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Sobre este blog

'Patrulla Animal' es un espacio coordinado por Elisa Reche en el eldiario.es Murcia, para defender los derechos de los animales como seres sintientes. 

“No cogemos animales, la perrera está llena”

Cachorro abandonado en una perrera

Raquel López Teruel

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España es un país arcaico en materia de protección animal y poco garantista desde el punto de vista práctico con los derechos de los animales, en especial con los derechos de los animales de compañía.

A pesar de tener regulada la protección animal en España desde la década de 1990, en cada una de las leyes autonómicas de protección animal y en sus respectivas ordenanzas municipales de protección animales y también en el código penal desde el año 1995, nos hallamos en un país en el que en la mayoría de sus ciudades y municipios se encuentran en pañales, en lo que se refiere a la parte práctica de la normativa de protección animal.

Esta misma semana, a pesar del dolor que me invade por la pérdida reciente de mi querida perrita Tania, no pude evitar detener mi coche al ver a una perrita desnutrida y deshidratada cruzándose, aterrada de miedo, por una carretera de una pedanía de Murcia.

El motivo de este post no es solo para contar este lamentable suceso, sino también para darte los tips legales que necesitas para saber cómo actuar en casos en los que te encuentres un animal abandonado y veas que el personal (funcionarios, agentes, etc) de un ayuntamiento no solo no hace nada, sino que tampoco es consciente de su obligación y de su responsabilidad según el código penal y las normas de protección animal citadas.

Cuando intenté acercarme a la perrita, ésta huía de mí y de las personas que se iban acercando para intentar cogerla. Estaba aterrada de miedo. Pregunté a una persona que vivía cerca y casualmente esta persona, que trabaja en un juzgado de Murcia, me dijo que el día anterior habían llamado a la policía local y que allí no había ido nadie. Y que en ese momento estaba llamando a la perrera de Murcia, conocida como Zoonosis.

La respuesta al aviso telefónico de esta buena ciudadana fue dada por un trabajador de la “perrera” y fue la siguiente: “No cogemos animales, la perrera está llena”.

No daba crédito a lo que estaba presenciando, y le pedí a esta señora que estaba llamando a la perrera que me pasara el teléfono.

Y, ¡sorpresa!, cuando les dije que, por favor, viniera alguien a ayudarnos para coger a la perra, que ésta sería llevada a una residencia de animales pagada por ciudadanos voluntarios y sensibilizados en la protección animal, la respuesta fue “no, no vamos a ir, no cogemos animales la perrera está llena”.

O sea, que no escuchó lo que le dije y el operario parecía un disco rayado, repitiendo el estribillo de una canción que se titulaba “no cogemos animales, la perrera está llena”.

En casos como éste, hay dos opciones:

1. Improductiva: quejarse, criticar, insultar y echar las culpas de todo al Ayuntamiento de Murcia y que se arregle el mundo solo mientras yo me quejo.

2. Ser proactivo y actuar de forma positiva y constructiva para cambiar la situación de los animales.

Yo opto por la segunda opción, ¿y tú?

Los pasos legales que se pueden dar en este caso son los siguientes:

-Intentar rescatar a esta pobre perrita con ayuda de buenas personas.

-Denunciar al Ayuntamiento y/o presentar un escrito relatando estos hechos y esta incidencia al Alcalde, concejal del Ayuntamiento de Murcia en materia de protección animal y al Concejal de Seguridad Ciudadana y, además, pedir información sobre cuáles son sus protocolos de actuación cuando reciben avisos de animales abandonados y/o maltratados.

Por mi parte, voy a optar por presentar oficialmente un escrito porque me consta que existe un profundo desconocimiento legal en esta materia. Voy a ofrecerles mi apoyo y asesoramiento como experta en derecho animal, ya que quiero que cambie la situación de los animales abandonados en mi ciudad. Además, en ese mismo escrito, recordaré a efectos ilustrativos en qué consisten los siguientes dos delitos, que desde mi opinión considero que se han producido en este caso.

El abandono es un delito de carácter público

El abandono de un animal cuando éste corre peligro para su vida (como en este caso, ya que la perra se cruzaba entre los coches en una carretera y además estaba desnutrida, en los huesos y deshidratada) no solo es una infracción administrativa muy grave de la ley autonómica de protección animal de la Región de Murcia y de la ordenanza municipal del Ayuntamiento de Murcia, sino que también es un ‘delito de carácter público’ tipificado en el artículo 337 bis del código penal como ‘delito de abandono’ de un animal.

El delito por no actuar en casos de delito de maltrato y/o abandono de animales

El artículo 408 del código penal regula que la autoridad (sea un agente de la autoridad, un concejal o un alcalde, veterinario, jurídico, técnico u otro funcionario) que tenga conocimiento de un delito y no promueva la persecución del mismo, incurrirá en la comisión de este delito, el cual lleva aparejada una pena de inhabilitación para su puesto de cargo público de un mínimo de seis meses hasta un máximo de dos años.

En conclusión, cuando una autoridad o funcionario conozcan de oficio (porque ellos lo presencien) o a instancia de parte (por aviso de un ciudadano, una denuncia, un email, etc) de un caso de abandono de un animal o de maltrato animal que pueda ser constitutivo de delito y no actúen en la persecución de dicho delito, intentando localizar al responsable de dicho delito y asegurando la prueba del delito (es decir, poniendo a salvo y bajo buen cuidado al animal maltratado y/o abandonado) estarán cometiendo el delito del artículo 408 del código penal.

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