La Agencia Tributaria ha devuelto ya 3.557 millones de euros a 5,1 millones
La Agencia Tributaria ha devuelto ya
3.557 millones de euros a 5,1 millones
de contribuyentes
Los borradores de Renta confirmados superan ya los 5,1 millones
Se han presentado 7,1 millones de declaraciones del IRPF hasta
ahora, de las cuales 3,6 millones lo han sido a través de Internet
2 de junio de 2010. La Agencia Estatal de Administración Tributaria ha
devuelto ya, a fecha de 31 de mayo, 3.557 millones de euros a 5,1
millones de contribuyentes que tenían derecho a devolución tras la
presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas (IRPF) en la actual campaña de Renta 09. Con
respecto al año pasado por las mismas fechas, el número de
devoluciones realizadas han crecido un 1,45%, desde 5.044.001 a
5.117.066 declarantes. El importe devuelto se redujo un 6,1%, desde
3.792 millones de euros a 3.557 millones de euros, en línea con las
previsiones de campaña de Renta 09 de reducción del 4,5% del total del
importe a devolver. La Agencia Tributaria mantiene el compromiso de
realizar el 85% de las devoluciones antes de principios de agosto.
Los contribuyentes han confirmado, hasta el 31 de mayo, 5,1 millones de
borradores del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF),
lo que representa un incremento del 7,1% sobre los confirmados en igual
periodo del año pasado.
El total de declaraciones del IRPF presentadas en lo que va de Campaña
de Renta asciende a 7,1 millones (incluyendo los borradores
confirmados, puesto que al confirmarlos la declaración queda
presentada). Este número supone una estabilización con respecto a las
declaraciones presentadas en las mismas fechas de 2008, con un ligero
crecimiento del 0,2%. Más del 50% de las declaraciones ha sido
Nota de prensa
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presentado a través de Internet (se incluyen los borradores confirmados
por Internet).
La Campaña de Renta concluye el 30 de junio y se prevé recibir
19.500.000 declaraciones. La Agencia Tributaria ofrece a los
contribuyentes que reúnen las condiciones fijadas por la ley del IRPF la
posibilidad de recibir un borrador de la declaración de Renta elaborado
por la administración tributaria. Básicamente, pueden recibir el borrador
los contribuyentes cuyas rentas procedan exclusivamente de
rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario con retención
o ingreso a cuenta, Letras del Tesoro, ganancias patrimoniales sometidas
a retención o ingreso a cuenta, imputación de rentas inmobiliarias
siempre que procedan de dos inmuebles como máximo, así como
subvenciones para la adquisición de la vivienda habitual. Tener derecho a
deducción por adquisición de vivienda o donativos y desgravación por
planes de pensiones no impide recibir el borrador. A quienes no pueden
recibir el borrador, la Agencia Tributaria les envía sus datos fiscales.
Una vez recibido el borrador, el contribuyente debe revisar los datos que
aparecen en el mismo y, si está de acuerdo, basta que lo confirme para
que su declaración del IRPF quede presentada. Si considera que falta
algún dato o no está de acuerdo con el borrador, puede modificarlo y
luego confirmarlo.
SERVICIOS DE ASISTENCIA E INFORMACIÓN
Los servicios de asistencia e información que la Agencia Tributaria ofrece
al contribuyente durante la Campaña de Renta se prestan a través de los
siguientes canales:
Internet (www.agenciatributaria.es): sin necesidad de certificado de firma
electrónica se puede pedir, modificar y confirmar el borrador del IRPF;
pedir cita previa, anularla y cambiarla y descargar el programa PADRE.
La principal novedad de la campaña de Renta 09 consiste en la
posibilidad de que el contribuyente pueda obtener directamente los datos
fiscales y el borrador de forma inmediata, si ya estuviera calculado, o en
un plazo máximo de 24 horas a través de esta página web mediante la
utilización de DNI electrónico o certificado digital.
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Teléfono:
• Servicio automático 901 12 12 24. Solicitud de borrador,
confirmación de borradores a devolver, petición de cita previa.
• Con operador:
- 901 200 345: Solicitud, rectificación y confirmación de borrador.
- 901 22 33 44: Solicitud de cita previa.
• Información Tributaria 901 33 55 33: Resolución de dudas
tributarias.
SMS: mandar al 7743 el siguiente mensaje: Renta (espacio) Número de
justificante del borrador (espacio) NIF. Sólo para borradores con
resultado a devolver.
Alertas a móviles: Los declarantes pueden suscribirse a un servicio de
alertas por móvil por el que se les informará sobre la emisión del borrador
de Renta o de la devolución en la Campaña de Renta del año próximo.
Para ello, bastará que incluyan su número de teléfono móvil y marquen
la casilla preparada para ello en la declaración del IRPF.
OBLIGACIÓN DE DECLARAR
Tiene obligación de declarar quien obtenga rentas que superen los
siguientes límites o distintas a las señaladas a continuación:
• Rendimientos íntegros del trabajo: 22.000 euros brutos anuales
cuando procedan de un único pagador o cuando procedan de
varios pagadores, siempre que el importe percibido del segundo y
restantes, por orden de cuantía, no supere 1.500 euros anuales.
• El límite es de 11.200 euros anuales 1) si proceden de varios
pagadores y la suma percibida del segundo y restantes supera en
conjunto los 1.500 euros anuales; 2) si el pagador no está
obligado a retener; 3) si se trata de pensiones compensatorias del
cónyuge o de anualidades por alimentos -salvo que procedan de
los padres por decisión judicial-.
• Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias
patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta superiores
a 1.600 euros anuales en su conjunto.
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• Rentas inmobiliarias imputadas derivadas de más de un inmueble
urbano no arrendado distinto de la vivienda habitual, rendimientos
de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de
vivienda de protección oficial o precio tasado superiores a 1.000
euros anuales en conjunto.
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