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Cómo votar en las elecciones de Madrid sin moverte de casa

Un hombre es atendido en una oficina de Correos.

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El 24 de abril termina el plazo para solicitar el voto por correo de forma presencial a las elecciones del 4 de mayo, aunque se puede hacer hasta el 25 telemáticamente. En esta convocatoria, los electores que hayan realizado la solicitud y estén registrados en la Delegación Provincial de la Oficina del Censo autonómico, podrán ejercer el derecho al voto desde su propio domicilio entregándole al cartero el sobre con la papeleta escogida el día que vaya a llevarles la documentación.

El proceso para emitir un voto postal se debe iniciar solicitando en Correos antes del domingo 24 de abril (inclusive) el certificado de su inscripción en el censo electoral autonómico. Esta petición se puede realizar tanto presencialmente en cualquier oficina como a través de la web del servicio postal. Si el elector opta por este último caso, que reduce los desplazamientos a las sedes físicas de la compañía postal, necesita “acreditar su personalidad mediante firma electrónica”, expone la empresa pública en una nota de prensa. Además, la Junta Electoral Central ha ampliado el plazo para hacerlo de esta última forma hasta el 25 de abril.

En caso de que se opte por acudir de forma presencial a solicitar el voto, los ciudadanos deben acreditar su identidad ante el empleado de Correos presentando el documento original del DNI, pasaporte o carnet de conducir. Teniendo en cuenta la situación de emergencia sanitaria en la que se encuentra el país, Correos ofrece la posibilidad de solicitar cita previa a través de su web o su app. 

Una vez que la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral en Madrid reciba la solicitud, este órgano “comprobará la inscripción, realizará la anotación correspondiente en el censo, a fin de que el día de las elecciones no se realice el voto personalmente, y extenderá el certificado solicitado”, recoge la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General (LOREG).

A partir de ese momento la oficina del censo electoral remitirá por correo certificado al elector, entre el 14 y el 27 de abril, “las papeletas y los sobres electorales, junto con el certificado mencionado en el párrafo anterior, y un sobre en el que figurará la dirección de la mesa donde le corresponda votar”, indica la ley electoral. Esta documentación debe ser recibida personalmente por el elector previa acreditación de su identidad. Si en ese momento el elector se encuentra en el domicilio, podrá entregar su voto al cartero con la papeleta ya escogida y Correos custodiará esa documentación hasta el día de las elecciones.

Desde el departamento de prensa de la empresa pública recuerdan que para atender al cartero “los ciudadanos deberán estar adecuadamente protegidos con mascarilla”. Y destacan que la opción de entregar el voto al trabajador de Correos “es una medida extraordinaria adoptada con motivo de la pandemia del COVID-19, para la protección de la salud de los votantes y del personal de Correos en las elecciones autonómicas madrileñas”.

El elector también podrá recoger la documentación en su domicilio y entregar el voto en una oficina de Correos. En caso de que no se encuentre en su casa, tendrá que acercarse a la oficina postal correspondiente para recoger las papeletas. Para afrontar la gestión del voto postal, Correos asegura que ha formalizado 970 contratos de refuerzo para los puestos de atención a los ciudadanos en las oficinas, reparto de envíos y tareas logísticas en los centros afectados. Asimismo, han habilitado ventanillas exclusivas y han ampliado los horarios de 170 oficinas para el voto por correo con el objeto de agilizar este trámite.

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