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Investigación

El informe de la Guardia Civil que acorrala a Baltar: “Es obvio que el margen de error del radar que debemos aplicar es un 5%”

Radar Baltar

Pedro Águeda

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El atestado que abrió la Guardia Civil de Tráfico tras interceptar a José Manuel Baltar, presidente de la Diputación y del PP de Ourense, a 215 kilómetros por hora al volante de un coche oficial complica las posibilidades de que el político resulte absuelto en el juicio rápido que se celebrará el próximo martes. Para ser condenado por un delito contra la seguridad vial, el conductor debe exceder en 80 o más kilómetros la velocidad permitida en el tramo y, según el cálculo más favorable a los intereses de Baltar su vehículo oficial se desplazaba a 204 kilómetros por hora en un tramo limitado a 120, según consta en el atestado, al que ha tenido acceso elDiario.es.

Los 215 kilómetros por hora a los que circulaba Baltar hubieran estado en el límite de la infracción administrativa si se hubiera aplicado un margen de error al radar del 7% del total de la velocidad captada, lo que ocurre cuando el dispositivo que calcula la velocidad también está en movimiento, por ejemplo a bordo de un vehículo de la Guardia Civil. Sin embargo, el tipo de radar utilizado, fijo en un punto, reduce el margen de error que se debe aplicar a un 5%. El cálculo resultante, según muestra la tabla incluida en el atestado que se reproduce a continuación, establece que el líder local del PP viajaba excediendo en 84 kilómetros por hora el máximo permitido. 

Los hechos tuvieron lugar pasadas las 18:30 del domingo 23 de abril. elDiario.es informó de los mismos en primicia el martes por la noche, así como de que la Guardia Civil investigaba la imprudencia como un presunto delito contra la seguridad vial. Un portavoz de Baltar insistía entonces en que el político fue multado en el lugar y que, por tanto, no había delito.

Es el propio atestado el que aclara esta situación: los agentes denunciaron por una presunta infracción administrativa porque “en esos momentos no disponían del Certificado de Verificación Periódica del aparato de medición empleado, el cual se encontraba custodiado en el Subsector [de la Agrupación de Tráfico] y al ser festivo no se podrían comprobar los márgenes de error”.

“La duda razonable de aplicar, el 5% o el 7%, inclinaba de infracción administrativa a ilícito penal según las tablas de indicación de la Escuela de Tráfico de la Guardia Civil de Mérida, motivo por el cual, y ante esta duda razonable y para evitar perjuicios irreparables, se optó por infracción administrativa ya que como se puede observar y comprobar conductor y vehículo estaban plenamente identificados”, añaden los agentes que firman el atestado. 

Finalmente, y de acuerdo a las citadas tablas, a jurisprudencia del Tribunal Supremo y a la instrucción de la Unidad de Seguridad Vial de la Fiscalía 183/21, los agentes concluyen que “es obvio, y no es objeto de cuestionamiento, que el margen de error que debemos aplicar es de un 5%”. Por este motivo el atestado se instruyó por un posible delito contra la seguridad vial, por el se han producido condenas que van desde multas de hasta un año entero, penas de entre tres y seis meses de prisión o trabajos para la comunidad, además de hasta cuatro años de retirada de carnet [consultar esta información].

La sentencia del Tribunal Supremo 1317/2018 establece que las órdenes ministeriales al respecto distinguen entre radares fijos o móviles, y dentro de estos últimos entre estáticos y en movimiento. A los fijos se les señala siempre un 5% de margen de error. En los móviles hay que distinguir entre los que son empleados desde un vehículo de la Guardia Civil en marcha y los que realizan la medición “en el modo estático”. “Si el aparato de medición, cinemómetro es empleado desde una ubicación fija, esto es, sin movimiento, ya sea fijo o estático, el margen de error es del 5%”, aclara el fallo, cuyo ponente fue el magistrado de la Sala de lo Civil Rafael Saraza Jimena.

Los agentes del radar alertan a sus compañeros 

Uno de esos radares móviles pero en ubicación fija captó el Volkswagen Passat adquirido por la Diputación de Ourense en 2018 a 215 kilómetros por hora en el kilómetro 66,9 de la A-52, dirección Benavente (Zamora), a las 18:43 del domingo 23 de abril. Los agentes que controlan el medidor dan la voz de alarma a sus compañeros, apostados más adelante en el mismo tramo y dirección, y estos dan el alto a Baltar.

El político no se identificó como autoridad y firmó la multa, de 600 euros y 6 puntos de retirada de carnet. Después ha asegurado que se trató de “un momento de despiste tras una larga recta”. Los agentes recogen en el atestado que, efectivamente, se produjo en una recta, pero al final de la misma y poco antes de que el trazado dibujara una curva a la izquierda. El tramo estaba debidamente señalizado, con velocidad máxima a 120, y unos 16 kilómetros antes, a la altura de la localidad de Requejo, se anunciaba “el control masivo de velocidad” a través de unos “paneles alfanuméricos”.

A la mañana siguiente de que elDiario.es revelara que la Guardia Civil investigaba a Baltar por un presunto delito contra la seguridad vial, dos agentes se personaron en el Ayuntamiento de Leiro para notificar al político la instrucción del atestado y tomarle declaración, pero el presidente de la Diptuación se acogió a su derecho a no declarar. Esa misma mañana, a las pocas horas de la información de este medio, Baltar pagó la multa, según anunció un portavoz. 

José Manuel Baltar había asegurado a través de ese mismo portavoz que el domingo viajaba a Madrid porque tenía a la mañana siguiente reuniones de trabajo. Después cambió de versión y aseguró que, efectivamente mantuvo reuniones en Madrid el lunes pero que después de la multa no hizo noche en la capital, sin especificar donde se detuvo. El Partido Popular de momento no ha anunciado ninguna medida contra él.

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