Declarado nulo el despido de una trabajadora embarazada
El Juzgado de lo Social nº 3 de Logroño ha declarado nulo el despido de una trabajadora a la que le fue comunicado su cese por no haber superado el periodo de prueba. Como ha detallado CCOO, la jueza tuvo en cuenta que la comunicación de no haber superado el periodo de prueba se produjo después de que la empresa fuese conocedora del estado de gestación en la que se encontraba la trabajadora.
A la trabajadora que prestaba servicios para una franquicia de una importante cadena de alimentación,con antigüedad desde noviembre de 2017 y con un contrato indefinido de apoyo a emprendedores, le fue comunicado por escrito en febrero del presente año que no había superado en período de prueba al mismo tiempo que conoció la noticia del estado de embarazo de la trabajadora.
A pesar de que las empresas no tienen obligación de justificar la extinción del contrato de un trabajador a prueba, si existen indicios de discriminación sexista, deben justificar que el cese no está relacionado con este motivo, explica CCOO. Se trata en definitiva, de que el empleador acredite las causas de no superar el periodo de prueba de forma objetiva y razonable, eliminando toda sospecha de lesión de derecho fundamental de la trabajadora.
En consecuencia, la sentencia declara como despido y nulo con efectos de la comunicación por parte de la empresa de no superar el periodo de prueba y condena a la empresa demandada a readmitir a la trabajadora en iguales condiciones de trabajo existentes con anterioridad al despido y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido.
Desde la Federación de Servicios de CCOO explican que luchan contra la precariedad laboral y para combatir las situaciones relacionadas con discriminación sea del tipo que sea. Además, están a la espera de la celebración de tres juicios por este mismo motivo, esperando a que se pronuncien en el mismo sentido: despido nulo.
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