Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.

Fundaciones, memoria democrática y regulación

La Fundación Francisco Franco reabre su archivo privado a las consultas con cita previa

Javier Nadal

Presidente de la Asociación Española de Fundaciones —

0

El Gobierno aprobó ayer el anteproyecto de Ley de Memoria Democrática que incluiría “actuaciones dirigidas a fundaciones y asociaciones entre cuyos fines se encuentre la apología del franquismo o la incitación directa o indirecta al odio o la violencia contra las víctimas de la Dictadura franquista”. La norma persigue, entre otros fines, “promover lazos de unión en torno a los valores, principios y derechos constitucionales”.

Al parecer, uno de los objetivos sería la ilegalización de la Fundación Francisco Franco pero, a falta de conocer el texto íntegro, lo que pone de manifiesto es la debilidad del sistema de supervisión de las fundaciones, algo que viene señalando la Asociación Española de Fundaciones desde hace tiempo. Entendemos por supervisión toda la organización institucional y pública encargada de velar por la legalidad en el funcionamiento de las fundaciones y el cumplimiento de la voluntad del fundador dentro de los fines de interés general determinados por aquel.

Como reza la Constitución, las fundaciones, como las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito, son ilegales. En consecuencia, uno de los elementos clave de este asunto está en el Código Penal y en la tipificación de los delitos. La modificación de las normas penales no sólo requiere un consenso social amplio sino político, por tratarse de una Ley Orgánica. Pero no lo perdamos de vista. Ya existe una previsión legal y constitucional.

Las fundaciones – todas en nuestro país – deben perseguir fines de interés general y quien tiene la competencia y, por tanto, la obligación, de velar por el correcto ejercicio del derecho de fundación y por la legalidad de la constitución y funcionamiento de las fundaciones es el Protectorado. Más concretamente, en el ámbito de la Administración General del Estado, el Ministerio de Cultura.

¿Es necesaria una ley ad hoc para ilegalizar una fundación?, ¿debieron calificarse los fines de la fundación como de interés general en el momento de inscripción de la fundación?, ¿la Ley de Fundaciones no prevé ningún mecanismo de corrección en caso de desviación de una fundación de unos fines que debieran ser de interés general en todo momento?, ¿debemos definir interés general en negativo? Es decir ¿debemos definir por ley qué no es interés general y considerar que cualquier otro fin que persiga una fundación sí es de interés general?

Estas son las preguntas que puede hacerse o que pueden inquietar a cualquier ciudadano en estos momentos. Hablamos de una fundación concreta pero ¿y las demás?, ¿qué entendemos por fines de interés general?, ¿quién se ocupa de ello?, ¿qué ha ocurrido hasta ahora?

Esa tarea la ejercen a diario las administraciones públicas, los Protectorados. Estos órganos administrativos tienen atribuida no sólo la función genérica de velar por el cumplimiento del fin de interés general que persigue una fundación, “respetando la autonomía de funcionamiento de las fundaciones y con el objetivo de garantizar el cumplimiento de la legalidad y de los fines establecidos por la voluntad fundacional”. También otras más concretas como “ejercitar la acción de responsabilidad en favor de la fundación frente a los patronos, cuando legalmente proceda”; “impugnar los actos y acuerdos del patronato que sean contrarios a la ley o a los estatutos”;  instar de la autoridad judicial la intervención de la fundación cuando se detecte una grave irregularidad; o dictar una resolución motivada y trasladar la documentación oportuna al Ministerio Fiscal o al órgano jurisdiccional competente cuando encuentre indicios racionales de ilicitud penal en la actividad de una fundación. Todas ellas tareas complejas, delicadas y para las que es necesario el ejercicio de una gran responsabilidad.

La pregunta es, por tanto, si se están ejerciendo con eficacia estas atribuciones. ¿Se ha dado la relevancia suficiente en el ámbito de la administración pública a esta función reguladora? Desde una perspectiva política, ¿otorgan la importancia debida los máximos responsables del Ministerio de Cultura a las funciones atribuidas respecto de las fundaciones?

Lejos de abogar por un modelo de mayor intervención, el sector es partidario de modernizar el modelo de supervisión, fortalecer los Protectorados convirtiéndolos en unos órganos eficaces, transparentes e independientes, que velen por la legalidad y que ayuden al sector a que despliegue todo su potencial en la realización de los fines de interés general, a los que tan necesario ha sido siempre contribuir, ahora más que nunca.

Para ello se hace necesario abrir un diálogo amplio y transversal con el sector acerca del modelo de supervisión, un sector formado por más de 8.000 organizaciones, que representa casi un 1% del PIB y que emplea a más de 250.000 personas.

Porque lo que parece evidente es que el modelo actual no ha acabado de funcionar y la ley aprobada ayer parece que no viene sino a devolver el asunto a la casilla de salida, esto es, al Protectorado y, después, a los tribunales. Más allá del caso particular, lo que debe funcionar es el engranaje.

Etiquetas
stats