La protección de víctimas extranjeras de violencia machista, a debate en el Congreso

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El ministro de Trabajo e Inmigración, Valeriano Gómez, afirmó el miércoles, durante la Sesión de Control al Gobierno en el Congreso, que “no se han apreciado disfunciones importantes en la aplicación” de los artículos de la Ley de Extranjería dirigidos a proteger a las inmigrantes víctimas de violencia de género y trata de blancas, los mismos preceptos (31bis y 59bis) que los grupos parlamentarios de la Cámara están negociando modificar.

Los grupos parlamentarios presentaron a principios de abril un paquete de enmiendas a una proposición de ley impulsada por el PP para modificar la Ley de Extranjería, norma reformada por el Gobierno en el año 2009 y vigente desde el 1 de enero de 2010, que en la actualidad se encuentra pendiente de desarrollo pese a que fue promulgada con la previsión expresa de dotarla de un reglamento antes de pasados seis meses.

Nuevo Reglamento

Sobre este asunto, el titular de Inmigración ha destacado que el Gobierno se encuentra a la espera del informe del Consejo de Estado, que analizó el proyecto en comisión durante la sesión del pasado 7 de abril. Es, según Gómez, “el único” órgano consultivo“ que queda pendiente”, por lo que una vez se pronuncie y se cumplimenten los requisitos legales, el Consejo de Ministros aprobará el Reglamento definitivo.

Según este Reglamento, cuyo borrador fue presentado el pasado 9 de marzo por la secretaria de Estado de Inmigración y Emigración, Anna Terrón, las mujeres inmigrantes irregulares que denuncien maltrato tendrán una protección especial. No se les abrirá un expediente de expulsión y, si ya lo tuvieran, se suspenderá. Esta medida se adoptará a la espera bien de una resolución judicial (como una sentencia o un auto de medidas de protección) o bien de un informe del Ministerio Fiscal que determine indicios de violencia de género. Se les dará también autorización provisional de residencia y de trabajo. Además, este amparo especial también se extenderá a las hijas e hijos menores de las maltratadas. Sólo se llevará a cabo la expulsión en el caso de que una jueza o juez considere que la denuncia interpuesta contra el supuesto maltratador es falsa.

Temor a la denuncia y falta de protección

Varias organizaciones e instituciones han manifestado su preocupación por la situación de indefensión que viven las mujeres inmigrantes víctimas de violencia de género y trata en nuestro país.

El Comité Europeo para la eliminación de la Discriminación Racial realizó una serie de observaciones que recoge en un documento, presentado el pasado 10 de marzo, en el que aseguró que la normativa española “puede disuadir” a estas mujeres a presentar denuncias por violencia de género “por miedo a ser expulsadas del territorio en caso de que los tribunales no dicten una sentencia condenatoria contra el acusado”.

Amnistía Internacional y la Red Española contra la Trata de Personas también se han manifestado en esa dirección en varias ocasiones, exigiendo que el enfoque de las normativas priorice la protección a las mujeres y la defensa de los derechos humanos, y no el policial.

Asimismo, las organizaciones han destacado que la incoación de expedientes disciplinarios, que en caso de sobreseimiento, archivo de las diligencias o sentencia absolutoria del maltratador o de la mafia que realiza delitos de trata, puede provocar la expulsión de estas mujeres, es un elemento de disuasión de las denuncias.

PNV, PSOE, ERC y CiU propusieron enmendar la ley para que se conceda el permiso de residencia a las inmigrantes víctimas de violencia de género, también en aquellos casos en los que se haya sobreseído provisionalmente la causa contra el maltratador al encontrarse éste en paradero desconocido o haber sido expulsado de España.

Desde el PSOE, solicitan, además, que el correspondiente expediente de expulsión por estancia irregular en España no sea incoado a la víctima cuando se presente ante la policía para denunciar, sino cuando llegue la resolución judicial sobre el acusado de violencia de género. De este modo, no habría que iniciar el procedimiento sancionador para acto seguido, suspender su ejecución en espera de la sentencia por malos tratos, como ocurre hoy en día.

En la actualidad, cuando una mujer acude a las fuerzas policiales a denunciar una situación de violencia de género y se encuentra en situación irregular se le abre un expediente sancionador, que puede acabar en multa o en expulsión del territorio nacional. No obstante, este expediente, así como el que la víctima pudiera tener abierto previamente, queda suspendido hasta que se resuelve el procedimiento judicial por malos tratos.

Con la ley en vigor, la víctima accede a una autorización temporal de residencia durante el procedimiento si lo avala el Ministerio Fiscal y, una vez el maltratador es condenado o existe una resolución judicial que acredite su condición de víctima de violencia de género, accede a un permiso de residencia de larga duración.

En las propuestas de enmienda, los grupos quieren, además, que en los casos de sobreseimiento por ausencia del acusado las mujeres puedan acceder también a la autorización, aunque no se haya producido la sentencia condenatoria necesaria que recoge la legislación actual.

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