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La Justicia europea mantiene abierta la investigación de las ayudas a las centrales de carbón en España

Sala del Tribunal de Justicia de la UE en Luxemburgo.

Andrés Gil

Corresponsal en Bruselas —

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El Tribunal General de la UE ha desestimado este miércoles el recurso de Naturgy contra la investigación abierta por la Comisión Europea sobre los incentivos de inversión medioambientales a las centrales de carbón en España aprobados en 2007. Y, así, mantiene abierta la investigación sobre el carácter de estas ayudas públicas.

Naturgy (anteriormente Gas Natural) había solicitado al tribunal con sede en Luxemburgo que anulara la decisión de la Comisión Europea sobre el incentivo medioambiental para centrales de carbón. El Ejecutivo comunitario había decidido incoar un procedimiento de investigación formal porque temía que las ayudas se utilizaban para cumplir unas obligaciones medioambientales de la UE que eran imperativas en cualquier caso.

En abril de 2015, la Comisión Europea emprendió una investigación en materia de ayudas estatales en 11 Estados miembros, entre los que se encontraba España. Una vez finalizada la investigación, la Comisión Europea notificó a las autoridades españolas, en abril de 2017, que iba a abrir de oficio una investigación sobre el “incentivo de inversión medioambiental” otorgado a las centrales de carbón que operasen en el sistema eléctrico español.

En 2007, las autoridades españolas introdujeron un régimen (“incentivo medioambiental”) para apoyar la instalación de nuevos filtros de óxido de azufre en las centrales de carbón existentes. Estos filtros debían reducir las emisiones de óxido de azufre de las centrales por debajo de determinados límites.

A cambio, las centrales de carbón tenían derecho a recibir ayudas públicas relacionadas con el tamaño de la central durante un período de diez años (es decir, 8 750 euros por megavatio al año). Entre 2007y 2017, 14 centrales de carbón se han acogido a este régimen y han recibido en total más de 440 millones de euros en concepto de ayudas públicas, y estaba previsto que se siguieran realizando pagos hasta 2020.

España no notificó esta medida a la Comisión para su evaluación con arreglo a las normas sobre ayudas estatales de la UE, lo que hizo temer a Bruselas que los límites de emisión impuestos a los beneficiarios del régimen simplemente dieran cumplimiento a las normas obligatorias de la UE en materia de medio ambiente aplicables entonces a las centrales de carbón. Los requisitos legales correspondientes se establecieron en la legislación de la UE sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión.

“De confirmarse”, decía la Comisión Europea, “esto significaría que el régimen no habría tenido, en realidad, ningún efecto incentivador desde el punto de vista medioambiental. Además, el apoyo financiero podría vulnerar un principio largamente fundamentado de la legislación sobre ayudas estatales de la UE, y concretamente que los Estados miembros no pueden conceder ayudas estatales a las empresas para que cumplan las normas obligatorias de la UE en materia de medio ambiente. Ello atentaría contra el principio de ”quien contamina, paga“ y conferiría a las centrales de carbón una ventaja competitiva desleal respecto de otras formas de producción de electricidad y de las centrales de carbón sujetas al Derecho de la UE en otros Estados miembros de la Unión”.

Ayuda estatal

La decisión, impugnada por Naturgy Energy Group, reflejaba que la medida constituía una ayuda estatal. En concreto, la Comisión Europea consideró que estaba financiada con fondos estatales y era imputable al Estado, que parecía otorgar una ventaja selectiva a sus beneficiarios y que podía falsear la competencia en el mercado de la electricidad y afectar al comercio entre Estados miembros. La Comisión Europea expresó así mismo sus dudas sobre la compatibilidad de esa medida con el mercado interior.

El Ejecutivo comunitario invitó a los interesados a presentar observaciones en el plazo de un mes a partir del 2 de marzo de 2018, fecha de publicación de la decisión impugnada.

Naturgy Energy Group y EDP España presentaron sus observaciones a los servicios de la Comisión el 16 de abril de 2018. Y, posteriormente, Naturgy interpuso recurso contra la decisión de la Comisión en mayo de 2018, en primer lugar, alegando el incumplimiento de la obligación de motivación en lo que se refiere al carácter selectivo de la medida y, en segundo lugar, cuestionando su carácter selectivo.

Desestimada

En su sentencia dictada de este miércoles, el Tribunal General de la UE desestima el recurso de Naturgy Energy Group.

El Tribunal General indica que “la Comisión Europea no incumplió su obligación de motivación puesto que, habida cuenta de la naturaleza de la decisión impugnada, Naturgy Energy Group pudo comprender por qué la Comisión había considerado, con carácter preliminar, que dicha medida resultaba selectiva”.

El Tribunal General “considera que Naturgy Energy Group, apoyada por EDP España y Viesgo Producción, no ha logrado demostrar que la medida de que se trata se limitase a poner en igualdad de condiciones todas las inversiones significativas realizadas después de 1998, con independencia de la tecnología empleada y de la naturaleza de las centrales en cuestión, ni que, por consiguiente, al considerar, con carácter provisional, que la medida controvertida tenía carácter selectivo, la Comisión hubiese incurrido en un error manifiesto de apreciación”.

Por lo tanto, “no ha quedado demostrado que, al concluir provisionalmente, en la decisión impugnada, que la medida de que se trata tenía carácter selectivo, la Comisión Europea hubiese incurrido en un error manifiesto de apreciación debido a que las centrales de carbón no estaban en una situación de hecho y de derecho comparable a la de las centrales que utilizan otro tipo de tecnología”.

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