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Los autónomos podrán compatibilizar el cobro del 'paro' extraordinario por cese de actividad con otras prestaciones

Imagen de archivo.

Laura Olías

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El Gobierno ha modificado algunos aspectos de la prestación por cese de actividad (una especie de 'paro' para los autónomos) creada para la crisis del coronavirus. La modificación más relevante es la posibilidad de compatibilizar el cobro de este 'paro' con otras prestaciones de la Seguridad Social, como ha adelantado la agencia Europa Press, ya que hasta el momento se excluía esta opción.

El Ejecutivo ha incluido los retoques en la regulación de esta prestación en el decreto para que jóvenes inmigrantes y parados trabajen en el campo durante la crisis, publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La nueva redacción del texto establece que “esta prestación será compatible con cualquier otra prestación de Seguridad Social que el beneficiario viniera percibiendo y fuera compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba”.

No obstante, precisa que “en lo que se refiere a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, la prestación por cese de actividad será incompatible con la percepción de la ayudas por paralización de la flota”.

Fuentes del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones apuntan que el Gobierno “ha atendido las peticiones de las asociaciones de autónomos”, que habían reclamado esta compatibilidad. Desde el Ministerio explican que estas prestaciones compatibles con el trabajo de autónomos son fundamentalmente dos, viudedad y orfandad.

La incompatibilidad decretada hasta el momento suponía dejar fuera de la prestación a trabajadores autónomos con pensiones de viudedad muy reducidas, de 200 euros, por ejemplo. “Las observaciones que nos hicieron al respecto tenían sentido y hemos corregido”, explican las fuentes oficiales. El Ministerio ha publicado en Twitter un hilo de mensajes con las novedades más relevantes en la prestación.

Desde la organización de autónomos ATA, su presidente ha celebrado esta modificación. Lorenzo Amor ha destacado también que se refleje en el BOE que no es necesario tramitar la baja en el régimen de Seguridad Social para causar derecho a esta prestación.

Por su parte UATAE ha valorado positivamente los cambios aprobados, pero los considera insuficientes, ya que se se siguen “sin resolver las carencias que han surgido de la aplicación de las medidas ya aprobadas”. La organización de autónomos reitera la “desprotección absoluta de los autónomos de temporada en el sector turístico -que ciframos en más de 20.000 afectados-, sobre los que hemos reiterado propuestas al gobierno desde el pasado 24 de marzo sin respuesta alguna” y “la exclusión de la prestación para autónomos que no cuentan con mutua colaboradora asignada -que podrían superar los 400.000 trabajadores-”, entre otras reclamaciones al Ejecutivo.

No hay obligación de cotizar con este 'paro'

Los cambios de este miércoles plasmados en el BOE también incorporan algún detalle más sobre esta ayuda, que había explicado el ministro José Luis Escrivá, pero que no se reflejaban en el texto legal.

El ministro había explicado que los beneficiarios de esta prestación no tendrían que pagar las cotizaciones sociales a la Seguridad Social y que, en caso de que se hubiera pasado ya el pago de marzo antes de reconocer la ayuda, se devolverá la cantidad de mediados de mes (desde la declaración del estado de alarma).

Hasta el momento, en el artículo 17 del real decreto-ley y 8/2020, “de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19” (donde se regula esta prestación), se establecía lo siguiente: “El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro”.

Desde este miércoles, la norma especifica que no existe “obligación” de cotizar de esta manera: “El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado, no existirá obligación de cotizar y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro”.

No es la primera vez que se retoca este artículo en el BOE. En el real decreto-ley del pasado 1 de abril en el que se aprobaron las posibilidades de moratoria en el pago de cuotas de los autónomos (entre otras medidas) se incluyeron algunos cambios relevantes, como un límite importante en las peticiones de esta ayuda: “Podrá solicitarse hasta el último día del mes siguiente al que se produjo la finalización del estado de alarma”.

También se detalló cómo deben acreditar los autónomos la reducción del 75% su facturación, entre otras cuestiones, que se pueden consultar aquí.

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