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A propósito de Messi y Charlie Hebdo: renta mínima y renta máxima

Catedrático emérito de la Universidad Pablo de Olavide
Portada de Charlie Hebdo.

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Hemos sido testigos de opiniones encontradas en el caso Messi, quien abandonó el Fútbol Club Barcelona para ser fichado por el Paris-Saint-Germain (PSG). Opiniones en pro y en contra. Para unos el futbolista-estrella estaba en su derecho de exigir conforme a su valía y los precios del mercado deportivo. Para otros no tenía derecho a poner en peligro la estabilidad económica del club exigiendo emolumentos y retribuciones desorbitadas.

Poco después, a mediados de agosto, el semanario satírico francés, Charlie Hebdo, que en enero de 2015 sufrió un sangriento atentado de fundamentalistas islámicos, publicaba una sorprendente portada en la que se veía  a tres mujeres afganas vestidas con el burka y en la espalda el nombre de Messi o su número de camiseta deportiva. Convertida la portada en viral en las redes se han hecho muchas interpretaciones de ella motivadas por la relación del presidente qatarí del PSG con el riquísimo y autoritario Estado de Qatar, denunciado varias veces por Amnistía Internacional, fuente de financiación del PSG. Yo creo que la portada entra de lleno en la cuestión que nos ocupa, la relación entre renta mínima y renta máxima, intentando contrastar la riqueza sin límites de un Estado, que se permite pagar los altísimos y chirriantes sueldos de los deportistas de élite como Messi, y la situación miserable de las mujeres afganas, sometidas ahora por los talibanes, esclavas domésticas, sin libertades, sin ni siquiera derecho sobre su propio cuerpo, semejante, aunque con menor dramatismo, a la situación de las mujeres  -súbditas, que no ciudadanas- en Qatar. Dos caras de una misma moneda.    

Quienes desde hace años venimos proponiendo una renta mínima incondicionada para todos los ciudadanos y nos hemos congratulado del ingreso mínimo vital aprobado por el Gobierno de coalición (a pesar de la rémora en su implantación y de los problemas de tramitación), también hemos defendido la limitación de una renta máxima, pues nadie debe estar por encima de un techo retributivo y patrimonial. Y no es sencillamente porque desde el punto de mira del derecho atente al primer derecho fundamental de nuestra Constitución: la dignidad de la persona,  “fundamento del orden político y de la paz social” (art. 10.1 dela CE), y desde el punto de vista social acentúe aún más los extremos de la desigualdad social entre las personas, sino por los problemas que provoca. La dignidad de la persona no se refiere exclusiva y directamente a la persona en cuestión, aislada socialmente, sino que debe ser contemplada comparativamente en relación con otros, cuyas ventajas pueden llegar a humillar o hacen desmerecer el trabajo, esfuerzo y contribución a la comunidad de la gran mayoría. Igualmente tiene un sentido relacional desde el punto de vista jurídico el principio de igualdad de las personas. Permítanme que transcriba un precepto de la CE, que hasta la fecha ha sido desarrollado por los poderes públicos (singularmente el Tribunal Constitucional) desde una óptica conservadora: “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica cultural y social” (art. 9.2 de la CE, cursivas mías)   

Si desde una concepción republicana consideramos que todas las personas deben disponer de recursos mínimos para vivir y participar en la vida pública, y que es obligación del Estado atender a esta necesidad vital, también creemos que debe existir un techo retributivo, con la finalidad de que no ponga en peligro el tráfico ordinario jurídico y económico de organizaciones y empresas, que no dé lugar al fomento desmedido de la competencia en el sector, que no cause la desproporción absoluta entre trabajo y precio, que no sea un instrumento para ahondar en la desigualdad social, que no comporte la  incompatibilidad entre la concentración de la propiedad privada sin límite y el fin del interés general exigido por el art. 128, 1 y 2 de la CE como norte de actuación de los poderes públicos (precepto sin apenas concreción normativa en la actualidad), que no dañe al concepto de libertad como no dominación de terceros difícil de mantener en las relaciones de poder generadas por las grandes fortunas… pero sobre todo que haga realidad los artículos-maestros de nuestra Constitución, aun en gestación tras más de cuarenta años desde la aprobación de nuestra norma fundamental: el art. 10.1 y el art. 9.2 CE, antes citados.

La renta básica es un desiderátum histórico desde que Thomas Paine diseñó a finales del siglo XVIII en su Inglaterra natal un programa para evitar la pobreza de los británicos mediante un sistema impositivo creciente gravando a las herencias en el momento de su transmisión a los herederos. Se crearía un “fondo nacional”, del que se detraerían cantidades para ayudar a los británicos en dos momentos decisivos de sus vidas, cuando comienzan y abandonan el trabajo: a los 21 y 50 años. Sin ningún tipo de condición o contraprestación. ¿Extraña medida? Pues pregunten a la gente que han visto cómo nuestro Estado gravaba sus herencias al heredar. La renta básica es solo una cantidad módica concedida por el Estado incondicionadamente para poder atender a las necesidades más elementales de las personas y garantizar su derecho a la subsistencia. No se trata de un subsidio más sometido a la voluntad de los Gobiernos de turno, sino de una renta garantizada.

Actualmente un alto número de economistas ha diseñado una renta básica para nuestro país utilizando métodos de simulación de financiación diversos, que el lector interesado puede encontrar en la web de la “Red Renta Básica, sección España”. El reconocimiento jurídico de la renta básica culminaría el proceso de construcción en nuestro país del Estado social y democrático de Derecho (art. 1.1. de la CE)  e incorporaría a nuestro ordenamiento jurídico un derecho social de cierre de la lista de los derechos sociales. Serían muchos sus beneficios  y el mayor de ellos la supresión de la pobreza extrema y de la estigmatización social que conlleva. También contamos con un abanico de diseños de limitación de la renta máxima, comenzando por el difundido programa del economista Piketty en su libro Capital e Ideología.   

Ambas, renta básica y limitación de la renta máxima forman parte de la tradición republicana. Esta tradición ha defendido la pequeña propiedad, que permite al ciudadano ser independiente y libre y poder participar en la vida pública de su país, y también ha condenado a la gran propiedad por generar una extrema desigualdad entre los ciudadanos y dejar abierta una ventana a la corrupción Sirva de muestra un párrafo de Montesquieu: “En una buena democracia no basta que las parcelas de tierra sean iguales, sino que han de ser pequeñas”. El republicanismo ha pretendido un mínimo para todos y se ha opuesto a las grandes fortunas. Una posición totalmente contraria al liberalismo, que siempre ha dejado manos libres a los grandes propietarios y al acaparamiento de la riqueza por unos pocos, permitiendo su crecimiento sin límite.  

Entre renta básica reconocida y renta máxima incontrolada, colocadas en los extremos, hay vasos comunicantes, que quizás no haya advertido el lector. Porque es un hecho que la primera nos hace más iguales y la segunda más desiguales. La desigualdad de la renta máxima incontrolada detiene y fractura la igualdad que persigue la renta básica. Y no olvidemos que todos los informes sin excepción de la Unión Europea –además de los informes de Cáritas y las ONG- muestran cómo la desigualdad ha ido aumentando entre los españoles: los ricos son más ricos y los pobres más pobres. Las clases medias –advierte Cáritas- ahora se arriman a sus comedores sociales. Por lo tanto, quienes defienden un liberalismo a machamartillo, que pasa por la máxima liberalización del acceso y tráfico de la riqueza y de la capacidad contractual de las partes en el mercado, no deben olvidar que el liberalismo no es simplemente una teoría política al uso, que promueve un maximum de garantía de los derechos de libertad y un mínimum de Estado de brazos caídos, sino una teoría muy consecuente en la práctica: la que abre los brazos a la extensión de la desigualdad entre las personas hasta cotas inconcebibles. Extremo contraste entre las cifras astronómicas que perciben los deportistas de élite, los altos cargos de las finanzas, los altos responsables políticos, que no paran de subirse sus retribuciones desvergonzadamente ante el crecimiento imparable de las masas de los pobres, los antiguos y los nuevos. 

Messi, el ídolo consagrado, vitoreado en la actualidad como los grandes gladiadores en Roma, está en su derecho de llorar en Barcelona y a renglón seguido sonreír en París, pero muchos pensamos que en la trastienda de los lloros y las risas se esconde un liberalismo feroz y sin freno, que encumbra a unos pocos privilegiados y condena a la gran mayoría a una indigencia sin futuro. Un liberalismo indecente. 

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