El Gobierno regula las tarifas máximas de distribuidoras de gas por canalización

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El Gobierno riojano aprobó hoy el Decreto que regula las tarifas máximas que podrán percibir las compañías distribuidoras de gas natural por canalización en La Rioja por los derechos de alta y otros servicios relacionados con el suministro de gas en el ámbito de la Comunidad Autónoma, según informa el portavoz del Ejecutivo, Emilio del Río.

Esta norma regulará las actuaciones previas al inicio del suministro como las inspecciones periódicas posteriores y consecuencias directas de tal actividad. Así, fijará las cantidades máximas que estas compañías podrán facturar a los usuarios en concepto de derechos de alta, de las inspecciones periódicas de las instalaciones receptoras, y de los derechos para cubrir los costes de los servicios individuales de enganche o reenganche y verificación solicitados.

Los derechos de alta se facturarán al usuario cuando se inicie el suministro a las instalaciones de un nuevo usuario que conlleve la instalación del contador o cuando se amplíe el suministro existente.

Sin embargo, las empresas distribuidoras no percibirán cantidad alguna por la formalización de los nuevos contratos derivados de cambios de titularidad sino se requieren actuaciones en las instalaciones del usuario.

Como excepción, para las modificaciones de contratos de usuarios conectados a gasoductos de presión inferior a 4 bar, cuya antigüedad sea superior a veinte años, las empresas distribuidoras deberán proceder a la verificación de las instalaciones, autorizándose a cobrar, en este caso, los derechos de verificación vigentes.

Los importes de las tarifas de los derechos de alta, de enganche, de reenganche, y de verificación, así como los de las inspecciones periódicas, no superarán, en cada caso, las cantidades máximas, sin el Impuesto sobre el Valor añadido (IVA), según las categorías de los usuarios que estén abonados establecidas para las tarifas de precios del combustible.

En el caso de ampliación de suministro y modificación del contrato y en los que sea reglamentariamente exigible la inspección de la instalación, la cantidad máxima a cobrar en concepto de derechos de alta será la diferencia entre la que corresponde percibir por la contratación inicial y la que correspondería por el nuevo contrato.

El mero cambio de titularidad no exigirá inspección cuando la instalación tenga en vigor el certificado de inspección, sin que haya habido suspensión del suministro.

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