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Estrasburgo rechaza el recurso de Puigdemont contra la suspensión de un pleno sobre el procés en el Parlament

Carles Puigdemont, en una imagen de archivo

EFE

Estrasburgo (Francia) —

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha rechazado este martes la demanda presentada por el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont, la expresidenta del Parlament Carme Forcadell, y otros 74 diputados contra la anulación del pleno de octubre de 2017 en el que se iba a declarar la independencia de Catalunya.

Los políticos catalanes independentistas interpusieron ante este órgano un recurso por considerar vulnerados sus derechos fundamentales por el Tribunal Constitucional (TC) español. Se refieren en su escrito al amparo que el TC otorgó al PSC cuando suspendió el Pleno convocado el 9 de septiembre de dicho año para que el entonces president Carles Puigdemont compareciera ante la Cámara autonómica y abordara los resultados del referéndum del 1-O

La Corte europea afirma en su decisión que la suspensión dictada por el Tribunal Constitucional era “necesaria en una sociedad democrática” para “mantener la seguridad pública, la defensa del orden y la protección de los derechos y libertades ajenas”.

Alegaban la vulneración de sus derechos

Los recurrentes ante el Tribunal con sede en Estrasburgo alegaban que, con su decisión de suspender el Pleno y con su sentencia de meses más tarde, que declaró vulnerados los derechos políticos de los diputados del PSC, el órgano de garantías español infringió a su vez otros derechos de los diputados nacionalistas salvaguardadas en el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Se trataría de los derechos a libertad de asociación y a la libertad de expresión al haberse atacado “la voluntad de los votantes” que participaron en el referéndum del 1-O.

El 5 de septiembre de 2017, días antes de la celebración del citado Pleno en el que tenía previsto comparecer el president el TC acordó suspender su celebración por “urgencia excepcional”, al entender que de no hacerlo se produciría un perjuicio “de imposible o muy difícil reparación.

Según el recurso presentado ante el TEDH por los entonces diputados del Grupo Junts pel Sí y por la Candidatura Unidad Popular en el Parlament, ambos representaban el 56,3% de todos los escaños de la cámara autonómica, y en virtud de ello solicitaron a la Mesa que convocara una sesión plenaria para que el entonces president evaluara los resultados del referéndum del 1 de octubre y sus efectos de conformidad con una de las leyes de desconexión -obviando que habían sido suspendidas por el propio TC-.

El Pleno fue convocado a las 10.00 de la mañana 9 de octubre, si bien otros tres grupos parlamentarios (PSC, PP y Ciudadanos), que representaban el 43,7% de los escaños, impugnaron la convocatoria de dicha sesión por considerar que infringiría el Reglamento del Parlamento de Cataluña.

Por su parte, los 16 diputados del grupo socialista acudieron al TC y obtuvieron la suspensión de la convocatoria y, meses más tarde, tras resolverse sobre el fondo, la declaración de que el acuerdo de la Mesa había vulnerado sus derechos políticos.

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