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El permiso por matrimonio debe computarse a partir del primer día laborable del trabajador

El Supremo dice que el permiso por matrimonio empieza el primer día laborable.

Laura Olías / EFE

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El Tribunal Supremo vuelve a corregir a la Audiencia Nacional a propósito del permiso de 15 días naturales de los trabajadores por haber contraído matrimonio. El Alto Tribunal dicta en una reciente sentencia que el permiso debe empezar a computarse a partir del primer día laborable inmediatamente posterior al enlace en el caso de que la boda se celebre en un día festivo o no laborable para el trabajador.

El Supremo resuelve el recurso planteado por UGT y CCOO, así como la patronal de las agencias de colocación Asempleo (en sentido contrario a los sindicatos), contra una sentencia de la Audiencia Nacional sobre el convenio de las ETT.

En su día la Audiencia solo estimó la pretensión de los sindicatos de que los permisos retribuidos comenzaran a contabilizarse desde el primer día laborable para los que denominó como permisos “cortos”, entre los que se encuentran el de nacimiento de un hijo, la muerte de un familiar cercano y su hospitalización.

En cambio, el tribunal dejó fuera de esta interpretación el permiso de matrimonio, de 15 días naturales reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores, por tratarse de un permiso “largo”.

Como ya apuntó en una sentencia de 2018, el Tribunal Supremo amplía el criterio para los permisos por matrimonio. Los magistrados indican que “es obvio que, si el día de la ceremonia es laborable, deberá computarse dentro de los quince, puesto que en caso contrario supondría en realidad el reconocimiento de dieciséis días de permiso”.

Pero cuando el trabajador fija su boda en un día festivo o no laborable en su calendario de trabajo, el permiso por matrimonio debe iniciarse el primer día laborable siguiente a esta fecha. Por ejemplo, si una pareja se casa en sábado y tanto este día como el domingo no son laborables en sus calendarios de trabajo, el permiso de 15 días por matrimonio comenzaría a contar a partir del lunes.

Criterio para los permisos retribuidos

Los jueces recuerdan, reiterando la jurisprudencia del Supremo, que en el Estatuto de los Trabajadores y en el convenio en cuestión se habla de “permisos retribuidos”, “lo que claramente evidencia que tales permisos se conceden para su disfrute en días laborables, pues en días festivos no es preciso pedirlos porque no se trabaja”.

En la mencionada sentencia de 2018 el Tribunal Supremo se refirió también a otros permisos retribuidos además del generado por matrimonio, como los días concedidos a los trabajadores por la muerte de familiar y nacimiento de un hijo, que están reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 37.3, pero pueden ser ampliados por los convenios colectivos.

Los magistrados argumentaron entonces la decisión de comenzar el permiso en el primer día laborable ya que “otra solución podría llevar al absurdo de privar del permiso, o de días de permiso, en los supuestos en que el hecho causante acaece al inicio de varios días feriados seguidos, lo que es contrario al espíritu del artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores y a la norma convencional”.

Los sindicatos UGT y CCOO han celebrado esta nueva sentencia del Supremo. Comisiones Obreras recuerda que el TJUE (Tribunal de Justicia de la UE) se pronunciará este jueves 4 de junio sobre asuntos similares y relacionados con estos permisos, “en concreto sobre el cómputo en días naturales o laborales”.

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