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El teniente de la Guardia Civil agredido en Alsasua no será declarado víctima del terrorismo

Imagen de una concentración en Alsasua para rechazar la sentencia.

elDiario.es Navarra

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La sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha desestimado la petición del teniente de la Guardia Civil que fue agredido en Alsasua, junto con otro agente y sus respectivas parejas, en octubre de 2016 en una pelea en el bar Koxka de ser declarado víctima del terrorismo. Los hechos acabaron con 8 personas condenadas a penas de hasta 9 años y medio de prisión tras la rebaja aplicada por el Supremo. En primera estancia, la Audiencia Nacional impuso penas de entre dos y 13 años de cárcel a los procesados, si bien descartó que existiera delito de terrorismo, por lo que ahora se rechaza que sea declarado como víctima.

Según informa 'Diario de Noticias de Navarra', uno de los agentes agredidos solicitó que se le diera la condecoración de la Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo, una distinción honorífica, alegando que había sido sufrido “un acto terrorista”. En 2019 el Ministerio del Interior ya rechazó esta petición después de que el Tribunal Supremo en su sentencia rebajara las penas de los procesados y no se pronunciara sobre el delito de terrorismo tras no ser objeto de ninguno de los recursos a la sentencia de la Audiencia Nacional dictada un año antes en la que se descartaba que la agresión tuviese fines terroristas. Interior también rechazó ese mismo año la petición de la pareja de este agente, que también pedía ser reconocida víctima del terrorismo.

Ante la negativa del Ministerio del Interior, el agente solicitó ante la Audiencia Nacional, ser reconocido con la distinción honorífica de víctima del terrorismo, y esta semana el Tribunal ha desestimado la petición.

En la sentencia, la Audiencia Nacional rechaza que se considere a este agente como víctima del terrorismo porque en la sentencia por la que fueron condenados los 8 agresores quedó descartado que existiera esa tipología de delito.

“Si la jurisdicción penal ha enjuiciado los hechos y expresamente ha descartado que constituyan actos de terrorismo, no puede desconocerse tal apreciación y pretender que la Administración primero y este Tribunal (AN) después, caractericen los mismos hechos como tales actos de terrorismo, por más que no se trate de ahora de aplicar normas represivas, sino reparadoras”, concluyen los magistrados.

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