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Las penas a otros conductores cazados a 215 al volante como Baltar: retirada del carnet, multa o incluso cárcel

El presidente de la Diputación de Ourense, Manuel Baltar.

Alberto Pozas

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El pasado domingo la Guardia Civil dio el alto al coche oficial de José Manuel Baltar, presidente de la Diputación de Ourense y del Partido Popular de la provincia. Tal y como reveló en exclusiva elDiario.es, el vehículo, que circulaba a 215 kilómetros por hora, fue detectado por un radar y poco después parado por agentes del instituto armado, que identificaron a Baltar y le impusieron una multa de 600 euros que ya ha pagado, así como la retirada de seis puntos. Eso zanja por adelantado uno de los debates que suelen darse en estos procesos: si el acusado iba efectivamente al volante del coche en ese momento o si podía ser cualquier otra persona. Baltar pagó la multa horas después de que elDiario.es revelara el incidente.

Pero el caso puede no terminar ahí: ese margen sobre el límite de velocidad de la autovía de las Rías Baixas, donde fue parado a la altura de Zamora, es suficientemente alto como para que su conducción se analice, además, por la vía penal. Y hay varios casos idénticos de conductores pillados a 215 km/h en carreteras limitadas a 120 que han terminado en condena de multa o incluso de prisión.

El Código Penal, tal y como ha explicado este periódico, tiene un artículo pensado para este tipo de casos: multas de hasta un año entero, condenas de entre tres y seis meses de prisión o trabajos para la comunidad, además de hasta cuatro años de retirada de carnet, si alguien es pillado conduciendo a 80 kilómetros por hora más allá de lo permitido en esa carretera. En el caso de Baltar, aplicando el margen de error del 5% de un radar fijo, sigue estando por encima de esa línea.

El presidente del PP ourensano no es el primero en verse en esa tesitura con esos mismos números exactos. En noviembre de 2017, por ejemplo, un hombre fue detenido en la carretera de Valencia al paso por la localidad conquense de Castillo de Garcimuñoz a los mandos de un BMW y a 215 kilómetros por hora, en una carretera donde el límite son 120 kilómetros por hora. Cazado por un radar fijo como el que fotografió a Baltar.

Cuenca, Sevilla y Navarra

Ese caso terminó en una condena firmada por la Audiencia Provincial de Cuenca hace poco más de un año: tres meses de prisión, inhabilitación para el sufragio pasivo y año y medio de retirada del carnet. Todo por un delito contra la seguridad vial. En ese caso, como es habitual en investigaciones penales sobre excesos de velocidad sin accidentes o sin consumo de alcohol al volante de por medio, el debate giró en torno a dos aspectos: si el radar funcionaba bien y si se puede demostrar que el conductor era, efectivamente, el condenado.

En el caso de Cuenca el radar funcionaba a la perfección, había pruebas suficientes de que él iba al volante y los jueces confirmaron su condena. Lo mismo que había sucedido dos años antes en Sevilla, donde un hombre fue condenado por el mismo delito por conducir en diciembre de 2016 un Audi a 215 kilómetros por hora por la AP-4, que une Sevilla y Cádiz y por donde se puede circular a 120 kilómetros por hora como muy rápido.

En ese segundo caso la condena no fue de cárcel sino de multa. Una sanción económica de 1.260 euros y la retirada del carnet durante un año y dos meses. Otra vez un radar fijo cuyo funcionamiento fue avalado ante la Justicia, y otra vez alegaciones sobre que en realidad no era el conductor y que fueron rechazadas por la Guardia Civil y los jueces. En otros casos de idénticas características este argumento sí ha prosperado: en Navarra en 2009 un hombre se libró de hacer un mes de trabajos comunitarios después de que su coche fuera pillado a 215 km/h pero sin que el acusado pudiera ser identificado sin género de dudas como el conductor.

Otro caso, este sentenciado en Asturias en 2012, terminó también en condena aunque con más gravedad porque el conductor era reincidente. Los jueces confirmaron una multa de 4.320 euros y la retirada del carnet durante tres años y medio, cerca de la condena máxima, para un conductor cazado al volante a 215 km/h. En este caso no existió ningún problema para identificarle porque reconoció ante los agentes que iba a más de 200 km/h y, además, los jueces examinaron el margen de error del radar, que al ser móvil era del 7%. “Dejando a salvo ese margen de error del 7% resulta muy superior a la legalmente autorizada”, dijeron sobre la velocidad.

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