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Baltar intentó sin éxito hace semanas que el Supremo levantara su imputación por conducir a 215 kilómetros por hora

El exdirigente del PP en Galicia, Manuel Baltar, en una imagen de archivo

Alberto Pozas

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José Manuel Baltar, senador del PP y expresidente de la Diputación de Ourense, ha dejado ver este martes cuál será su defensa ante el Tribunal Supremo: esgrimir que ya pagó una multa y perdió seis puntos del carnet y que, además, no hay pruebas de que realmente condujese a 215 kilómetros por hora. Dos afirmaciones que, por el momento, chocan con el atestado de la Guardia Civil y con lo que ha dicho el propio Supremo: a principios de diciembre, la Sala de lo Penal avaló la apertura de la causa a pesar de haber pagado ya 600 euros tras ser 'cazado' por un radar.

El político, histórico del PP gallego, no ha hecho declaraciones después de comparecer durante una media hora ante la jueza Ana Ferrer. Ha sido su abogado, Juan Ramón Montero, quien ha dado algunas pinceladas de cómo ha sido su visita al Supremo: “Es la igualdad ante la ley, que es un tema últimamente poco cariñoso. Lo mismo que a usted y a mi: nos paran, se le pone la multa y fuera”.

Con esta alusión velada a la incipiente ley de amnistía, el letrado del senador defendía que, al haber sido multado, ya no podía ser sometido a un juicio penal por los mismos hechos. El conocido como non bis in idem, que impide que una persona sea condenada dos veces por lo mismo.

Este es un argumento que tendrá que estudiar la instructora del caso, la magistrada Ana Ferrer, con un precedente similar encima de la mesa: el de un hombre que en 1997 fue cazado borracho mientras conducía desde Ferrol hasta Cedeira. Multado primero con 50.000 pesetas por la vía administrativa, fue condenado después por un delito contra la seguridad del tráfico a pagar otras 100.000 pesetas más. En su caso, ya en 2003, el Tribunal Constitucional dijo que la vía penal y la vía administrativa no se habían solapado y que ambas eran compatibles.

Este argumento no es nuevo tampoco en el caso de Baltar. Después de que el Supremo decidiera abrir una causa contra él, su defensa presentó un recurso planteando este mismo argumento: que ya fue sancionado con 600 euros, reducidos a 300 por pronto pago, y la pérdida de seis puntos de carnet de conducir. Su propia defensa reconocía en ese recurso que la doctrina del Constitucional del año 2003 existe, pero añadía que ha sido “matizada recientemente” por otra resolución del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

La Sala de lo Penal, según ha sabido elDiario.es, desestimó su argumento y avaló la apertura de la causa que le ha llevado a declarar voluntariamente este martes. La cuestión, dijo el Supremo, es “prematura” en esta fase del proceso y tendrá que ser analizada pero más adelante. También adelantó que los tribunales europeos siempre se han referido a la analogía material y no normativa de dos sanciones que pueden solaparse. Es decir, no que giren en torno a unos mismos hechos sino que procedan de la misma ley.

“No iba ni siquiera a 200 por hora”

El segundo argumento defensivo desplegado por el letrado de Baltar en las puertas del Supremo ha sido un poco más enigmático: no hay pruebas de que fuera, efectivamente, a 215 kilómetros por hora cuando fue cazado por el radar de la Guardia Civil. Ni a 200 kilómetros por hora. “No iba ni siquiera a 200 por hora, es una cifra que no consta en esas actuaciones”, afirmaba el letrado Montero en declaraciones a los periodistas.

Montero no ha especificado a qué se refiere en concreto cuando afirma que esa velocidad, los 215 kilómetros por hora que han permitido la apertura de un proceso penal, no forma parte del proceso. Los detalles del atestado y de la acusación que pesa sobre él, sin embargo, no apuntalan esa afirmación.

El informe de la Guardia Civil, publicado por elDiario.es el pasado mes de mayo, refleja claramente que el coche circulaba a 215 kilómetros por hora cuando fue detectado. Al ser un radar fijo, se le aplica un margen de error del 5% y ese cálculo, según el propio informe, arrojaba un exceso de 84 km/h sobre el límite permitido en esa carretera. El propio atestado explica que denunciaron la infracción porque “en esos momentos no disponían del Certificado de Verificación Periódica del aparato de medición empleado”.

No queda claro, por tanto, de dónde parte esa afirmación del letrado de Baltar que, según ha explicado, ha defendido el propio senador en su comparecencia ante la jueza Ana Ferrer. Contradice no solo la documentación de la Guardia Civil sino también a la Fiscalía, que cuando el caso se tramitó ante los tribunales ordinarios de Zamora, también consideró que había cometido un delito contra la seguridad del tráfico por conducir a más velocidad de la permitida.

En su escrito de acusación, que ahora la Fiscalía del Supremo tendrá que refrendar o matizar si el caso llega a juicio, el Ministerio Público le atribuyó un delito de conducción de vehículos a motor a velocidad superior a la legalmente permitida del artículo 379.1 del Código Penal. Pidió dos condenas: una multa de 1.800 euros y la retirada del carnet durante un año y un día.

Eso implica que la Fiscalía avala las cifras de los informes de la Guardia Civil, ya que ese delito establece que en el caso de un coche que vaya por una vía interurbana, como es el caso de la A-52 por la que conducía Baltar, el vehículo debe ser cazado 80 km/h por encima del límite legal.

El caso ahora está en manos de la magistrada Ana Ferrer, que después de tomar declaración a Baltar tendrá que decidir si pone algún tipo de diligencia en marcha o si declara el final de la investigación. O bien archivar el caso o bien seguir la línea del juzgado de Puebla de Sanabria y abrir juicio conta él, para lo que tendrá que pedir un suplicatorio al Senado.

En su comparecencia de este martes, Baltar y su letrado se han opuesto a que la magistrada deba dar este paso y pedir a la cámara alta su visto bueno para juzgar al expresidente de la Diputación del Partido Popular.

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