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Anulado el permiso a un parque eólico en la primera sentencia en Galicia tras el aval europeo a la tramitación de la Xunta

Varios aerogeneradores en el parque eólico de Vilachá, a 15 de marzo de 2024, en Lugo.

Beatriz Muñoz

Santiago de Compostela —

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El “desbloqueo eólico” que la Xunta esperaba después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) respaldase los plazos con los que el Gobierno gallego tramita las autorizaciones para los parques no ha sido inmediato. La primera sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) que se pronuncia sobre los permisos dados a una de estas explotaciones energéticas anula las autorizaciones de la administración autonómica. Y lo hace porque, aunque da por buena la tramitación en lo que se refiere a la participación pública, considera que la evaluación ambiental no fue la adecuada.

Tras conocerse el pasado verano la decisión del TJUE, la Xunta manifestó que esperaba que los proyectos que habían sido frenados en los tribunales pudiesen salir adelante. La semana pasada la conselleira de Economía e Industria, María Jesús Lorenzana, insistía y exigía rapidez TSXG para ese “desbloqueo eólico”. Le metía prisa porque ya habían pasado “meses” desde el pronunciamiento europeo, que es del 1 de agosto de este año. Diferentes expertos y los propios empresarios eólicos, sin embargo, avisaban ya entonces de que no había que esperar un aluvión de parques refrendados en los tribunales. “¿Desatasco? Va a ser muy complicado”, decía el presidente de la Asociación Eólica de Galicia (EGA), Manuel Pazo, que recordaba el que TJUE despejaba uno de los frentes, pero no resolvía otros motivos por los que muchos de los proyectos fueron recurridos.

En esta sentencia de la sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo lo que se anula son las autorizaciones administrativas previa y de construcción del parque eólico A Ruña III, en Mazaricos (A Coruña) y promovido por Eurus Desarrollos Renovables. Quien litigó contra los permisos concedidos por la Xunta fue la asociación Petón do Lobo. El proceso judicial había quedado suspendido en 2024 debido a que el TSXG había planteado ante el TJUE una cuestión prejudicial para aclarar si los informes sectoriales debían estar listos y presentados antes del trámite de información pública. El tribunal europeo respaldó la práctica de la Xunta y consideró que las autoridades que se ven afectadas por un proyecto debido a sus responsabilidades y competencias y el público interesado pueden ser consultados al mismo tiempo. Es decir, que no necesariamente los informes sectoriales se tienen que poner a disposición del público para que alegue.

En la primera sentencia que emite el TSXG tras la aclaración del TJUE hace referencia a la misma, dado que estos plazos eran uno de los motivos por los que Petón do Lobo pedía la nulidad de las autorizaciones. En este caso, lo rechaza. Sin embargo, tumba los permisos dados por la Xunta porque considera que la declaración de impacto ambiental no se hizo de forma correcta. Este trámite se aplicó, por un lado, al parque con sus tres aerogeneradores y, por otro, a las conexiones eléctricas del mismo. “A Ruña III no solo se configura como una instalación que produce energía eléctrica, sino que también la almacena y transporta hasta la red”, exponen los jueces, que consideran que, por ello, “se tenían que haber contemplado todos sus componentes en un solo proyecto o, al menos, valorar ambos de forma conjunta en una sola declaración de impacto ambiental”.

La sentencia ve un segundo motivo para la anulación: no hubo un análisis en la declaración de impacto ambiental para prevenir o contener los daños que las infraestructuras podrían producir a espacios incluidos en Red Natura que se encuentran cerca de su ubicación. Recuerda que no son solo estos aerogeneradores, sino la conexión a la red y la cercanía que otro parque eólico, el Ruña II. “Lo que procedía era tramitar y formular un único procedimiento de evaluación medioambiental que valorara de forma unitaria y conjunta los impactos y efectos sinérgicos del conjunto de las instalaciones, que no solo eran las de producción o generación de energía eléctrica, sino también las de transporte hasta la red, sin olvidar la proximidad de ese parque con el que iba a compartir infraestructuras de evacuación”, manifiestan los jueces. Contra esta decisión se puede presentar recurso ante el Tribunal Supremo.

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