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El Supremo avala añadir las vacaciones no disfrutadas al tiempo trabajado para acceder al paro

Dos personas entran a una oficina del SEPE, en imagen de archivo.

Laura Olías

10 de marzo de 2026 17:43 h

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El Tribunal Supremo ha respaldado en una reciente sentencia que las vacaciones no disfrutadas se añadan al periodo de tiempo trabajado exigido para acceder a la protección por desempleo. En concreto, a los tres meses que exige el SEPE cuando se echa a una persona trabajadora por no superar el periodo de prueba en un empleo y antes esta se ha marchado de manera voluntaria de su anterior trabajo.

En una sentencia fechada el 4 de febrero, a la que ha tenido acceso EFE y que ha consultado elDiario.es, la sala de lo social del alto tribunal estima el recurso de un trabajador presentado contra un fallo de julio de 2024 del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que resolvió a favor del criterio del SEPE.

El caso aborda la situación de un hombre que, tras trabajar durante 8 años en una empresa, el 14 de julio de 2021 la abandonó para incorporarse a otra, en la que comenzó el 19 de julio de ese año. Sin embargo, la compañía rescindió el contrato del empleado por no superar el periodo de prueba tras 85 días de trabajo, con siete días de vacaciones pendientes no disfrutadas en este periodo.

El SEPE le denegó la prestación contributiva por desempleo, ya que –teniendo en cuenta los 85 días de trabajo– no habían transcurrido tres meses desde el fin de su anterior relación laboral, tal y como exige la Ley General de la Seguridad Social. Sin embargo, el trabajador defendía que había que tener en cuenta también los siete días de vacaciones no disfrutadas, cotizadas por la empresa, y con las que sí alcanzaba este mínimo requerido.

Sí, procede sumar las vacaciones no disfrutadas

“La cuestión a resolver es la de determinar si (...) el cómputo del plazo de tres meses desde la extinción de la relación laboral anterior se alarga cuando existan vacaciones no disfrutadas”, indican los magistrados en la sentencia.

Como recordó el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado en representación del SEPE, este plazo de tres meses pretende evitar “el fraude consistente en que la extinción de una segunda y breve relación laboral permita el acceso a la situación legal de desempleo que no permitía la voluntaria extinción por parte del trabajador de su anterior relación laboral”.

El Supremo apunta que la ley dispone “expresamente que, en el caso de que el período que corresponde a las vacaciones anuales retribuidas no haya sido disfrutado con anterioridad a la finalización de la relación laboral, la situación legal de desempleo y el nacimiento del derecho a las prestaciones se producirá una vez transcurrido dicho período”.

Asimismo, el Supremo recuerda que la ley también indica que el derecho a las prestaciones por desempleo nace “a partir de que se produzca la situación legal de desempleo”.

En conclusión, los magistrados dan la razón al trabajador y concluyen que el criterio aplicable indica que, de haber vacaciones no disfrutadas, la situación legal de desempleo se produce una vez transcurrido ese periodo vacacional.

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