Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
Sánchez impulsa una regeneración que incluye una reforma del Poder Judicial
La fumata blanca de Sánchez: cinco días de aislamiento, pánico y disculpas al PSOE
Opinión - ¿Y ahora qué? Por Marco Schwartz

El Supremo blinda la semana de Reyes como periodo de vacaciones en las empresas que lo tengan reconocido

Puesto de trabajo en una oficina en una imagen de archivo

Alberto Pozas

1

El Tribunal Supremo ha establecido que una empresa no puede sacar la semana de Reyes del periodo vacacional reconocido sin negociar antes con la representación de los trabajadores. Los jueces de lo social han dado la razón a los sindicatos frente a la decisión de una consultora de dejar de permitir, sin negociar con los trabajadores, que una parte de las vacaciones se disfrutasen durante esa semana de enero del año siguiente. Según el tribunal, era un derecho adquirido de los trabajadores de esa entidad “sin que pueda eliminarse unilateralmente por la empresa”.

Las sentencias del caso, a las que ha tenido acceso elDiario.es, explican que la empresa Viewnext, consultora tecnológica de IBM con 4.600 trabajadores en España según su web, tenía una normativa propia de vacaciones desde, al menos, el año 2015 y que mejoraba lo que reconocía el convenio colectivo de este tipo de empresas: los 22 días laborales anuales de vacaciones se tenían que disfrutar durante el año en curso, incluyendo explícitamente la semana de Reyes del año siguiente.

El cambio llegó en octubre de 2020 cuando la empresa comunicó una nueva redacción de esas condiciones. Muy parecidas a las anteriores, pero eliminando la mención a la posibilidad de disfrutar de parte de las vacaciones en la semana de Reyes del año siguiente. Una modificación, denunciaron entonces los sindicatos, llevada a cabo de forma unilateral por la empresa sin pasar por la representación de los trabajadores.

La empresa alegó a lo largo del proceso que las condiciones impuestas a partir de finales de 2020 suponían una “mejora” con respecto al convenio colectivo y el Estatuto de los Trabajadores. Una mejora porque otro cambio, según la empresa, era que permitía pasar cinco días de un año al siguiente para su disfrute.

La Audiencia Nacional fue la primera en estimar el recurso de los sindicatos un año después de la medida. Los jueces de lo social entendían que había sido una modificación “sustancial” ya que, en la práctica y en el caso de esta empresa, el cambio afectaba a más de un 20% de los días de vacaciones reconocidos anualmente a los trabajadores.

Una decisión que acaba de ratificar el Tribunal Supremo. En una sentencia notificada hace unos días, los jueces rechazan el último recurso de la empresa y, con el apoyo de la Fiscalía y los sindicatos, y sentencian en firme que en casos como este, si la semana de Reyes del año siguiente ha sido reconocida como parte de las vacaciones, no se puede eliminar de forma unilateral.

“Solicitamos que rectifiquéis la normativa”

El alto tribunal confirma que esta fue una “modificación sustancial de las condiciones de trabajo” proscrita por la legislación laboral. “A lo largo de los años de forma constante, repetida y reiterada en el tiempo, el régimen de disfrute de vacaciones permitía que el año en curso incluyera la semana de Reyes del año posterior”, destaca la sentencia.

Por tanto, dicen los jueces de la sala cuarta del Supremo, “puede afirmarse la voluntad inequívoca de mantener estable y permanente esa mejor condición sin que pueda, en consecuencia, eliminarse unilateralmente por la empresa”. El camino a seguir, en este caso, era el procedimiento que establece el Estatuto de los Trabajadores: comunicarlo con 15 días de antelación y someterlo a un proceso de negociación colectiva.

Las sentencias del caso, ahora declaradas firmes, reflejan cuál fue la primera reacción de los sindicatos tras conocer el cambio en diciembre de 2021. Recordaron que, precisamente, ampliar el periodo de vacaciones hasta la semana de Reyes del año siguiente fue algo “introducido por la empresa por la conveniencia de acoplar la gestión de las vacaciones a los requerimientos de los clientes en periodo navideño”.

Cambiarlo de forma unilateral “sin justificar, comunicar ni negociar previamente”, dijeron entonces en comunicación con la empresa, no era legal y pidieron ya entonces su rectificación: “Solicitamos que rectifiquéis la normativa y deis marcha atrás en esta modificación que solo causa malestar entre la plantilla y resulta a todas luces gratuita e injustificada”.

Etiquetas
stats