Trabajo recurrirá la sentencia del Supremo que limitó la entrada libre de la Inspección en miles de empresas
El Ministerio de Trabajo ha pedido a la Abogacía del Estado que recurra la sentencia del Supremo del pasado mes de abril que limitó la libre entrada en las empresas que hasta ahora ejercía la Inspección de Trabajo, según adelantan a elDiario.es fuentes ministeriales. El alto tribunal dictó que se exige una autorización judicial para que los inspectores puedan entrar en los centros cuando estos coincidan con el domicilio social de las compañías, algo muy frecuente por ejemplo en las pymes, la gran mayoría de empresas del país.
La petición se concreta en el planteamiento de un recurso por la vía de “incidente de nulidad”, ante el propio Tribunal Supremo, indican estas fuentes, un mecanismo excepcional –y de aplicación bastante restrictiva– que prevé la legislación judicial para pedir la nulidad de una sentencia firme ante vulneración de derechos fundamentales.
La decisión del Ministerio de Trabajo respalda así la postura de los sindicatos profesionales de la Inspección, UPIT y SITSS, que rechazaron frontalmente la valoración del Supremo, que criticaron por su “calidad jurídica” y por extralimitarse en sus funciones, actuando como si fuera el “legislador”. La propia vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, afirmó en las últimas semanas que respetaba la sentencia, pero que no compartía la interpretación del tribunal.
Aunque se trata solo de una primera sentencia del Supremo, sin que se haya sentado jurisprudencia con un segundo fallo, los sindicatos de inspectores alertaron del riesgo de que se consolidara este criterio a futuro.
El sindicato CCOO también denunció la “inconsistencia jurídica de la sentencia” y advirtió de que el establecimiento de requisitos adicionales “imposibilita que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social actúe con la inmediatez y celeridad que requieren, en la mayoría de ocasiones, la protección de los derechos de las personas trabajadoras en el ámbito empresarial, incluidos sus derechos fundamentales”.
La exigencia de una orden judicial
La sentencia en cuestión analizó el recurso interpuesto por una empresa de comercio al por mayor de frutas y hortalizas en la Comunidad Valenciana, que fue objeto de una visita de la Inspección de Trabajo junto a la Policía Nacional, dentro de una investigación. La actuación se ciñó a la “zona de trabajo fabril” aunque el mismo centro de trabajo era también el domicilio social de la compañía (una SL).
El empresario denunció la entrada de la Inspección por considerar que había vulnerado si derecho a la “inviolabilidad del domicilio”, reconocido constitucionalmente en el artículo 18 de la Carta Magna. Por este derecho, los inspectores no pueden entrar libremente en las empresas cuando estas son también el domicilio de los empresarios (personas físicas), salvo consentimiento y orden judicial, pero no se extiende esta garantía al domicilio social de las empresas (personas jurídicas).
En este sentido, la Ley Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo establece que los Inspectores de Trabajo tienen el carácter de autoridad y están autorizados para: “Entrar libremente en cualquier momento y sin previo aviso en todo centro de trabajo, establecimiento o lugar sujeto a inspección y a permanecer en el mismo. Si el centro sometido a inspección coincidiese con el domicilio de una persona física, deberán obtener su expreso consentimiento o, en su defecto, la oportuna autorización judicial”.
Sin embargo, contra el criterio del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de la Abogacía del Estado y del Ministerio Fiscal, la Sala cuarta de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo consideró que esa protección sobre el domicilio de las personas debe extenderse también al domicilio social de las empresas.
Con el respaldo de una sentencia del Tribunal Constitucional de 1999, la Abogacía del Estado ya sostuvo que lo constitucionalmente protegido en el caso de los domicilios de las empresas es el acceso a la documentación –y al centro de dirección de las compañías, indican en los sindicatos de inspectores–, pero no el centro de trabajo en general, lo que limitaría la entrada libre e inmediata de los inspectores en miles de empresas del país.
Fuentes del Ministerio de Trabajo apuntan que, “a la espera del recurso, el organismo autónomo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ejerce sus funciones con total normalidad en el ámbito de la actividad laboral salvaguardando el respeto a los derechos de las personas trabajadoras”.