Los consumidores pueden renunciar a sus viajes a México sin penalización
En un comunicado, la Ceaccu apuntó que en el caso de los viajes combinados, el organizador tiene la obligación de poner inmediatamente en conocimiento del consumidor cualquier “posible modificación de un elemento esencial del viaje”. Por su parte, el usuario podrá resolver el contrato sin penalización alguna o aceptar una modificación del mismo.
“La elección entre estas opciones corresponde al usuario, no pudiendo imponerlas el organizador”, recalcó la Ceaccu, quien sin embargo destacó la importancia de que el consumidor comunique su decisión en el plazo de tres días siguientes a ser notificado. En el supuesto de que no comunique su decisión, se entenderá que opta por la resolución del contrato sin penalización alguna.
En cuanto a los servicios de transporte aéreo o reservas hoteleras, la confederación consideró que “no existe un derecho tan claro reconocido para la cancelación del viaje, pero el supuesto acaecido en México ha de entenderse como 'fuerza mayor'”.
De esta manera, Ceaccu aseguró que es “inexigible por el empresario el cumplimiento del contrato al usuario en estas circunstancias, toda vez que el deber de diligencia impone seguir los consejos dictados al respecto por las Autoridades Públicas, habiéndose recomendado ya expresamente por el Ministerio de Asuntos Exteriores posponer los viajes a México salvo casos estrictamente necesarios”.
En cuanto a la señal que hubiese podido entregar ya el usuario, Ceaccu indicó que el usuario tiene derecho a desistir libremente del viaje sin ningún tipo de penalización y a que le reembolsen los importes satisfechos; siempre que “de buena fe manifieste al vendedor su voluntad de resolver el contrato con la máxima antelación posible”.
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