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Absuelven a un policía acusado de alertar a su cuñado de que le investigaban por una violación en Pamplona

Palacio de Justicia de Pamplona.

Rodrigo Saiz

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La Sección Primera de la Audiencia de Navarra ha absuelto al policía nacional acusado de haber alertado a su cuñado de que estaba siendo investigado por una agresión sexual denunciada en diciembre de 2016 en Pamplona. La acusación particular, que ejercían dos mujeres que denunciaron haber sido violadas con una sustancia química tipo burundanga en un piso de la capital navarra, pedían para el policía 4,5 años de prisión y 8 de inhabilitación por un delito contra el deber de perseguir delitos y otro continuado de violación de secretos, al entender que preavisó a su cuñado de que estaba siendo investigado como autor de la violación.

En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, los magistrados señalan que no existen “indicios suficientes” para concluir el conocimiento previo por parte del procesado de la existencia de un delito de agresión sexual en el que podía estar involucrado su cuñado, ni tampoco que, iniciada la investigación, conociese que la misma recaía sobre su familiar, omitiese su parentesco, se reservara datos que pudieran facilitar la investigación y, menos aún, que informarse de la detención.

Los jueces de la Audiencia de Navarra apuntan que, salvo una consulta en una base de datos policial “que pudiera considerarse no justificada”, no existe otro conjunto de datos incriminatorios de los que poder deducir el conocimiento previo que se le imputa ni la revelación. En todo caso, prosiguen los magistrados, en atención a la valoración dada al resto de indicios en su valoración conjunta e individual, surge “cuando menos una duda racional que solo puede ser resuelta en aplicación del principio in dubio pro reo, a favor del acusado”.

La acusación particular sostuvo en el juicio que el policía conoció la agresión sexual antes de la denuncia. El supuesto delito contra la libertad sexual se produjo el 8 de diciembre de 2016, la Policía Nacional tuvo conocimiento el 19 y la denuncia llegó el 24, pero el inculpado ya buscó los apellidos de su cuñado en la base policial el 13 de diciembre. A este respecto, la Audiencia considera que “el único indicio base que pudiera considerarse de naturaleza incriminatoria es la consulta en la base de datos Argos que realizó el acusado antes de la detención de su cuñado”, ya que las consultas realizadas con posterioridad “carecen de entidad típica, pues desde el momento de la detención es evidente que el delito ya está perseguido”.

La primera consulta se realizó antes del 19 de diciembre en el que se recibió el parte de lesiones por un presunto delito de agresión sexual respecto de una de las víctimas denunciante, y la segunda con posterioridad a la recepción de dicho parte, el 22 de diciembre a las 19.23 horas. De igual forma, ha quedado acreditado que con anterioridad al año 2016 el policía enjuiciado no había realizado consulta alguna de idéntica naturaleza respecto de dichos apellidos. El acusado alegó en el juicio que hizo la consulta porque una hermana suya le había pedido que mirase si tenía antecedentes derivados de una intervención en una pelea, una versión que los magistrados no aceptan. Sin embargo, los jueces señalan que el hecho de que esa consulta sea injustificada, y se desprenda de la misma un indicio incriminatorio, no puede constituirse en prueba de cargo suficiente para poder tener por desvirtuado el derecho a la presunción de inocencia del acusado. Para ello, agregan los magistrados, es necesario que dicho indicio tenga una importancia relevante o sustancial que conduzca por sí solo a la conclusión que se pretende, o que dicho indicio vaya anudado a otros, lo que no ocurre en el caso enjuiciado.

No existen indicios de que tuviera toda la información

La Audiencia no comparte que constituya un indicio que el acusado no acudiera a su puesto de trabajo el 23 de diciembre, ya que presentó un justificante médico por gastroenteritis. Asimismo, frente a la afirmación realizada por la acusación particular de que queda perfectamente acreditado que una vez iniciada la investigación con fecha 19 de diciembre, el acusado tuvo perfecto conocimiento de toda la investigación que estaba realizando el grupo y que conoció, desde esa entrega del informe de tele taxi, que pudiera ser objeto de investigación su cuñado, “es parecer de esta Sala que no existen indicios suficientes de que tuviera acceso el acusado a toda la información antes de su detención y que, con la finalidad de impedir, de obstaculizar o de evitar la imputación de su cuñado, eludiese informar a sus superiores de la relación con su cuñado e informase, por el contario, a su cuñado de las diligencias que se dirigían contra él, de su detención y del registro de su vivienda”.

Para el tribunal, no consta que, con anterioridad al día 23, el encausado, por distinta vía de los partes de trabajo, conociese la identidad de las personas que eran objeto de investigación.

Por lo que respecta a los mensajes en el grupo de WhatsApp que tenía la unidad policial compartidos el 25 de diciembre, la Audiencia estima que, si bien hacen referencia a la operación policial y se anuncia la posterior detención, no consta en los mensajes dato alguno de los que poder inferir la identidad de las personas que iban a ser detenidas.

Asimismo, sobre la aparente tranquilidad mostrada por los arrestados, los magistrados tachan de “apreciaciones subjetivas” las opiniones vertidas por los inspectores y agentes de policía que intervinieron en las detenciones y registro de la vivienda.

De igual forma, afirman que tampoco se ha acreditado que existiesen conversaciones entre el inculpado y su cuñado en los momentos anteriores o concurrentes a la detención que permitan establecer una conducta de naturaleza incriminatoria.

Por último, sobre el borrado de datos de móviles supuestamente llevado a cabo por los investigados, el tribunal indica que esta conducta tendrá que ser valorada en el procedimiento seguido por la agresión sexual denunciada.

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