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Un tribunal rechaza los límites fijados por un organismo público al disfrute del permiso de lactancia de una trabajadora

Una mujer durmiendo junto a su bebé

Marina Estévez Torreblanca

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Un juzgado ha condenado al Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) a conceder a una de sus trabajadoras un permiso de lactancia acumulado para hacerlo efectivo en el momento en el que ella fije dentro de los doce primeros meses de vida del menor. La trabajadora, representada por el sindicato USO, demandó al organismo público cuando éste le denegó la posibilidad de tomar el permiso asociado a la lactancia del bebé una vez terminado su periodo de vacaciones y el permiso de paternidad del padre del niño.

Según el Ministerio de Función Pública, el criterio general es que en los organismos públicos el permiso de lactancia debe disfrutarse después de la baja maternal, si bien en casos particulares se contemplan excepciones, según las fuentes consultas, que expresan también su respeto a las resoluciones judiciales.

La sentencia, a la que ha tenido acceso eldiario.es, y contra la que no cabe recurso, es clara al indicar que no existe “base legal” para que CSIC pueda denegar este permiso tras las vacaciones y el permiso de paternidad de la pareja “pues la existencia de reglas de interpretación utilizadas por la Dirección General de la Función Pública no puede limitar la amplitud del derecho y las condiciones para su disfrute, máxime cuando la finalidad de dicho permiso es la atención de los cuidados del lactante, que sus progenitores pueden atender de forma que estimen más adecuada a sus necesidades y recursos, pues es a ellos a quienes compete por su propia organización familiar”.

El fallo del pasado mayo del Juzgado de lo Social número 42 de Madrid relata que se llegó a contemplar que la trabajadora fuera indemnizada con 2.000 euros por daños y perjuicios causados por la “conducta discriminatoria”, pero ella renunció.

Según consta en la sentencia, la trabajadora del organismo público inició su baja maternal el 19 de octubre de 2018, fecha en la que se produjo el nacimiento de su hijo. Antes de solicitar el disfrute acumulado del permiso de lactancia (en su caso de 22 días) se reunió con su superior jerárquico “y acordaron que el inicio de la lactancia acumulada se disfrutaría tras el de las vacaciones y el permiso de paternidad del padre del menor, con la finalidad de perjudicar menos el servicio en el que la demandante realizaba su actividad profesional”.

A pesar de ello, el departamento de recursos humanos del CSIC le indicó que conforme al criterio de interpretación adoptado por la Dirección General de la Función Pública el permiso acumulado deberá disfrutarse inmediatamente después de que finalice el permiso por parto, por lo que le denegaba esta posibilidad.

El abogado Lucas González Fernández, de la Federación de Atención a la Ciudadanía de USO, que llevó el caso, explica a este periódico que en ningún momento se les facilitó dicho criterio.

En los fundamentos de derecho, la jueza recuerda que el convenio aplicable a los trabajadores de la función pública en esos momentos señala que las trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia diaria del trabajo con hijos menores de doce meses, o bien sustituirlo por una reducción de jornada de una hora al día, derecho que podrá ser ejercido indistintamente por el padre.

Sentencias anteriores sobre lactancia

Ha habido ya varias sentencias judiciales sobre el derecho de permisos para lactancia y su aplicación. Por ejemplo, en 2013, la Audiencia Nacional reconoció el derecho de los padres y las madres de compartir el periodo de lactancia de sus hijos, tras el recurso presentado por un policía al que el ministerio del Interior impidió compartir la baja con la madre de sus hijos mellizos.

Años después, otra sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya consideró discriminatoria la denegación del permiso de acumulación de horas de lactancia a un empleado cuya pareja (y progenitora de su hijo) no trabajaba en el momento que solicitó acceder a este derecho.

Además, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentenció en 2017 que las Administraciones y empresas deben proteger por igual a las trabajadoras que estén embarazadas y a las que se encuentren en periodo de lactancia, sobre el caso de una enfermera del servicio gallego de salud a la que le fue denegada la consideración de trabajadora en riesgo durante la lactancia, con la consiguiente falta de contraprestación económica.

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