La Justicia navarra obliga al Ayuntamiento de EH Bildu en Villava a retirar del frontón el escudo de Euskal Herria
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha obligado al Ayuntamiento de Villava, gobernado por EH Bildu, a retirar de su frontón municipal un escudo de Euskal Herria. Los magistrados sostienen que el escudo supone “una manifestación como posicionamiento en favor de una determinada posición política” y que, por lo tanto, “atenta contra la neutralidad política que resulta exigible a los poderes públicos”.
El TSJN confirma así la sentencia dictada en septiembre de 2023 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Pamplona, que a su vez había avalado una resolución del Tribunal Administrativo de Navarra (TAN), y rechaza el recurso que presentó el Gobierno municipal de EH Bildu, que según apuntan los jueces argumentaban la colocación del escudo en “momentos históricos anteriores” al periodo constitucional vigente, “fundamentalmente en el primer tercio del siglo XX”. El Consistorio además, señaló en su recurso que se trataba de una acción “permitida por el ordenamiento y amparada por la autonomía local, con una mera finalidad ornamental e ideológicamente neutra”.
Los jueces añaden que el propio Ayuntamiento “ya dio cuenta de la posibilidad del uso partidista del término 'Euskal Herria'”. “De entrada, la confesión sobre su posible uso partidista entraña ya una primera obligación de abstención por parte de los servidores públicos”, subraya el Tribunal. “No se niega que una de las posibilidades de utilización del término 'Euskal Herria', o del escudo que según la apelante representa dicho concepto, pueda ser neutra y no partidista. Pero tampoco se puede desconocer la notoria actividad política que pretende la integración de Navarra en la Comunidad Autónoma vasca, ni la legítima aspiración de conformar una realidad jurídico política hoy inexistente y de la que sean parte esos siete territorios”, apostillan.
Así, la sala asegura que por más que se haga mención de la conexión del término (y del escudo) con la actividad deportiva llevada a cabo en el frontón, “la vertiente partidista -o su posibilidad, incertidumbre o apariencia de la misma, que para el caso es lo mismo- también existe y concurre, junto con la posibilidad de su uso neutral, pero aquélla no puede ser ignorada”.
“El escudo, como símbolo, supone el envío de un mensaje visual al receptor. El mensaje visual está cargado de significados, y una parte nada desdeñable de ellos, en el contexto jurídico, político, administrativo y social de la actualidad, se encuentra muy lejos de limitarse a una finalidad ornamental o a una designación de realidades meramente históricas, culturales o deportivas. Además, al tratarse de un escudo que integra territorios, el efecto visual identificador y de convencimiento o proselitismo sobre el espectador también es digno de tener en cuenta”, remarca el Tribunal.
Los magistrados concluyen que el lugar donde despliega sus efectos el símbolo -un espacio municipal- “es un espacio de todos los ciudadanos”, por lo que el deber de neutralidad exige la confirmación de la sentencia recurrida y, por tanto, la supresión o el borrado del escudo.
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