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Condena a una empresa y una jefa por acoso a una empleada tras ser madre: “Tienes dos putos bebés, es tu decisión”

Inauguración de un edificio del grupo Webhelp en Benalmádena, Málaga, el verano pasado.

Laura Olías

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Condena a Webhelp Payment Services España y a una de sus jefas por una “clara” situación de acoso laboral o mobbing a una trabajadora a raíz de que esta fue madre. La sentencia da cuenta de un acoso prolongado durante más de cuatro años por una de las directivas de la compañía a su empleada, desde que tuvo su primer hijo. “Me he comido a un hijo, no me voy a comer a dos” y “eres una hija de puta, a mí no me vas a hacer quedar tú mal, ¿eres retrasada?”, refería a la afectada. La magistrada concluye la existencia de una “conducta de hostigamiento a la víctima, intencionada y reiterada”, por parte de la jefa, que sigue en su puesto, pero también “de forma indolente por la empresa, conocedora y consentidora de estas actitudes”. Impone una indemnización de 80.000 euros a la víctima, además de la extinción de su contrato con indemnización de unos 55.000 euros.

La resolución judicial del juzgado de lo Social número 1 de Madrid, que firma la magistrada Amaya Olivas Díaz, ha sido recurrida por ambas partes. La empresa, una de las filiales en España de la multinacional francesa Webhelp, confirma a elDiario.es el recurso y justifica que la directiva condenada esté en su puesto. “Todavía no se ha tomado ninguna decisión al respecto, porque no hay ninguna sentencia firme”, responden fuentes de la compañía.

Desde la defensa de la trabajadora, su abogado Carlos de Frías responde a este medio que su recurso busca elevar la indemnización a la víctima dada la gravedad de los hechos, las repercusiones psicológicas para la trabajadora y por el “ataque flagrante a dos derechos básicos de cualquier persona: la igualdad y la integridad física”. La indemnización podía alcanzar hasta los 225.018 euros, pero la magistrada fija los 80.000 como cuantía para resarcir a la afectada, una cantidad que considera que puede tener también un “efecto disuasorio” de este tipo de actuaciones.

Lucía (nombre ficticio) trabajaba para Webhelp Payment Services España, que está dedicada a la externalización de la gestión de crédito, con una antigüedad reconocida desde 2007. Es una entidad de pago. Su única jefa directa, la condenada, estaba en A Coruña y Lucía en Madrid, teletrabajando. Ambas dependían de la filial de Barcelona de la empresa, como recoge la sentencia. El grupo Webhelp en España está presidido por Helena Guardans, expresa detractora de la reforma laboral y de la jurisprudencia del Supremo que tumbó los contratos de obra y servicio en el contact center, que concentra gran parte de la actividad de la multinacional. En concreto, Webhelp Payment Services está liderada por Axel Mouquet, presidente y CEO de la compañía.

Acoso para forzar su marcha

La magistrada Olivas Díaz refleja en la sentencia que la conducta de hostigamiento a la víctima, “intencionada y reiterada”, estaba “dirigida a atacar su dignidad personal, tendente únicamente a forzarla a causar baja voluntaria en la empresa”. El acoso o mobbing se produce desde que Lucía tiene su primer hijo en 2016. La trabajadora se reincorporó a comienzos de 2017 y la jefa “varió su actitud y comportamiento hacia ella”, plasman los hechos probados.

Pese a lo marcado por las jornadas legales de trabajo en el convenio colectivo, la empleada se veía obligada a hacer muchas más horas. Ante las quejas de Lucía, la jefa le refería frases como: “Organízate mejor”, “no sabes priorizar”. “Si te centrases, harías algo bien. Estás desubicada. ¿No me has escuchado? ¿Cuántas veces tengo que repetírtelo? ¡No me sirves!”, se refería la directiva a la trabajadora. Los correos electrónicos de la jefa a la empleada analizados en el caso del año 2019 iban “desde las 7.58 hasta las 23.54 horas o 1.38 horas”.

Debido a unas dolencias de su primer hijo, el bebé tuvo que visitar al otorrino infantil de forma reiterada. Lucía “procuró que las citas fueran siempre lo más tarde posible” fuera de su horario, pero aun así se “vio obligada en muchas ocasiones a que fueran su padre o su abuela quienes llevaran al bebé a dicho especialista dado que su falta de disponibilidad para el trabajo a cualquier hora motivaba el enfado” de la jefa, “que terminaba en voces y graves falta de consideración y respeto de la dignidad de la trabajadora”, contemplan los hechos probados. 

Durante la pandemia, se produjo una muestra clara del nivel de intromisión de la jefa en la vida personal y en los cuidados familiares de Lucía. El día que la Comunidad de Madrid anunció el cierre de los colegios por la COVID, la jefa “llamó a la trabajadora para conocer qué iba a hacer con su hijo, lo que condujo a aquella a tomar la decisión de trasladar al pequeño al domicilio de sus padres” en otra provincia.

Jefa: “Es un mal momento para tener un bebé”

El acoso se fue agravando progresivamente, apunta la magistrada, y “culminó en una situación insoportable con motivo del nacimiento del segundo hijo, que condujo a la quiebra psíquica de la trabajadora”. El 10 de septiembre del 2021, con motivo de la reincorporación de la trabajadora tras la segunda maternidad, la jefa llamó a Lucía a primera hora y le dijo a gritos: “¿Dónde estás? Me he comido a un hijo, no me voy a comer a dos”. 

Ante tales situaciones, la trabajadora comenzó a grabar el trato de su superior hacia ella, pruebas que fueron cotejadas por un perito y que han dejado reflejado el acoso en los hechos probados del caso, a través de una larga lista de insultos y descalificaciones. “Cuando me dijiste en marzo que te habías quedado embarazada te dije que no era un buen momento, porque perdíamos dinero”.

La sentencia deja constancia además de un fraude laboral: la empleada estuvo incluida en dos ERTE de reducción del 40% y 50% de su jornada, pero trabajaba "más de 10 horas diarias"

“Es un mal momento para tener un bebé, estás fuera de los proyectos, la idea no es despedirte, además después de un ERTE no pueden despedir”, le dijo a Lucía, dado que la trabajadora estuvo afectada por un expediente de regulación temporal de empleo por la pandemia. La sentencia deja constancia también de un fraude laboral: la empleada estuvo inmersa en ERTE de reducción del 40% y 50% de su jornada pero trabajaba “más de 10 horas diarias”.

“Llevamos 14 años trabajando y nació [bebé], todo se refleja en el trabajo y ahora tienes dos putos bebés, que es tu puta decisión. Que la respetamos a mil, pero la vida son elecciones, ya te lo dije, y a nadie se le ocurre decidir tener familia y no invertir para seguir trabajando, yo tuve un bebé y nadie en la empresa lo notó”, le dijo la condenada. “Tú sola no me vales, la que no avanzas eres tú. Una vez me has puesto colorada, dos en tu puta vida me vuelves a poner colorada”, recoge la resolución judicial.

A finales de noviembre del año pasado, el marido de Lucía “a la vista de la situación de quiebra emocional, de nervios y ansiedad que culminan en un llanto continuado”, la traslada al hospital donde el servicio de psiquiatría le diagnostica “un trastorno adaptativo con síntomas depresivos limitantes”. Una patología que se ha alargado en el tiempo hasta la actualidad, sin remisión, según la defensa de la trabajadora.

La empresa dice que había “una amistad” que permitía insultos

Webhelp y la directiva defendieron en el juicio que no había ningún tipo de acoso, calificando la relación laboral como “normal”, con una “una amistad y confianza que permitía los insultos mutuos”. Webhelp se intentó amparar en dos testigos trabajadores, un proveedor y una empleada de la firma, que la jueza no considera creíbles por su dependencia económica y jerárquica respecto a la multinacional.

La empresa también se escudó en el proceso judicial en que la trabajadora no impulsó el protocolo antiacoso existente, idea que reiteran a elDiario.es, algo que la magistrada Olivas Díaz achaca en un primer momento a la “lealtad” a su superior y después al “miedo”. El abogado Carlos de Frías subraya el hecho de que la compañía no activara este una vez que el proceso judicial destapó todas las conversaciones e insultos proferidos por la directiva condenada. “Dado que estaba la trabajadora de baja y con un procedimiento judicial a punto de celebrarse, no era posible que la empresa externa que efectúa la investigación de los hechos pudiera ponerse en contacto con la trabajadora para abrir una investigación”, responden a este medio en Webhelp Payment Services.

La empresa Webhelp rechazó la existencia de acoso y calificó la relación laboral como 'normal', fruto de 'una amistad y confianza que permitía los insultos mutuos'

Fuentes de la multinacional insisten a elDiario.es que, “en relación al tema del lenguaje, se ha demostrado por los WhatsApps, correos y fotos que obran en autos que ambas empleadas utilizaban un tipo de comunicación que podría considerarse irregular, pero que era bidireccional”. La magistrada rechazó los mensajes de chat por no haber sido cotejados, ni respetado la cadena de custodia, y advierte de que “la reproducción de las grabaciones, reconocida de contrario, evidencian una agresividad inadmisible en cualquier ámbito de la vida, pero especialmente reprobable en el ámbito del trabajo”. 

Amaya Olivas Díaz de hecho pone el acento en la propia empresa como parte culpable de las vulneraciones de derechos de la trabajadora. “Necesito un apoyo comercial que tú no me das, esto lo piensan Axel y Bretan, está consensuado”, le dijo la directiva a la víctima. La magistrada destaca que el primero es el presidente de Webhelp Payment Solutions, mientras que el segundo se refiere al “VP Operaciones y director de la filial española”.

La jefa condenada también menciona en varias ocasiones a “la empresa” cuando insta a que Lucía se reduzca su jornada: “Te reduces tu jornada, tu sueldo, te dedicas a tus bebes, no gastas”. “Yo necesito a alguien, pero no soy yo, es la empresa”.

Por todo ello, la magistrada concluye la existencia de acoso laboral y de una vulneración de los derechos fundamentales de la víctima. Tanto del derecho a la igualdad “al ser discriminada por su condición de madre y por ende de mujer” como “la violación del derecho de la integridad física y moral, causando un grave quebranto en la salud psíquica de la trabajadora y a su dignidad como trabajadora, madre y mujer (art.15 CE)”.

Las vulneraciones de derechos fundamentales han sido cometidas “de forma directa” por la jefa en cuestión y “de forma indolente por la empresa, conocedora y consentidora de estas actitudes”, establece la jueza Amaya Olivas Díaz. El fallo condena así a Webhelp a terminar la relación laboral indemnizando a la empleada con más de 55.000 euros y, además, a abonar el pago de una indemnización por daños de 80.000 euros de manera solidaria entre la jefa y la compañía.

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