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El Tribunal de Cuentas investiga a tres empresas colaboradoras de la Seguridad Social por gastos inexistentes de hospital

El presidente del Tribunal de Cuentas, Ramón Álvarez de Miranda.

Economía

El Tribunal de Cuentas ha abierto diligencias preliminares en su Sección de Enjuiciamiento contra tres empresas colaboradoras con la Seguridad Social por incorporar presuntamente gastos indebidos en sus prestaciones, en estos casos de hospitalización.

Estas empresas colaboradoras, según ha explicado el presidente del órgano fiscalizador, Ramón Álvarez de Miranda, han incluido gastos de colaboración por hospitalización “cuando sus instalaciones no disponen ni de camas ni capacidad para intervenir operaciones quirúrgicas”.

Asimismo, ha señalado que el Tribunal también mantiene abierta otra investigación por la inclusión indebida por parte de colaboradores por gastos imputados a la colaboración que aminoran un saldo favorable de la Seguridad Social.

Ramón Álvarez de Miranda ha informado al Parlamento de estas investigaciones en su presentación, ante la Comisión Mixta (Congreso-Senado) para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, del 'Informe de fiscalización de la gestión y control de las prestaciones asumidas por empresas que colaboran voluntariamente con la Seguridad Social, ejercicio 2015'.

En él, el órgano fiscalizador detecta que estas empresas colaboradoras no declararon una reducción de cuotas de 5,8 millones de euros en 2015 a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, y pide acabar con esta fórmula de colaboración voluntaria en la gestión de prestaciones por incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente.

En 2015, esta colaboración generó obligaciones por el Instituto Nacional de la Seguridad Social con las empresas por 105,4 millones. Estas sociedades, a juicio del Tribunal, gozan de “una situación más ventajosa” que el resto de colaboradoras, pues no anticipan el importe, no se les obliga a aportar recursos propios al sistema, ni a realizar aportación alguna al sostenimiento de los servicios comunes y, además, tienen derecho a mejorar la citada prestación con cargo a la colaboración.

En el informe se especifica que la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social no ha ejercido de forma eficiente la competencia relativa a la coordinación y tutela sobre la gestión de las empresas colaboradoras. Así, no cumplió la obligación de elaborar el informe correspondiente a estas empresas, ni ha aprobado instrucción alguna en la que se determine el procedimiento de remisión de información, el plazo de envío, su contenido o las consecuencias de la falta de remisión.

Por otro lado, en el documento se apunta que Las 240 empresas que, a 31 de diciembre de 2015, colaboraban voluntariamente en la gestión de las prestaciones económicas por incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral tenían una situación económica más ventajosa que el resto de las empresas colaboradoras con la Seguridad Social.

En este sentido, no anticipan el importe de la prestación, no están obligadas a aportar recursos propios al sistema de la Seguridad Social, no tienen la obligación de realizar aportación alguna al sostenimiento de los servicios comunes y, además, tienen derecho a mejorar la citada prestación con cargo a la colaboración.

En relación con la asistencia sanitaria imputada como gasto, la normativa no define ni precisa el concepto de suficiencia de las instalaciones sanitarias de las que deben disponer estas empresas.

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