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La Justicia sentencia que la capilla de la vidente de El Escorial se construyó sobre un delito urbanístico

La Justicia condena a dos personas por la licencia ilegal de la capilla de la supuesta vidente

Alberto Pozas

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En 1981 una mujer llamada Luz Amparo Cuevas anunció que había contactado con la Virgen Dolorosa. Sucedió, esa y muchas más veces según su testimonio, en un paraje de la localidad madrileña de El Escorial llamado Prado Nuevo, donde años después se levantó una capilla. El edificio tuvo que ser derribado por orden judicial porque las licencias habían sido concedidas de forma irregular y ahora, según ha sabido elDiario.es, los dos trabajadores del Ayuntamiento que informaron a favor de los permisos han sido condenados a cuatro meses y medio de prisión. Las Seglares Reparadoras, congregación que también se sentó en el banquillo, ha sido absuelta al entender la jueza que no sabían que su capilla se había levantado en suelo no urbanizable y de forma ilegal.

“Quiero que se construya en este lugar una capilla en mi honor. Si hacéis lo que yo digo, el agua de esta fuente curará”. Luz Amparo Cuevas siempre aseguró que este había sido el mensaje transmitido por la madre de Dios en su primera aparición. Antes, añadió, había escuchado su voz mientras trabajaba, pero pensó que le había dado una bajada de tensión. Pocos años después, la finca de Prado Nuevo se convirtió en un punto de encuentro de miles de fieles que, cada fin de semana, querían saber lo que la Virgen Dolorosa tenía que decirles. La Iglesia nunca avaló las supuesta apariciones, aunque sí permitió celebrar misas masivas.

La capilla se construyó en 2012, el año en que Cuevas murió, después de que la asociación que seguía a la iluminada obtuviera los permisos necesarios del consistorio escurialense. Pero poco después, distintos juzgados y tribunales empezaron a sentenciar que esa construcción había sido ilegal. Una sentencia de un juzgado contencioso de Madrid estableció que la licencia que había permitido levantar la capilla era irregular y eso desembocó en el derribo de la edificación en 2020.

Ahora ha sido otro juzgado, este de lo penal, el que ha certificado que además de irregularidades administrativas también hubo delitos urbanísticos en la construcción de la capilla de la vidente. Un arquitecto municipal y un jefe de área del Ayuntamiento de El Escorial han sido condenados a cuatro meses y medio de cárcel, 810 euros de multa y un año y nueve meses de inhabilitación por informar a favor de una licencia provisional y otra de primera ocupación para levantar y mantener la capilla saltándose la normativa urbanística.

El proceso, tal y como contó elDiario.es, quedó visto para sentencia el pasado 10 de abril en el salón de actos de los juzgados de lo penal de Madrid. Un juicio en el que tres técnicos municipales de El Escorial se sentaron en el banquillo junto con la asociación de monjas reparadoras, esta última solo bajo la acusación de la asociación de víctimas. La Fiscalía llegó a pedir hasta 17 meses de cárcel.

El juzgado de lo penal nº 26 de Madrid ha decidido absolver a un arquitecto y a las monjas que pidieron la licencia. Pero ha entendido que otro arquitecto municipal y el jefe de área que informaron a favor de dar la licencia provisional y la de primera ocupación y sus prórrogas anuales cometieron un delito contra la ordenación del territorio.

La magistrada María Esperanza Fernández explica en los hechos probados que la finca donde se levantó la capilla era suelo no urbanizable y que los dos condenados informaron favorablemente “a sabiendas de que con ello se contravenían” media docena de normas urbanísticas municipales y autonómicas. Los funcionarios no recabaron la previa calificación urbanística, al no llevar a cabo un procedimiento de actuación especial, y concedieron la licencia provisional cuando tampoco era legal. La construcción ilegal, en cualquier caso, “no causó daño al medioambiente ni a la cubierta vegetal”, añade el fallo.

Alegan que era una edificación “temporal”

A lo largo del juicio, los dos condenados defendieron que informaron a favor de las licencias y permisos convencidos de que era una edificación temporal. “En todo momento actué con el convencimiento de que, no estando prohibido, debía dar servicio a la comunidad”, dijo uno de ellos. La magistrada, sin embargo, entiende todo lo contrario: “Revestía todas las características constructivas de las obras definitivas, si bien era cierto que resultaba fácilmente desmontable”.

La sentencia explica que esa capilla era “una edificación fácilmente desmontable, pero edificación” a fin de cuentas. Una edificación, añade, “sujeta a proyecto y a las estipulaciones de todo orden del Código Técnico de la Edificación”. “Funcionó como tal al menos siete años”, destaca la magistrada para rechazar que la capilla fuera una edificación temporal.

“Se desprende la arbitrariedad de informar favorablemente el proyecto, claramente contrario a las normas subsidiarias, las autonómicas y la estatal”, concluye esta sentencia, que todavía es recurrible y que, en caso de ser declarada firme, no implicará la entrada obligatoria en prisión de los dos condenados. “La licencia no era admisible con carácter provisional ni definitivo, al encontrarse la edificación expresamente prohibida. Los acusados lo sabían y pese a ello informaron favorablemente el proyecto, permitiendo un acto de edificación sobre un suelo que se encontraba y debía ser protegido”, añade.

Las monjas, absueltas

A lo largo del juicio, celebrado hace 10 meses en la calle Julián Camarillo de Madrid, una religiosa de las Seglares Reparadoras también se sentó en el banquillo. La asociación fue acusada por las víctimas, familiares de personas absorbidas por la congregación y que están encabezadas por Juan Carlos Bueno. La asociación de afectados fue creada con el objetivo de aglutinar a familiares de personas captadas por este grupo y que, según denuncian, no han vuelto a ver.

La sentencia opta por absolver a las Seglares Reparadores porque no hay pruebas de que supieran que las licencias que cimentaban su capilla eran ilegales. No ha sido probado, dice la jueza, que actuaran “en connivencia” con los dos condenados, única vía para que la asociación promotora corriera la misma suerte. Tampoco hay pruebas de que las obras arrancaran antes de tiempo.

La sentencia del juzgado de lo penal todavía es recurrible ante varias instancias más. Ante la Audiencia Provincial de Madrid y, posteriormente, ante el Tribunal Supremo. Las víctimas, por tanto, pueden solicitar todavía que la asociación de Seglares sea condenada, y los dos trabajadores del Consistorio pedir su absolución. Una sentencia que, por el momento, certifica que la capilla edificada en honor de la supuesta vidente que conversaba con la Virgen Dolorosa se levantó delito urbanístico mediante.

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