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Los menores que consuman bebidas energéticas en Galicia se enfrentarán a multas mínimas iguales a las de drogas

Bebidas energéticas en un supermercado.

Beatriz Muñoz

9 de noviembre de 2023 12:25 h

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La multa más baja a la que se va a enfrentar un menor que tenga o consuma bebidas energéticas en Galicia es de 601,01 euros. Es la misma que para las bebidas alcohólicas, pero también para el caso de consumo o tenencia de drogas en la vía pública -aunque estas llegan, en sus tramos más altos, a cuantías muy superiores, de hasta 30.000 euros-. Las sanciones las recoge el anteproyecto de ley de protección de la salud de las personas menores que la Xunta de Galicia ha redactado y somete ahora a exposición pública. Terminado este trámite, remitirá el texto al Parlamento. El Gobierno autonómico calcula que esta normativa, la primera en España que va a prohibir el consumo de bebidas energéticas entre los más jóvenes, estará en vigor en los primeros meses de 2024.

El texto prohíbe el consumo, transporte, tenencia o posesión de bebidas energéticas por parte de menores, pero también su venta y suministro en esa franja de edad. Igual que ocurre con el alcohol, los vendedores podrán pedir un documento de identidad para comprobar la edad de la persona. Tampoco se van a poder comercializar estos productos en centros sanitarios, docentes, de protección de menores, recintos para espectáculos públicos a los que accedan mayoritariamente menores y en máquinas expendedoras.

La futura ley gallega también prohíbe la publicidad de estos productos dirigida a menores, pero también se impedirán en general campañas promocionales en centros sanitarios, educativos y actos pensados para menores. En la vía pública no podrá haber anuncios de este tipo en el área de 200 metros alrededor centros como los ya citados. Los bares no podrán hacer promociones tipo 2x1 con bebidas energéticas. Las marcas que elaboran estos productos no podrán patrocinar eventos dirigidos a menores.

Además, la Xunta va a promover acuerdos específicos con la industria productora para que el etiquetado haga referencia a los efectos perniciosos para la salud de su consumo y a la prohibición de que los consuman menores.

Las sanciones

Entre las infracciones leves, que van a suponer multas entre los 601,01 y los 3.005,06 euros, están hacer botellón, el uso de vapeadores por parte de menores, o que quienes no llegan a los 18 años tengan cannabis, productos, componentes o derivados en cualquier forma y cantidad. Las infracciones graves, con multas de entre 3.005,07 y 15.025,30 euros, incluyen el incumplimiento de las prohibiciones sobre publicidad de bebidas energéticas. En este apartado, la Xunta se atribuye la posibilidad de multar a los ayuntamientos que permitan la celebración de botellones.

Las infracciones muy graves tendrán sanciones de entre 15.025,31 y 601.012,11 euros. Entre los comportamientos que se van a incluir en este apartado están el de vender o comercializar bebidas energéticas a menores. También que estos productos no vayan etiquetados con advertencias de los riesgos para la salud.

Las multas que se impongan a menores podrán sustituirse por su participación en programas preventivos o asistenciales o por la realización de trabajos en beneficio de la comunidad.

Ampliación del veto al tabaco

Con la nueva ley, la Xunta va a ampliar también las prohibiciones que se aplican al consumo de tabaco y las extiende a los vapeadores, ambos productos prohibidos para los menores. Cuanto entre en vigor el texto, estarán vetadas estas sustancias al aire libre en los espacios que estén a menos de 50 metros de centros docentes y sanitarios y de dependencias de las administraciones públicas. Tampoco se van a poder consumir en las marquesinas ni en las piscinas de uso público. Las infracciones se consideran leves.

La norma incluye algunos aspectos sobre las adicciones sin sustancia, como una disposición que exige separar en los puntos de venta los videojuegos en función de la edad para la que están recomendados.

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