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Los tribunales rechazan denuncias de mala atención sanitaria a ancianos en residencias de Madrid en la pandemia

Imagen de archivo de una residencia de ancianos durante la pandemia de COVID-19

Alberto Pozas

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Las más de 7.000 muertes de ancianos en residencias de la Comunidad de Madrid durante lo peor de la pandemia de COVID-19 están siendo examinadas por diferentes juzgados y en diferentes jurisdicciones. Varias causas analizan, por ejemplo, si existió algún tipo de responsabilidad penal en los protocolos que impidieron la hospitalización de muchos de estos enfermos. Otras estudian las peticiones de indemnización de familiares que denuncian que la atención en esta residencias no fue buena. Según ha sabido elDiario.es, el Tribunal Superior de Madrid ha rechazado al menos dos de estas solicitudes de resarcimiento económico, avalando la actuación de las residencias de ancianos en casos que acabaron en muerte.

Varias familias han acudido a esta vía, la de la responsabilidad patrimonial de la administración madrileña por estas muertes, solicitando indemnizaciones que rondan los 150.000 euros, y en dos casos examinados por este periódico la respuesta ha sido negativa. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid entiende, en ambas sentencias, que no se puede achacar una atención inadecuada a los ancianos a las residencias, llamando a contemplar el contexto de desabastecimiento de medios durante la pandemia.

Uno de los casos alude a una residencia Amavir de la ciudad de Madrid. La familia denunciaba que no se autorizó el traslado hospitalario al Gregorio Marañón en los primeros días de abril de 2020 cuando la situación del anciano ya era muy difícil y que, además, no se tomaron medidas preventivas en la residencia ni se usó oxigenoterapia avanzada antes de su fallecimiento en un hospital privado, donde fue llevado a instancias de la familia. La Comunidad de Madrid rechazó indemnizar a la familia llamando a entender una “situación de manifiesta excepcionalidad” y aludiendo a unas “terribles y nunca antes vividas circunstancias del momento”.

En este, como en otros casos similares, los jueces argumentan que para responsabilizar a la Consejería de Sanidad o a la residencia no solo tiene que probarse que la persona falleció por COVID-19, sino también que el servicio sanitario prestado no haya sido el adecuado. También que esa atención inadecuada haya restado las posibilidades de supervivencia del paciente, lo que legalmente se conoce como la pérdida de oportunidad.

En este caso, los jueces exponen que no se le hizo ninguna prueba diagnóstica para COVID-19 hasta que no fue trasladado a la clínica privada, pero que no hay pruebas de que tuvieran esas pruebas y no se las quisieran hacer. “No consta que la residencia dispusiera de medios para realizar la prueba de PCR, pero tampoco que tuviera oportunidad de obtenerlos por sí misma ni que la Administración sanitaria estuviera en condiciones de suministrárselo en esas fechas”, asegura la sentencia.

Tres años después, no hay pruebas de que el estado de salud del paciente –que murió poco después– requiriera de traslado hospitalario. Por no constar, no consta ni que el geriatra del Gregorio Marañón rechazara su traslado. No consta la orden de “no derivación” y, además, entiende el TSJM que el tratamiento en la residencia fue el adecuado.

“La decisión de que el paciente fuera tratado en la residencia se ajustaba a la situación pandémica del momento y a la situación del paciente, que permitía que pudiera recibir en la residencia los mismos cuidados que en el hospital, y se adoptó de acuerdo con los protocolos del Ministerio de Sanidad y de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid”, explica. En este caso, el recurso de la familia ha sido rechazado y, además, el tribunal les condena a pagar hasta 3.000 euros en costas.

La ambulancia sin oxígeno

El segundo caso en el que los jueces han rechazado indemnizar a la familia de una fallecida que estaba interna en la residencia La Aurora de la localidad de Navalcarnero. La mujer empezó a mostrar síntomas en los primeros días de abril de 2020 y finalmente se decidió por parte de los médicos su traslado al Hospital Rey Juan Carlos de Móstoles, a un cuarto de hora por carretera. La familia optó por una ambulancia privada y por el Hospital Gómez Ulla, a más de media hora, y la octogenaria falleció poco después de llegar: la familia denuncia que no fue conectada al oxígeno durante el trayecto por carretera.

En este caso, el Tribunal Superior de Madrid entiende que la mujer recibió cuidados “suficientes y correctos” en la residencia antes de ser trasladada al Gómez Ulla. La mujer “requería oxígeno”, según la documentación, algo que no le fue suministrado en la ambulancia y que según una de las doctoras que declaró “pudo ser determinante”, abriendo incluso la puerta a la responsabilidad penal del conductor.

La conclusión del TSJ de Madrid es que cualquier deficiencia en el trayecto no es achacable a la residencia. El riesgo de recurrir a un traslado privado a un hospital más lejano, dicen, no fue cosa de la residencia o de la Comunidad de Madrid y, a nivel general, los jueces llaman a tener en cuenta la situación de “desabastecimiento mundial” de medios para protegerse contra la COVID-19. La Fiscalía, recuerda, ha avalado la actuación en esta residencia en otras causas.

Indemnización reconocida de 10.000 euros

La única sentencia favorable conocida en los tribunales madrileños es la que reconoce una indemnización de 10.000 euros a una familia por la muerte de un hombre en marzo de 2020 después de pasar por un centro de salud de Hortaleza y el Hospital Ramón y Cajal. Denunciaban, entre otras cosas, que ni siquiera se le hizo una prueba PCR cuando el hospital tenía la posibilidad de hacerla. El caso, por tanto, no está relacionado con las residencias.

La misma sección del TSJ de Madrid que ha rechazado el resto de peticiones entiende que, en este caso, al menos se puede considerar que una atención hospitalaria deficiente disminuyó sus probabilidades de sobrevivir. A pesar de tener síntomas y a pesar de tener medios suficientes para hacerle pruebas, se le devolvió a su casa “sin haber indagado cuál era la enfermedad que estaba causando sus dolencias”.

“Aunque existieran pocas probabilidades de supervivencia, esa decisión le generó la pérdida de oportunidad de recibir tempestivamente una terapia acorde a la enfermedad que padecía”, reprochó el tribunal. Esa sentencia no fue recurrida por la Comunidad de Madrid, fue declarada firme y la administración regional ya ha indemnizado a la familia.

Los juzgados que investigan los protocolos

La jurisdicción contenciosa no es la única que ha puesto la lupa sobre las muertes de miles de ancianos en residencias en Madrid durante lo peor de la pandemia. Distintas denuncias y querellas presentadas por afectados, ya sea a título individual o agrupados en colectivos como la Marea de Residencias, están siendo instruidas en juzgados de la capital y de Collado Villalba con todos los ojos puestos en un elemento central: los protocolos que la Consejería de Sanidad envió a residencias y hospitales para regular y limitar las derivaciones de enfermos.

En varias de estas causas han declarado como testigos algunos de los exdirigentes del ejecutivo de Isabel Díaz Ayuso que participaron en la elaboración de los protocolos o, incluso, advirtieron en contra de su aplicación. Unos protocolos que, entre otras cosas, introducían como criterio para decidir si un anciano era hospitalizado el 'índice Barthel' sobre el grado de independencia de los enfermos.

Uno de estos testigos ha sido Alberto Reyero, consejero de Políticas Sociales por Ciudadanos en el Gobierno de Ayuso hasta su salida del ejecutivo. En varios juzgados de la Comunidad de Madrid, Reyero ha relatado cómo advirtió por escrito al Consejero de Sanidad e hizo muy explícita su oposición a la aplicación de estos protocolos excluyentes.

Carlos Mur, en ese momento al frente de la coordinación sociosanitaria regional, ha afirmado en varias declaraciones que los protocolos se enviaron a las residencias –algo que no siempre han admitido los dirigentes políticos de la Comunidad– y que se hizo para que los facultativos tuvieran algún criterio al que agarrarse en pleno caos, aunque siempre ha negado que su aplicación fuera obligatoria, descargando la responsabilidad en los facultativos. Médicos que han declarado en estas causas han afirmado que, para ellos, esos protocolos eran los que había que aplicar.

En estas causas hay testificales aunque también informes periciales que analizan la actuación de médicos y geriatras tanto de las residencias como de los hospitales encargados de tomar las decisiones de derivación. Unas de estas diligencias se instruyen en la sierra de Madrid, en la localidad de Collado Villalba en torno a una residencia de Torrelodones, y en ellas ha declarado una médica que, al contrario de lo explicado por Mur, contó que para ellos esos protocolos eran de obligado cumplimiento y que fueron los que evitaron la hospitalización de varios enfermos. Tanto esta causa como otra reabierta recientemente en Madrid buscan posibles responsabilidades penales de Isabel Díaz Ayuso que, en cualquier caso, solo puede ser imputada por el Tribunal Supremo.

Las acusaciones de “inactividad” fracasan

Junto con esta media docena de causas abiertas en juzgados de la región, las víctimas y familiares de fallecidos se han organizado en plataformas y han puesto en marcha una comisión ciudadana para examinar lo sucedido después de que la comisión parlamentaria de la Asamblea de Madrid muriese antes de poder emitir sus conclusiones.

Otros procesos abiertos, y por ahora zanjados a favor de la Comunidad de Madrid a la espera de lo que diga el Tribunal Supremo, tienen que ver con las acusaciones de “inactividad” presentadas sin éxito contra la administración regional. Una de ellas, por ejemplo, fue la presentada por el Ayuntamiento de Alcorcón para exigir por la vía judicial que la Comunidad dotase a las residencias del municipio de “los medios personales y materiales” necesarios para cumplir con los protocolos de Sanidad.

El Tribunal Superior de Madrid rechazó responsabilizar a la Comunidad de Madrid por esa vía y desestimó también otorgar un carácter obligatorio o vinculante a sus protocolos. Dos magistradas escribieron votos particulares al opinar lo contrario: que la Comunidad de Madrid no actuó hasta que no fue obligada por un auto judicial. Solo entonces, afirman estas dos magistradas, la administración de Isabel Díaz Ayuso “dio cumplimiento a su obligación de intervenir los centros residenciales para hacer viable su uso sanitario”.

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