Violación de hasta ocho derechos fundamentales del personal laboral público de la Comunidad de Madrid por parte del Gobierno de Isabel Díaz Ayuso. Entre ellos, la principal bandera de la capacidad de resistencia y protesta de los trabajadores: el de huelga. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha concluido que las limitaciones a las movilizaciones y protestas del Convenio del personal laboral de la Comunidad de Madrid violan varias garantías de la Constitución, como denunció CCOO Madrid y advirtió el Ministerio de Trabajo dirigido por Yolanda Díaz, por lo que anula varios de sus artículos. “La restricción que pretende la norma es a todas luces exorbitante”, indican los magistrados en la sentencia.
El convenio colectivo en cuestión, del personal público de la Comunidad de Madrid, fue firmado el pasado diciembre por el Gobierno de Ayuso y los sindicatos CCOO, CSIF, CSIT y UGT, con condiciones laborales hasta el año 2028. CCOO Madrid explica que la persona que firmó el convenio fue suspendida y la dirección del sindicato de Madrid, dirigido por Paloma López, actuó impugnando el convenio. En ese momento, el Ministerio de Trabajo denunció también públicamente que el convenio castigaba “el ejercicio de derechos fundamentales como los de reunión, manifestación o libertad de expresión” y constituía “un atentado evidente a los derechos fundamentales”.
CCOO en Madrid impugnó el convenio por considerar que violaba varios derechos fundamentales en lo referido a la limitación de la protesta, así como en otras cuestiones, que es la demanda que ha analizado el TSJ madrileño en esta sentencia. El Ministerio Fiscal no inició de oficio actuaciones por la existencia de esta demanda, pero también se posicionó en contra del convenio por limitar los derechos fundamentales de los empleados públicos en la región.
El artículo 10 del convenio, ahora anulado en sus apartados 3, 4, 5 y 6, recogía que las organizaciones sindicales que suscribían el convenio se comprometían a no promover durante toda su vigencia “huelgas, concentraciones, manifestaciones, campañas o cualquier otra medida de conflicto colectivo” que tuvieran como finalidad la modificación de lo pactado. De incumplirse, se reconoce que la Administración puede acordar “la suspensión de la implantación de la carrera profesional horizontal, incluida la interrupción de sus efectos retributivos”, entre otras cuestiones.
“Esta victoria no es sólo jurídica, sino ética y sindical: nadie puede firmar sin debate ni consenso, y menos aún vulnerando derechos esenciales”, celebran desde CCOO Madrid. “Esta decisión refuerza el papel de la Unión Sindical de Madrid como garante de los derechos de las personas trabajadoras y del respeto a los principios de legalidad y pluralidad dentro y fuera de nuestra organización, y refuerza el objetivo del sindicato de seguir defendiendo condiciones de trabajo justas y equitativas frente a cualquier intento de imposición, venga de donde venga”, añaden en la organización sindical.
Violación del derecho a huelga y expresión
Los magistrados concluyen que “se está extralimitando de manera clara el espacio puramente contractual y bilateral del deber de paz explícito, y, en consecuencia, se vulnera directamente el derecho de huelga”, reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución Española.
La sentencia recoge además que la renuncia del derecho de huelga pactada en convenio se extiende a “otro tipo de derechos fundamentales cuyo ejercicio forma parte de la acción colectiva y sindical”, como son la libertad de reunión y manifestación (artículo 21 CE) y el de expresión (artículo 20 CE).
“La restricción que pretende la norma es a todas luces exorbitante, puesto que la manifestación, campañas informativas o cualquier otra forma de expresión colectiva, no produce ningún daño directo a la empresa y por tanto la prohibición de los derechos fundamentales reseñados carece del requisito de proporcionalidad y razonabilidad que exige la restricción absoluta de estos derechos fundamentales por un tiempo tan amplio como los cuatro años de vigencia del convenio”, advierten los jueces.
Represalias económicas y derecho a la tutela judicial
El TSJ también considera que se vulneran “la garantía de indemnidad (art. 24.2 CE)” ya que prevé “perjuicios económicos a las personas trabajadoras por el ejercicio de las acciones judiciales efectuadas por sus representantes en reclamación de sus derechos laborales”, mediante una reducción de sus derechos económicos o mediante la pérdida de las retribuciones vinculadas a la carrera profesional, “consecuencias equiparables a la imposición de una sanción consistente en multa de haber”, prohibida por el art. 58.3 del Estatuto de los Trabajadores.
La cláusula del convenio según la cual se establece la obligación de los sindicatos firmantes de no promover una demanda judicial, “cualquiera que sea la modalidad procesal” que supusiera la nulidad de alguno de los preceptos o apartados del convenio, supone de facto “la prohibición de impugnar cualquier ilegalidad o vulneración de derechos fundamentales que pudiera derivarse del articulado del convenio, impidiendo por tanto el acceso a la tutela judicial y por ende el control judicial del convenio colectivo”, indican los magistrados. Además, también concluyen que se viola el derecho de negociación colectiva (art. 37.1 CE) y el derecho a la libertad sindical (28.1 CE).
“Tal y como dijimos, era un convenio que violaba gravísimamente los derechos fundamentales de los empleados públicos madrileños, que pretendía poner entre paréntesis los derechos constitucionales si trabajas en la Comunidad de Madrid”, afirman en el Ministerio de Trabajo tras la sentencia, que celebran por frenar “un ataque sin precedentes a derechos fundamentales de empleados públicos”.