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La Fiscalía pide al Constitucional que mantenga a Toni Cantó fuera de la candidatura del PP

Toni Cantó.

Fátima Caballero / Elena Herrera

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La Fiscalía ha pedido al Tribunal Constitucional que mantenga a Toni Cantó y a Agustín Conde fuera de la candidatura del PP a las elecciones del 4 de mayo en la Comunidad de Madrid, según confirman fuentes fiscales a elDiario.es. En su escrito de alegaciones, el Ministerio Público solicita la desestimación del recurso de los conservadores y avala, por tanto, la decisión del juez de lo Contencioso-Administrativo número 5 que el pasado domingo acordó excluir a ambos candidatos de las listas por ser “inelegibles” al empadronarse fuera de plazo. El juzgado determinó que la ley electoral establece que debieron estar empadronados en el censo de Madrid antes del 1 de enero de 2021.

En su recurso, el PP se oponía a “la interpretación restrictiva del derecho fundamental de participación política”, así como a la imposición de “un requisito restrictivo no amparado por la ley ni por la doctrina” que, a su juicio, realizó este magistrado y solicitó amparo al Tribunal Constitucional.

En su escrito, al que ha tenido acceso esta redacción, el fiscal esgrime en las alegaciones que para el ejercicio del derecho de sufragio activo en la Comunidad de Madrid es “indispensable, con arreglo al artículo 2.2. de la ley, la inscripción en el censo electoral vigente, que será cerrado el día primero del segundo mes anterior a la convocatoria”.

Aluden además al artículo 4.2 de la Ley 11/1986, que fija que “los que aspiren a ser proclamados candidatos y no figuren en las listas del censo electoral vigente podrán serlo siempre que se acredite, de modo fehaciente, que reúnen todas las condiciones para serlo”. De ello, apunta el fiscal, “puede deducirse fácilmente que en principio” dichos aspirantes han de figurar incluidos en las listas censales vigentes --el cerrado el día primero del segundo mes anterior a la convocatoria--. “Y que en caso de no figurar, podrían llegar a ser candidatos si con la solicitud acreditaran que reúnen todas las condiciones”, señala.

También el PSOE

La Fiscalía rechaza el recurso de los populares y también por el PSOE. En escrito presentado por los socialistas, al que ha tenido acceso elDiario.es, piden que Cantó y Conde sigan apartados de la lista del PP para las elecciones del próximo 4 de mayo por incumplir la ley electoral al no estar censados en Madrid antes del 1 de enero. Los socialistas piden que “se desestime íntegramente la solicitud de amparo” formulada por el Partido Popular ante el Tribunal Constitucional tras la sentencia del contencioso administrativo que los expulsó de la candidatura y “declare no existir vulneración de ninguno de los derechos fundamentales alegados”.

El PP recurrió ante el Constitucional el fallo alegando que no es cierto que un candidato deba estar empadronado en la provincia en la que se presenta en una fecha determinada. La sentencia del contencioso-administrativo se producía después de que el PSOE recurriera la decisión de la Junta electoral Provincial de Madrid que acordó aprobar ambas candidaturas solo fiándose de la dirección del DNI y sin comprobar la fecha en la que Conde y Cantó se empadronaron.

Los socialistas se oponen en el escrito presentado ahora ante el Constitucional al argumento del PP de que se vulnera el artículo 24 de la Carta magna. Para el PSOE una prueba de ello es que Cantó y Conde son ahora ciudadanos de la Comunidad de Madrid, es decir se han empadronado ya y reconocen que es un requisito indispensable para ser elector. “Podrán ejercer su derecho a la participación política dentro del territorio de dicha comunidad en las próximas elecciones”, consideran los representantes legales del Partido Socialista.

No hay doctrina

El Tribunal Constitucional admitió este martes a trámite el recurso del Partido Popular contra la decisión del juez de expulsar a Cantó y a Conde de la candidatura popular y está previsto que los magistrados de la Sala Primera, encargados de deliberar sobre este recurso, se reúnan este jueves o viernes y dicten una resolución al respecto antes de que acabe la semana.

Los jueces acordaron admitir la impugnación del PP al entender que concurre “una especial trascendencia constitucional”, dado que el recurso “plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina” en relación al derecho de participación política. Tras el análisis del recurso de amparo, los magistrados afirman que el asunto trasciende el caso concreto “porque pudiera tener unas consecuencias políticas generales” ante los próximos comicios autonómicos.

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