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El PSOE propone que las empresas de más de seis trabajadores deban informar de los sueldos de mujeres y hombres

Carmen Calvo.

Ana Requena Aguilar

Transparencia salarial. Es el eje sobre el que gira la proposición de ley de igualdad retributiva que el PSOE ha presentado este lunes y que quiere llevar al Congreso. El texto propone obligar a las empresas de más de seis trabajadores que tengan representación sindical a registrar los sueldos de mujeres y hombres en un libro de retribuciones y a proporcionar esa información a su plantilla. Además, los planes de igualdad (obligatorios para las empresas de más de 250 trabajadores) deberán incluir la obligación de realizar auditorías salariales periódicas. El texto incluye sanciones, que hasta ahora no existían, para las empresas que no cumplan con estas obligaciones.

La Proposición de Ley de Igualdad Retributiva busca, en palabras de la Secretaria de Igualdad socialista Carmen Calvo, “pasar de la igualdad formal a la igualdad real”. El texto modifica varias normas, como el Estatuto de los Trabajadores, la Ley sobre infracciones y sanciones del Orden social o la ley ordenadora del sistema de inspección de trabajo y seguridad social. Tiene aspiración, ha subrayado Calvo, de ser consensuada con el resto de grupos. Este mismo martes, el Congreso debate la proposición de ley sobre igualdad retributiva que Unidos Podemos registró en octubre y que el PSOE ya ha anunciado que apoyará. Ambos textos comparten numerosos puntos en común.

Una de las claves del texto que ha presentado Carmen Calvo es la obligación empresarial de suministrar información sobre los salarios de mujeres y hombres, una obligación que cursará para las empresas de más de seis trabajadores con representación sindical. Estas empresas tendrán que llevar al día un libro de registro de retribuciones medias desagregadas por sexo y por grupo profesional, categoría o incluso por puestos de trabajo iguales o de igual valor.

En ese libro tendrán que constar los salarios, pero también los complementos y cualquier percepción extrasalarial. Tanto la representación legal de los trabajadores como cada persona individualmente tendrán derecho a recibir la información que se contenga en ese registro.

En el caso de las empresas de más de 25 trabajadores en el que el promedio de las retribuciones de un sexo sea al menos de un 25% superior al promedio del otro sexo se entenderá que existe presunción de discriminación salarial, “salvo prueba en contrario que lo justifique por motivos no relacionados con el sexo de los trabajadores”. Este punto no significa que otras situaciones no supongan discriminación laboral (es decir, no implica que se necesite esa brecha para ir a un juzgado), sino que se añade como prueba para facilitar que estos casos lleguen a los tribunales.

Auditorias salariales

Por otro lado, los planes de igualdad, obligatorios para las empresas de más de 250 trabajadores, deberán incluir una auditoria salarial entre mujeres y hombres. Más allá de que esas empresas deban también cumplir con el registro de retribuciones, tendrán que hacer esas auditorías, que incluirán información sobre la proporción de mujeres y hombres en cada categoría o puesto de trabajo, análisis de los sistemas de evolución y clasificación de empleos e información detallada sobre las diferencias salariales.

La proposición de ley incluye también un régimen sancionador para multar a las empresas que no cumplan con estas obligaciones, incluido el plan de igualdad. De hecho, no elaborar o no aplicar el plan de igualdad y la auditoria salarial implicaría una infracción muy grave que supondría una multa de entre el 0,7% y 1,3% de la masa salarial de la empresa.

El texto que busca reforzar la inspección de trabajo en esta materia con la creación de una Oficina Nacional de Lucha Contra la Discriminación por razón de sexo en el empleo y la ocupación. 

También las sociedades de capital

El principio de igualdad retributiva se introduciría también en el Estatuto Básico del Empleado Público y las administraciones deberán “adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, especialmente de tipo retributivo”.

Las sociedades de capital deberán también incluir en sus memorias anuales el número medio de personas empleadas en cada categoría, un desglose de sueldos y otros gastos de personal, como dietas. 

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