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La Justicia rechaza también el toque de queda sin estado de alarma en Navarra

Imagen de una calle de Pamplona en el Casco Antiguo.

Rodrigo Saiz

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La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha tumbado el toque de queda que el Gobierno de María Chivite ha dictado en la orden foral que ha entrado en vigor el pasado domingo tras la finalización del estado de alarma. La sala señala que pese a ser una medida eficaz para frenar los contagios, no es suficiente para poder ratificar una medida tan restrictiva de un derecho fundamental, por lo que ha rechazado la limitación de la movilidad nocturna entre las 23:00 y las 6:00. Tampoco ratifica el horario de cierre de las terrazas de los establecimientos de hostelería, fijado en la orden foral a las 22:00, al ser una medida ligada al toque de queda. El resto de medidas adoptadas por el Ejecutivo navarro sí que han recibido el aval de los jueces.

En el auto, los jueces explican que que el Gobierno de Navarra justificó la necesidad del toque de queda en la orden foral por ser una medida que permite “evitar la proliferación de botellones” por lo que los magistrados consideran que la medida “no supera el canon de necesidad y proporcionalidad”. “El control del denominado ‘botellón’ no necesita ni exige una medida tan invasiva en los derechos fundamentales (o al menos no se ha justificado cumplidamente para cubrir el juicio de necesidad y proporcionalidad). El control del ‘botellón’ se puede realizar con aplicación de la legislación ordinaria (lo mismo que se hacía antes de la pandemia) no necesitando de la aplicación de la legislación sanitaria extraordinaria”, asegura la Sala.

Los magistrados concluyen que la ley orgánica de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, de 1986, sí aporta la cobertura legal suficiente para limitar derechos fundamentales sin estado de alarma y señalan que no comparten las tesis que niegan que las comunidades autónomas (autoridades sanitarias competentes) puedan dictar medidas restrictivas de derechos fundamentales, sea cuales sean. “La Ley Orgánica 3/1986 no tendría razón de ser ni sentido alguno su génesis si la autoridad sanitaria no pudiera imponer restricciones de derechos fundamentales (derivando directamente su competencia de la Constitución y su Estatuto de Autonomía)”, concluyen. 

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra se une así a los del País Vasco y Canarias, que también han rechazado el toque de queda sin estado de alarma. Sin embargo, en la Comunitat Valenciana y Baleares los jueces sí lo han admitido. El Gobierno canario ha recurrido la decisión al Tribunal Supremo, vía prevista por el Gobierno de España para tratar de unificar las doctrinas de los diferentes jueces autonómicos, por lo que el Alto Tribunal deberá pronunciarse. El vicepresidente primero del Gobierno de Navarra, Javier Remírez, ya ha apuntado que Navarra acatará las directrices del TSJN y que no presentará recurso ante el Supremo.

En la Orden Foral que firmó la consejera de Salud, Santos Induráin, y en la que se recogen las medidas vigentes para Navarra tras el estado de alarma, el Ejecutivo foral argumentaba la necesidad de mantener todas las restricciones que estaban en vigor en Navarra hasta el 9 de mayo salvo el toque de queda por el elevado nivel de transmisión, apuntando que la comunidad foral “todavía se encuentra en nivel muy alto” de riesgo. La Fiscalía, en su informe previo a esta resolución, ya se había opuesto al toque de queda “por no superar esta medida el juicio de legalidad, al no tener cobertura legal suficiente en la legislación ordinaria y requerir de una legalidad de excepción conforme a lo razonado anteriormente”

“Es evidente que esta medida (como todas las medidas que se proponen o se han propuesto en otros momentos por el Gobierno de Navarra: confinamiento perimetral, etc.) son eficaces (juicio de idoneidad), unas en mayor medida que otras, pero todas eficaces. Pero eso no basta para poder ratificar una medida tan restrictiva de un Derecho Fundamental. Es necesario además que se justifique por la Administración que no existe otra medida menos lesiva para el Derecho Fundamental afectado (juicio de necesidad) y que la misma es proporcional a los fines en relación con el Derecho Fundamental afectado y su intensidad (juicio de proporcionalidad en sentido estricto). No existe tal justificación de la necesidad y proporcionalidad en la presente medida”, apunta el TSJN. 

Tampoco ratifica el horario de cierre de las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración, fijado en la orden foral a las 22 horas, al ser una medida ligada al toque de queda nocturno. Entiende el Tribunal que estas limitaciones horarias “solo tienen sentido en el contexto de la vigencia del toque de queda pues estos límites de horario máximo solo persiguen habilitar el cumplimiento” del mismo.  

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