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El período de riesgo alto de incendios forestales comienza el 1 de junio

Detenido el presunto autor del incendio de Mallorca

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El periodo de riesgo algo de incendio se inicia el 1 de junio y termina el 15 de octubre,  ambos inclusive, aunque puede prorrogarse en función de las condiciones meteorológicas. 

El Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado la orden por la que se establece la época de peligro alto de incendios forestales del Plan INFOEX, además de regular el uso del fuego y actividades que puedan provocar incendios en dicha época. El ámbito de aplicación de esta orden se extenderá a todos los terrenos forestales y su zona de influencia, aunque las prohibiciones y limitaciones se aplicarán además al resto de los terrenos, incluidos los agrícolas, urbanos e industriales, en espacios abiertos y semiabiertos. 

“Que no haya ningún pirómeno” 

La consejera de Medio Ambiente Begoña García Bernal ha mostrado su deseo de que en la temporada alta de riesgo de incendios “no haya ningún pirómano que nos incendie el monte”.

“Toquemos madera”, ha señalado la consejera al ser preguntado sobre las perspectivas de este periodo de riesgo alto de incendios.

Ha explicado que se ha trabajado durante el invierno y espera que no haya demasiados incendios y si los hay que “sean flojos, no como los del año pasado”. No obstante, sí ha reconocido que fruto de las última lluvias hay muchos pastos en el campo “y probablemente haya incendios de pastos, aunque si solo fuera eso, bienvenido”.  

Detalles del riesgo alto de incendios

Conforme a este decreto, están sometidas a autorización de esta Consejería las carboneras y, excepcionalmente por motivos fitosanitarios, las quemas de rastrojeras en zonas regables previamente así informadas por Sanidad Vegetal, entendiendo por rastrojos los restos de cereales o de cualquier otro cultivo agrícola que queda en pie una vez realizada la cosecha.

Deberán ser autorizados el lanzamiento de cohetes, fuegos artificiales, globos o artefactos análogos que produzcan fuego requerirá autorización del órgano competente municipal, usos de maquinaria, herramientas y aperos con riesgo de incendio.

Las actividades que pueden causar fuego o afectar al riesgo de incendio en los terrenos forestales y su zona de influencia de 400 metros, como maquinaria de orugas, aperos o herramientas, están sujetas a declaración responsable con una antelación mínima de 5 días del inicio previsto para la actividad, en los términos y condiciones.

La orden también regula “las falsas alarmas” de incendio forestal, por lo que se exigen comunicación previa de actividades que provoquen columnas de polvo o humo sin riesgo, tales como sondeos, perforaciones, hornos, caleras, maquinarias especiales, y otras. El aviso previene la movilización inmediata de los efectivos de extinción, evitando un coste económico y una pérdida de oportunidad para la intervención en incendios forestales, y advierte de que podrán repercutirse tales costes sobre quienes los provoquen por obviar su obligatoriedad de aviso.

El inicio de estas actividades en época de peligro alto está sujeto a comunicación previa, que será mediante llamada de teléfono al 112 entre una hora y media hora antes de la misma, indicando el contacto, el tipo de actividad de que se trata y su localización catastral. También establece que durante esta época no se podrán encender hogueras, barbacoas o similares con emisión de humo y pavesas en espacios abiertos o semiabiertos, en campo o en zona de influencia forestal. 

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