba válido”. En mayo, una segunda sentencia ratificó su conclusión.

La Secretaría de Estado de Migraciones ha tenido que acatar lo ordenado por la Justicia, pero en las instrucciones enviadas a sus oficinas de extranjería realiza una interpretación restrictiva de las resoluciones judiciales. Para obtener la residencia por la vía del arraigo laboral, el Gobierno exigirá presentar el certificado de antecedentes penales y demostrar una residencia continuada en España durante los dos años anteriores. El potencial beneficiario debe haber trabajado durante al menos un semestre, siempre por cuenta ajena, aunque puede haber tenido distintos empleadores.

Otra de las exigencias tiene que ver con el salario: el sueldo percibido por cada una de las relaciones laborales que se presenten deberá ser “igual o superior al salario mínimo interprofesional” o el proporcional correspondiente en aquellos contratos a tiempo parcial, pero la jornada semanal siempre deberá ser superior a 30 horas en total. Tanto los autónomos como los estudiantes que realizan prácticas, remuneradas pero no profesionales, quedan excluidos.

¿Qué pasa si el trabajo ha sido irregular?

Aunque se abre una pequeña puerta, los migrantes que nunca han podido trabajar en España de manera regular por no tener papeles lo seguirán teniendo difícil. Estas personas seguirán encontrándose con el obstáculo de probar haber desarrollado una actividad laboral clandestina que, según exige Migraciones, debe tener “la entidad suficiente”. Además de poder presentar una sentencia judicial o una resolución del acta de infracción de la Inspección de Trabajo —la única vía posible hasta ahora—, se añade la posibilidad de aportar como prueba cualificada el acta de conciliación.

La instrucción también permite demostrar una actividad laboral clandestina sin aportar estos tres documentos, aunque su verificación puede conllevar la apertura de un expediente sancionador por parte de Inspección de Trabajo. “En los restantes supuestos que pudieran darse se analizará el caso concreto valorando las pruebas aportadas y pudiendo llevar a cabo todas aquellas actuaciones tendentes a corroborar la realidad de los hechos”, detalla la orden enviada a las oficinas de extranjería. En estos casos, Migraciones solicitará “la colaboración de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social” con el objetivo de sancionar al empleador.

Críticas de abogados de Extranjería

Detrás de la sentencia que ha empujado este cambio normativo se encuentra el abogado Jaime Martín Martín. El letrado, quien inició una batalla judicial en 2015 para flexibilizar la figura del arraigo laboral, critica la interpretación de las sentencias del Supremo realizada por la Secretaría de Estado de Migraciones. “La instrucción excluye a los autónomos, a quienes no superen las 30 horas de empleo a la semana y obligan a que la actividad laboral se haya producido en los últimos dos años... Todo esto, en un momento en el que la pandemia ha impactado mucho en los contratos, provocará que muchas personas se quedan fuera”, critica. “Excluye, por ejemplo, a empleadas del hogar que trabajan para varias casas y supuestamente son autónomas. O los trabajadores llamados falsos autónomas, a los que las empresas les obligan a darse de alta como tal”.

El abogado considera que estos requisitos impuestos por Migraciones “van en contra de la ley y el reglamento”, por lo que este miércoles ha registrado una queja al Defensor del Pueblo, a la que ha accedido elDiario.es. Otros dos letrados especializados en la materia consultados por elDiario.es comparten el criterio de Martín y ven “excesivas” las exigencias incluidas en la instrucción: “Genera más preguntas de las que resuelve”, sostiene el experto en Extranjería Francisco Solans. Por su parte, Guillermo Morales, director de Legalteam, asegura estar estudiando junto a otros extranjeristas de Barcelona “la interposición de un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional” en contra del contenido de la instrucción enviada este martes.

Por su parte, desde la Secretaría de Estado consideran necesarias estas limitaciones para evitar que la solicitud de residencia por arraigo laboral “distorsione” el régimen general de Ley de Extranjería. Las mismas fuentes defienden que sus exigencias “evitan el fraude de ley”, pues en el caso en el que se demuestre relaciones laborales irregulares, “se fomenta cooperación con la Inspección de trabajo con el objetivo de luchar contra este tipo de prácticas”.

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