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Cuando hay que pagar por perder la casa

En España cumplen los requisitos para suspender un desahucio 120.000 familias

David Lombao / David Lombao

Una familia llega a una situación económica límite, tanto que no es capaz de hacerle frente a su hipoteca. El banco va al juzgado, inicia un procedimiento de ejecución hipotecaria que termina en lanzamiento, es decir, en desahucio. Ya fuera de la vivienda, las personas que habitaban en ella reciben una nueva reclamación de pago: el Ayuntamiento les reclama que abonen el mismo impuesto que tendrían que acercar se vendieran el piso. Esto es lo que les ha sucedido a varias familias gallegas en los últimos meses, la última en el Ayuntamiento de Barbadás, una paradójica circunstancia que ha llevado al Valedor do Pobo -Defensor del Pueblo de Galicia- a iniciar actuaciones de oficio y a dirigirse a los gobiernos municipales para que lo eviten.

La recomendación del Valedor en funciones, José Julio Fernández, se refiere concretamente al conocido como “impuesto de plusvalía municipal” con el que los ayuntamientos gravan la venta de viviendas y que se calcula basándose en el incremento del valor de la propiedad a lo largo del tiempo. El alto comisionado del Parlamento gallego “registró varias quejas de personas afectadas por ejecuciones hipotecarias que, después de perder la casa, recibieron órdenes de cobro de los ayuntamientos” para que pagaran este tributo, explican desde su oficina. “Aunque exista una base legal” el Valedor cree que los ayuntamientos deben eliminar estos procedimientos.

Esta es el mensaje que le dirigió en primer término a los ayuntamientos afectados y, a continuación, al presidente de la Federación Galega de Municipios e Provincias (Fegamp), José Manuel Rey Varela, ya que el Valedor considera que “la actuación de los servicios de recaudación en estos casos colisiona con el criterio básico de justicia material”, incluso “entendiendo” que el impuesto “revierte en la comunidad” en unos tiempos de “delicada situación económico-financiera” para las entidades locales. Pero “la total ausencia de la capacidad contributiva en el sujeto pasivo”, esto es, en las personas afectadas por desahucios, “hace que este tipo de transmisiones forzosas deban estar exentas de tributación”.

En este contexto, Fernández considera que la Fegamp les debería remitir una recomendación a todos los ayuntamientos para que “en las ordenanzas fiscales del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana” sea introducido un “supuesto de exención para el caso de la transmisión de vivienda habitual del deudor hipotecario realizada a favor del acreedor como consecuencia de un procedimiento de ejecución hipotecaria”. Esta, explica, sería una “solución de carácter general” por “razones de justicia material y equidad” que evitaría intervenciones de emergencia como la que tuvo que efectuar el propio Valedor en Barbadás. En este caso, la intervención del alto comisionado “permitió que se le reintegrase a la familia afectada la cantidad abonada por medio de una ayuda de emergencia social”.

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