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La Audiencia absuelve de fraude al exdelegado de Feijóo en Ourense pero apunta a responsabilidades no penales

Rogelio Martínez, a la derecha, con Feijóo cando era el delgado de la Xunta en Ourense, de 2009 a 2015

David Reinero

La Audiencia Provincial de Ourense ha absuelto a Rogelio Martínez, delegado de la Xunta y hombre de confianza de Feijóo en Ourense entre 2009 y 2015, cuando ya estaba imputado, y otras diez personas, de los delitos de prevaricación, malversación de fondos públicos y falsedad documental por los que estaban acusados por certificar como realizada una obra que no se hizo, unos hechos que llegaron a juicio 20 años después de producirse.

La Audiencia considera probado que la obra ejecutada no se corresponde con la prevista cuando obtuvo fondos europeos, pero absuelve a los acusados por falta de pruebas suficientes como para considerarlos autores de delitos por esos hechos. El tribunal llega a decir que Rogelio Martínez no cumplió con su deber de supervisar el destino de los fondos y por lo tanto no se le puede acusar de ser conocedor de que estaba firmando una falsedad al certificar que la obra sí se había hecho. “El incumplimiento de estas obligaciones genera un marco de responsabilidad distinto al cubierto por el tipo penal de falsedad que es objeto de imputación”, dice la sentencia, sin precisar los jueces si ese otro “marco de responsabilidad” es el político.

Rogelio Martínez era alcalde de A Arnoia y como tal presidente del grupo de acción local Ceivam cuando en 1999 un empresario pidió a esa entidad una subvención para construir una planta de biomasa en el marco de un programa sufragado con fondos comunitarios. El proyecto tenía un presupuesto de unos 13 millones de las entonces pesetas, algo menos de 80.000 euros, y la subvención alcanzaba la mitad del mismo. En 2006, con la Xunta en manos del bipartito de PSdeG y BNG, esta última formación denunció que la obra no se había ejecutado según lo previsto sino que sólo se había reconstruido un galpón, pero que Martínez había certificado igualmente los trabajos no realizados. Tras un largo proceso de dilaciones, archivos y reaperturas del procedimiento, en el que la Asociación para el Progreso de O Ribeiro, vinculada al PSdeG, quedó cómo única acusación, Martínez fue juzgado a comienzos de este mes de junio.

“Resulta palmario, como se acreditó en la prueba practicada, y reconocen los mismos acusados, que las obras no se realizaron conforme a lo proyectado”, dice ahora la Audiencia, que añade que “no se ha podido acreditar en autos de forma directa” que Martínez y sus compañeros en la gestión de Ceivam “tuviesen conocimiento real de las obras realizadas. Hecho que fue negado por los acusados y que no se ha podido acreditar testificalmente o a través de otro medio indiciario”.

En esa línea, la Audiencia considera que existía por parte de Ceivam la “necesidad de verificar un control previo al pago de la subvención, y por lo tanto el conocimiento de la disfunción entre ambas realidades (proyecto y realidad material)”, pero añade que “una cosa es el marco obligacional que asumen los integrantes del órgano de gestión en la administración del dinero público [Martínez y sus compañeros], y otra cosa distinta es el grado de cumplimiento de esas obligaciones”. La Audiencia destaca que “ninguna prueba se ha verificado que evidencie que se dio cumplimiento a esa obligación y por lo tanto se era conocedor que se había verificado una obra distinta a la proyectada”. Esto es, no se puede decir que Martínez firmase falsamente el certificado de que la obra estaba hecha porque no se puede probar que cumpliese con su obligación de verificar el destino del dinero.

Para la Audiencia “el incumplimiento de estas obligaciones genera un marco de responsabilidad distinto al cubierto por el tipo penal de falsedad que es objeto de imputación”. Sin embargo, la sentencia no aclara cuál sería ese otro “marco de responsabilidad” a aplicar a Martínez por su incumplimiento.

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