La Justicia ratifica las nuevas medidas anticovid

La Justicia ratifica las nuevas medidas anticovid

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La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de La Rioja ratifica las nuevas medidas sanitarias preventivas por el COVID 19 -complementan las ya vigentes- que acordó el pasado 28 de diciembre el Consejo de Gobierno. El Tribunal considera las medidas “adecuadas, necesarias y proporcionadas para el fin perseguido que es: contener el ritmo de los contagios y proteger la salud pública de los ciudadanos”.

Según afirma el Tribunal, las nuevas medidas “son de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la exposición de motivos del Acuerdo de Gobierno y los informes aportados” sobre incidencia acumulada y presión hospitalaria.

El pasado 17 de diciembre la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJR ratificó en un auto el acuerdo del Gobierno de La Rioja de fecha 15 de diciembre de 2021 por el que acordó exigir hasta el 24 de enero de 2022 el certificado COVID a personas de 12 o más años de edad para acceder a hospitales, centros de servicios sociales, discotecas, salas de baile salas de fiesta, bares con licencia especial, restaurantes con aforo de más de 50 comensales y eventos multitudinarios de carácter cultural en espacios interiores con consumición de comida y bebida de más de 1.000 personas. Será obligatorio además llevar permanentemente la mascarilla puesta, que solamente se podrá retirar en el momento de comer o beber.

Ahora la Sala también ratifica la ampliación de la exigencia de requerir el certificado COVID en restaurantes (excluidos comedores de universidades y comedores de empresa), y eventos multitudinarios en espacios interiores (excepto los eventos deportivos que tengan la regulación del documento de actuaciones coordinadas del Ministerio de Sanidad), bingos, salones de juego y apuestas y recreativos, establecimientos en espacios multifuncionales, alojamientos turísticos como albergues, hoteles y similares, gimnasios, instalaciones en las que se desarrollen actividades físico-deportivas dirigidas en espacios cerrados.

Según el Tribunal, las nuevas medidas adoptadas son “idóneas y proporcionadas” una vez analizados los indicadores objetivos presentados por el Gobierno regional. Estos informes acreditan que la Rioja tiene una incidencia acumulada (casos diagnosticados/100.000 habitantes) de 2.145,58 según la actualización de datos del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, a las 19 horas del 27/12/2021 superior en ese día y hora a la media nacional.

La presión asistencial también ha aumentado, aunque de forma más paulatina que en anteriores olas debido entre otras cuestiones al avance de la campaña de vacunación. En fecha 27 de diciembre la ocupación es del 23,3% de camas de UCI 1 (10 pacientes) y la ocupación es del 11,1% de camas de agudos (61 pacientes)…». Y lo corrobora el Informe de la Dirección General de Salud Pública, la ocupación total de la UCI alcanza el 55,81 % y pacientes COVID en hospitalización 74 en el Hospital San Pedro.

En la resolución se afirma que la medida no vulnera el derecho a la igualdad pues “no se produce discriminación entre aquellos que están vacunados y los que no están” ya que se puede acceder a los establecimientos mencionados presentando otros certificados como puede ser una prueba PDIA, un test de antígenos o el certificado de recuperación de la COVID 19.

En cuanto al derecho a la intimidad, la Sala de lo Contencioso Administrativo es muy clara al exponer en su auto que “no parece que pueda esgrimirse la prevalencia de este derecho frente al derecho a la vida y a la protección de la salud pública, toda vez que la información sobre si se ha recibido la vacuna o no, en momentos en los que se atraviesa una pandemia, es una pieza básica y esencial para impedir la propagación de la infección por el SARS-CoV-2 y, por tanto, de la preservación de la vida y la salud de todos. Es cierto que se trata de una información médica, pero las connotaciones que impone la situación de pandemia, el carácter masivo de la vacunación y la solidaridad que comporta la protección y ayuda entre todos, devalúa la preeminencia de la intimidad en este caso”.

La Sala de lo Contencioso Administrativo recoge en su resolución la sentencia del Tribunal Supremo 4309/2021 dictada el pasado 1 de diciembre de 2021 y que en su fundamento jurídico quinto establece que “al ejercer el control preliminar previsto por el artículo 10.8 de la Ley de la Jurisdicción, nos parece que la exigencia del certificado COVID pasaporte sanitario previsto en el Reglamento (UE) Reglamento 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2021,relativo a un marco para la expedición, verificación y aceptación de certificados COVID 19 interoperables de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación (certificado COVID digital de la UE) a fin de facilitar la libre circulación durante la pandemia de COVID/19, para acceder a los establecimientos identificados en la Orden de la Consejera de Salud del Gobierno Vasco de 17 de noviembre de 2021 es: (i) una medida adecuada para prevenir la transmisión de la enfermedad; (ii) una medida necesaria porque es menos agresiva que otras y no afecta significativamente a la posibilidad de acceso a dichos establecimientos ni, desde luego, a la actividad que realizan; y (iii) una medida proporcionada porque sirve para preservar la salud y reducir los riesgos vitales que comporta la pandemia, mientras que incide tenuemente en los derechos a la igualdad y a la intimidad, como ya dijimos en la sentencia n.º 1112/2021, de 14 de septiembre, sin afectar a otros de manera apreciable”.

Estima la Sala que la exigencia del Certificado COVID es una “herramienta” más para parar la transmisión del virus y contribuir a controlar la pandemia. Además estas nuevas medidas permiten el desarrollo y mantenimiento de las actividades. En cuanto al acceso a centros hospitalarios y centros de servicios sociales para visitar enfermos y usuarios de residencias, el Tribunal llama la atención que el certificado COVID “está justificado” dada la incidencia del virus que ha tenido en estos centros socio-sanitarios tanto entre usuarios como entre el personal que presta servicio en los mismos.

Concluye el Tribunal que las medidas acordadas por el Gobierno regional “no suponen un sacrificio desmedido de los derechos fundamentales afectados y como afirma el Tribunal Supremo en su sentencia de 1 de diciembre de 2021 en relación al certificado COVID, ”mientras que incide tenuemente en derechos a la igualdad y a la intimidad, como ya dijimos en la sentencia 1112/2021, de 14 de septiembre, sin afectar a otros de manera apreciable“.

En la resolución judicial se advierte que la Administración deberá comunicar a la Sala de lo Contencioso Administrativo cualquier incidencia que afecte sustancialmente a la ejecución de las medidas ratificadas, o que determinen, en su caso, la procedencia de alzar las mismas, al igual que deberá solicitar la ratificación de la prórroga de las medidas si fuera acordada por la Administración Pública.

El auto no es firme y puede ser recurrido primero en reposición ante la propia Sala y después en casación ante el Tribunal Supremo.

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