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La justicia reconoce la brecha salarial en un hotel: pluses de 84 euros para camareras de piso y 288 para camareros

Empleada del servicio de limpieza de habitaciones en un hotel.

Laura Olías

La justicia ha reconocido un nuevo caso de brecha salarial: los pluses de productividad de un hotel de Tenerife, el Costa Adeje Gran Hotel, para los años 2012 y 2015, son discriminatorios “por razón de sexo”. Así lo ha dictado el Tribunal Superior de Justicia canario, tras un recurso de Comisiones Obreras. Los complementos salariales por productividad, cuando la ocupación del hotel supera el 50%, estaban fijados en 84,69 euros para las camareras de piso (con el 100% de las trabajadoras mujeres) mientras que para los camareros (con un 65% de hombres) era de 288,66 euros, aunque ambas profesiones forman parte de la misma categoría profesional.

La sentencia del tribunal canario, a la que ha tenido acceso eldiario.es, sucede a otras dos en los mismos términos que resolvieron denuncias de CCOO. “Hasta ahora se han anulado los pactos salariales de los hoteles Best Tenerife, Isla Bonita y Costa Adeje Gran Hotel, todos ellos situados en el sur de Tenerife”, recuerdan en el sindicato, que ha detectado 40 casos de discriminación salarial en hoteles del sur de Tenerife. “No se puede tolerar que se reconozca más la productividad de un camarero que el de una camarera de piso”, afirma Luis Borja Suárez, responsable Acción Sindical CCOO Servicios Canarias.

La denuncia de CCOO consideraba discriminatorio el plus para las camareras de piso por no fijar su cuantía “con arreglo a condiciones objetivas, ni justificarse las diferencias de importes entre categorías del mismo grupo”. La práctica evidenciaba que la cantidad prevista para las camareras de piso, grupo integrado solo por mujeres, “eran muy inferiores a las de categorías de cocinero, camarero, ayudante de cocina o ayudante de camarero”.

Según el acuerdo salarial, los pluses para los fregadores –“compuesta por 8 trabajadores, donde solo 2 son mujeres (25%)”, recuerda CCOO– también eran superiores a los de las camareras de pisos, pese a que forman parte de una categoría profesional inferior. En su caso, la cuantía era de 117,59 euros. Para Luis Borja Suárez “es un ejemplo claro de discriminación por razón de sexo”, en el que se reconoce más la productividad de puestos masculinizados frente a otros ocupados mayoritariamente por mujeres. Los complementos salariales, como este plus de productividad, generan casi la mitad de la brecha salarial entre mujeres y hombres.

Una regulación “opaca” del complemento

La Sala del TSJ canario recuerda que “un convenio colectivo no puede contener una normativa discriminatoria por razón de sexo, aunque esa discriminación sea indirecta” y que esa discriminación indirecta puede no ser intencionada: “No es necesario acreditar que las partes negociadoras hayan perseguido minusvalorar el trabajo de las empleadas de sexo femenino, sino que basta con constatar que el resultado práctico de la aplicación de las normas convencionales lleva a un trato peyorativo para las trabajadoras, sin estar justificado el mismo por causas objetivas suficientes”.

En este caso, el tribunal recupera lo dictado en los casos de los hoteles Tenesur y el Hotel Isla Bonita y estima que “la regulación del plus es opaca y no se explicitan las concretas razones por las que se asignan unas u otras cuantías a determina categoría profesional”.

Además, el hotel demandado intentó justificar esta diferencia salarial de las camareras de pisos con criterios como el conocimiento de idiomas, la formación y los turnos que suelen ocupar, cuestiones que “tienen en realidad poco que ver con la productividad”, en opinión de la Sala.

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