Renta 2025: Qué beneficiarios del IMV tienen que presentar la declaración y cuál es la documentación necesaria
Acaba de arrancar la campaña correspondiente al año 2025. Desde el 8 de abril los declarantes pueden consultar y confirmar su borrador a través de internet, un plazo que se extiende hasta el próximo 30 de junio. Aunque para algunos contribuyentes presentar la declaración de la renta es una opción, aquellos que reciban 22.000 euros brutos anuales de un pagador o 15.876 euros de dos o más pagadores deben formalizarla. Lo mismo ocurre con los trabajadores por cuenta propia, estén bajo el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. También deberán presentar la declaración los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV).
Diseñado por la Seguridad Social para prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social, el IMV es una ayuda que busca garantizar un nivel mínimo de renta a ciudadanos en situación de vulnerabilidad económica. Se trata de una renta exenta, el grueso de sus beneficiarios no tendrán que incluirla en su declaración. Pero sí que están obligados a presentar la declaración correspondiente al IRPF, con independencia a la cuantía total que perciban estos usuarios. En caso de no formalizar la renta, el SEPE podría suspender de forma temporal el ingreso de esta prestación.
Para la mayoría de los contribuyentes que reciben el IMV, será una declaración fácil de presentar y sin ingresos que declarar. En el grueso de los casos, la cuota será a cero, el ciudadano no tendrá que pagar ni Hacienda le tendrá que devolver ningún importe.
Sí que deberán declararse las cuantías que superen los 12.600 euros, en otras palabras, el importe equivalente a 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). En el caso de que se supere este umbral por recibir ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas de comunidades autónomas y ayuntamientos de naturaleza similar, solo se debe tributar por el exceso de esta cuantía.
Qué beneficiarios del IMV tienen que presentar la declaración
Tal y como establece la Agencia Tributaria, con el fin de mantener esta prestación deben presentar la declaración de la renta “las personas titulares del ingreso mínimo vital y todas las personas integrantes de la unidad de convivencia”.
De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, se entienden por unidad de convivencia la constituida por “todas las personas que residan en un mismo domicilio y que estén unidas entre sí por vínculo matrimonial, como pareja de hecho o por vínculo hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad, adopción, y otras personas con las que convivan en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente”. Todas ellos, con independencia de si reúnen requisitos que a priori podrían eximirles de presentar la declaración, deberán presentar la declaración de la renta si se encuentran en una unidad de convivencia que se beneficia del IMV.
Qué ocurre si los beneficiarios del IMV son menores
En el supuesto de la existencia de menores en la unidad de convivencia, estos también tendrán que presentar la declaración, de forma individual o conjunta con sus progenitores, aunque Hacienda recomienda esto último. Si los padres están casados, podrá presentarse la declaración del menor junto a la de la pareja. Si este no es el caso, uno de los dos progenitores podrá presentar declaración conjunta con los hijos, y el otro declaración individual. En cualquiera de estos escenarios, se deberá consignar el NIF del menor a la hora de cumplimentar la declaración.
Existen casos en los que es preciso que el menor presente la declaración por separado, por ejemplo si recibe una renta. De ser asi puede autenticarse al menor en el servicio de RENTA WEB mediante dos métodos:
- Con número de referencia (RENØ): si se presentó la declaración de la renta del menor el pasado ejercicio fiscal, puede obtener un número de referencia a través de este enlace. Otra opción para este método de autenticación es que el niño sea titular o cotitular de una cuenta bancaria española abierta a su nombre a 31 de diciembre de 2025.
- Con Cl@ve Móvil: para obtener la Cl@ve, los menores de edad deben acudir con su DNI en vigor a la Dirección General de Policía, acompañados de quien ejerza su patria potestad con la documentación que acredite su identificación y la patria potestad. No podrán registrarse a Cl@ve los niños con NIF K, menores de 14 años, españoles y residentes en España que carecen de DNI.
Requisitos para recibir el IMV
De no ser beneficiario del IMV, es contribuyente puede solicitarlo si cumple una serie de requisitos. Se trata de unas condiciones sencillas de comprobar a través del portal web para solicitar esta ayuda, puesto que cuenta con un simulador que comprueba si el candidato es apto. En general, las condiciones para poder optar al IMV son las siguientes:
- Tener residencia legal y efectiva en España de forma continuada durante el último año. Existen excepciones para las víctimas de trata de seres humanos o de explotación sexual, las mujeres víctimas de violencia de género y los menores incorporados a la unidad de convivencia.
- Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica, que se determina en función del patrimonio neto, los activos no societarios y el nivel de ingresos y rentas.
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