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La Justicia da la razón a la Junta al negarse a tramitar el macrovertedero de Salvatierra de los Barros

Cacerolada de los vecinos de Salvatierra de los Barros contra el vertedero de residuos industriales en una imagen de archivo

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El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha ratificado la resolución de inadmisión de la Junta de Extremadura a la solicitud de autorización del proyecto de instalación de tratamiento y eliminación en vertedero de residuos industriales en la localidad pacense de Salvatierra de los Barros.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJEx ha desestimado el recurso presentado por la empresa promotora contra la resolución de la Secretaría General de la Consejería para la Transición Ecológica y la Sostenibilidad, de 10 de marzo de 2023, que inadmitió la solicitud de Autorización Ambiental Integrada del proyecto por no reunir la documentación técnica aportada por el promotor del proyecto las condiciones técnicas suficientes.

Según informa el TSJEx, en su fundamentación y respondiendo al recurso, la sala señala que “no puede considerarse que existe una desviación de poder ni ningún tipo de infracción administrativa en la tramitación del procedimiento sobre la base de los plazos que se otorgaron de subsanación”.

Además, asegura que “se ha actuado con bastante antiformalismo y en favor del desarrollo favorable a la tramitación de la petición, lo que no enerva que un informe técnico acredite que el proyecto es manifiestamente insuficiente en cuanto a las garantías de interés público con relación a las personas y bienes y a la propia declaración del proyecto que se pretendía realizar”.

En la respuesta judicial al recurso, han destacado que resulta “llamativo” que la recurrente no haya razonado sobre los elementos del citado informe y las sustanciales deficiencias de que se dice adolece, que son relevantes, de tal manera que “no se han vulnerado sustancialmente los trámites procedimentales correspondientes ni tampoco se ha infringido el ordenamiento jurídico”.

Por otra parte, la sala indica que “tampoco se vulnera la doctrina de los actos propios, ya que durante la tramitación del procedimiento se puede considerar que la petición no se ajusta a los requisitos debidos y esenciales” ni implique “que por el inicio de su sustanciación se vaya a declarar conforme a derecho el proyecto o que no adolece de defectos sustanciales”.

El TSJEx agrega que para su debida calificación o determinación de los distintos elementos que sea necesario calibrar o valorar, ya el procedimiento administrativo se utiliza para determinar si los mismos concurren, que es lo que ha realizado la Administración en este caso. 

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